contrato: 6092043
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo ° 240-19-202636 expedida el 30/12/2019, al señor (a) JOSE ARMANDO ARCOS RIVAS, el día de 23/01/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 30/01/2020, y será desfijado el día 31/01/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
JOSE ARMANDO ARCOS RIVAS
CL 46E # 16 SUR – 8 BARRIO CIUDADELA 20 DE JULIO
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-202636 expedida el 30/12/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-19-202636 de 30/12/2019
Por medio de la cual se abre etapa probatoria para resolver un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JOSE ARCOS RIVAS, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 46E KR 16 SUR – 8 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 6092043.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor JOSE ARCOS RIVAS, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 05 de noviembre de 2019, radicada con el No. 19-023800, solicitando verificación de facturación, del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 46E No. 16 SUR – 8 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-128608 del 21 de noviembre de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor JOSE ARCOS RIVAS, cuya notificación se realizó por aviso.
TERCERO: Que mediante comunicación recibida en nuestras oficinas el día 09 de diciembre de 2019, radicada con el No. 19-026771 el señor JOSE ARCOS RIVAS, presentó ante GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente, contra la comunicación No. 19-240-128608 del 21 de noviembre de 2019.
ANALISIS
1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
2. Que la reclamación se basa en el consumo registrado por el medidor del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 46E No. 16 SUR – 8 de Barranquilla, por lo que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, considera necesario abrir etapa probatoria, suspendiendo los términos de respuesta, para realizar verificación en el predio reclamante.
1. Con base en lo anterior se fija un plazo de 15 días hábiles para adelantar dicha labor.
1. Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 79 establece que: “…Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.”
Que en mérito de lo expuesto, la empresa
RESUELVE
PRIMERO: Fijase un plazo de 15 días hábiles para la práctica de la revisión solicitada al inmueble ubicado en la Calle 46E No. 16 SUR – 8 de Barranquilla.
SEGUNDO: Por lo anterior, el día 22 de enero de 2020 vence la etapa probatoria.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Treinta (30) días del mes de diciembre de 2019.
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente Departamento Atención al Usuario
MARBLA /73
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