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Contrato: 6091153

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 17-240-110072 DE MAYO 09 DE 2017, al señor (a)  FREDDY ALFONSO SUAREZ, el día de 23/05/2017, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 31/05/2017, y será desfijado el día 01/06/2017, a las 4:30 p.m., así:

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NOTIFICACIÓN POR AVISO

Por medio de la presente aviso se notifica al señor(a) FREDDY ALFONSO SUAREZ, en el inmueble ubicado en la CARRERA 18 A N° 56 – 46 (BARRIO VILLA CATANGA) DE SOLEDAD – ATLÁNTICO, de la COMUNICACIÓN N° 17-240-110072 DE MAYO 09 DE 2017. El presente acto ha sido expedido por la Asistente del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede Recurso alguno.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso.

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Rad No.: 17-240-110072

Barranquilla, Mayo 09 de 2017

Señor(a)

FREDDY ALFONSO SUAREZ

CARRERA 18 A N° 56 – 46

Barrio Villa Catanga

Soledad – Atlántico

Contrato: 6091153

Asunto: Respuesta a Derecho de Petición.

En respuesta al escrito de petición interpuesto por el señor FREDDY ALFONSO SUAREZ, en nuestras oficinas el día 21 DE ABRIL DE 2017 y radicada bajo el número interno N° 008498, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CARRERA 18 A N° 56 – 46 BARRIO VILLA CATANGA DE SOLEDAD – ATLÁNTICO, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

Referente a los valores que se refiere en su escrito de petición, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, se permite aclarar que corresponden a los  conceptos de consumo no facturado, por valor de $528.017,00, y visita técnica por valor de $124.000,00, cargados en la facturación del servicio, con ocasión de la actuación administrativa, iniciada mediante el Pliego de Cargos N° 240-16-300380 de Diciembre 29 de 2016 y finalizada con la Resolución N° 240-17-200082  de Enero 23 de 2017.

Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS desarrolló la actuación administrativa en comento en virtud del artículo 150 de la Ley 142 de 1994[1], del Artículo 145 de la Ley 142 de 1994[2], del aparte 5.54[3] del Código de Distribución de Gas Combustibles por redes, y del Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la Empresa.

Así mismo, destacamos que dicha actuación administrativa fue debidamente notificada al suscriptor y/o usuarios del servicio en la dirección del inmueble ubicado en la CALLE 62 A N° 23 – 52 DE SOLEDAD – ATLÁNTICO, tal y como lo establecen los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por lo anterior, le informamos que la citada actuación administrativa se encuentra en firme ya que contra ella no fueron presentados los recursos de reposición ante la empresa y subsidiariamente el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Lo anterior, tiene fundamento en lo establecido en el Artículo 77 numeral 1 y el artículo 87 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido….” (Subrayado fuera del texto)   

“Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”. (Subrayado fuera del texto)

En consonancia con lo anterior, nos permitimos indicarle que el contrato de condiciones uniformes de GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, define: “FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es la cuenta que LA EMPRESA entrega o remite al usuario por causa del consumo y demás bienes y servicios inherentes al desarrollo del contrato de prestación de servicio público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, la factura expedida por LA EMPRESA y debidamente firmada por su representante legal, prestará merito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial”.

Referente a que por medio de la mencionada resolución se imponen sanciones pecuniarias, al respecto, nos permitimos aclarar que, mediante el procedimiento empleado (Actuación Administrativa de cobro de consumo no facturado), la Empresa NO INICIÓ proceso sancionatorio alguno contra dicho servicio, ni realizó cobros por concepto de SANCIÓN; Así como tampoco realizó una investigación por manipulación de equipos redes y acometidas, que hayan culminado con una actuación sancionatoria ya que la Ley lo prohíbe; simplemente se está realizando el cobro por los conceptos de consumo dejado de facturar, y visita técnica en virtud del artículo 150 de la Ley 142 de 1994[4], del Artículo 145 de la Ley 142 de 1994[5], del aparte 5.54[6] del Código de Distribución de Gas Combustibles por redes, y del Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la Empresa.

De igual manera, y en cuanto a lo manifestado en su escrito de petición, Gases del Caribe S.A. E.S.P., se permite aclarar que revisada nuestra base de datos se pudo constatar que, el valor de $735.738.oo, mencionado en su escrito corresponde al valor total de la factura del mes de febrero de 2017, por la suma de $30.045.oo, y el valor total de la factura del mes de marzo de 2017, por la suma de $705.693.oo, no obstante, nos permitimos detallar a continuación los cargos cobrados en las facturas mencionadas:

CONCEPTOS Feb-17 Mar-17
REVISION PERIODICA RES 059 $23.685 $24.432
FINANCIACION IVA BIENES Y SERV $3.789 $3.908
INT FINANC EXC OTROS SERV $305 $193
INT FINANC GRAVADOS OTROS SERV $1.904 $1.208
INTERES DE MORA $0 $367
IVA $362 $23.858
CONSUMO NO FACTURADO $0 $20.587
CONSUMO NO FACTURADO $0 $507.364
CONSUMO NO FACTURADO $0 -$224
VISITA TECNICA $0 $124.000
TOTAL $30.045 $705.693

 

Cabe anotar que, los valores cobrados en las facturas de los meses de febrero y marzo de 2017, obedecen a servicios prestados, tal como detallamos a continuación:

REVISIÓN PERIÓDICA RES 059 Y FINANCIACIÓN IVA BIENES Y SERV: Esta corresponde a la Revisión Periódica realizada el día 22 de octubre de 2016, dicha revisión se encuentra adelantando el organismo de inspección acreditado antes la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., obedece a una exigencia legal y es obligatoria para los usuarios, con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución [1]  (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual es realizada por el organismo de inspección acreditado en Colombia.

INTERESES: Nos permitimos informarle que, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobrará una valor por concepto de financiación, que corresponde a los intereses de financiación cobrados por ser diferido el pago del capital, computados a la tasa máxima legal establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

INTERÉS DE MORA: Le informamos que este se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, artículo 39, del contrato de condiciones uniformes, el cual señala lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio.

IVA: Le indicamos que, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 16%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.

Es importante señalar que, La Empresa cuenta con amplios planes de financiación, los cuales estaremos atentos a explicarles en nuestras oficinas de atención a usuarios ubicadas en la Carrera 54 N° 59 – 144 de Barranquilla – Atlántico, a fin de llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes.

Por lo anteriormente expuesto, le informamos que para GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, no es procedente acceder positivamente a ninguna de sus peticiones.Por lo anterior, una vez cancele el valor adeudado y se encuentre paz y salvo, deberá solicitar por escrito nuevamente la terminación de contrato de dicho servicio, lo que traerá como consecuencia que cuando requiera nuevamente el servicio deberá realizar los trámites para conexiones nuevas en nuestras oficinas de atención al usuariPor lo anterior, una vez cancele el valor adeudado y se encuentre paz y salvo, deberá solicitar por escrito nuevamente la terminación de contrato de dicho servicio, lo que traerá como consecuencia que cuando requiera nuevamente el servicio deberá realizar los trámites para conexiones nuevas en nuestras oficinas de atención al usuario.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, a excepción de los conceptos de consumo no facturado y visita técnica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.Por lo anterior, una vez cancele el valor adeudado y se encuentre paz y salvo, deberá solicitar por escrito nuevamente la terminación de contrato de dicho servicio, lo que traerá como consecuencia que cuando requiera nuevamente el servicio deberá realizar los trámites para conexiones nuevas en nuestras oficinas de atención al usuario.Por lo anterior, una vez cancele el valor adeudado y se encuentre paz y salvo, deberá solicitar por escrito nuevamente la terminación de contrato de dicho servicio, lo que traerá como consecuencia que cuando requiera nuevamente el servicio deberá realizar los trámites para conexiones nuevas en nuestras oficinas de atención al usuario.

Por lo anterior, una vez cancele el valor adeudado y se encuentre paz y salvo, deberá solicitar por escrito nuevamente la terminación de contrato de dicho servicio, lo que traerá como consecuencia que cuando requiera nuevamente el servicio deberá realizar los trámites para conexiones nuevas en nuestras oficinas de atención al usuario.

Cualquier información adicional, gustosamente la atenderemos en nuestras oficinas de Atención al Usuario, ubicadas en la Carrera 54 N° 59 – 144 de Barranquilla – Atlántico.

Atentamente,

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente Departamento Atención al Usuario

Eduardo M. /73

61519613

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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