contrato: 6092043

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo ° 240-20-200252 expedida el 22/01/2020, al señor (a) JOSE ARMANDO ARCOS RIVAS, el día de 12/02/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 19/02/2020, y será desfijado el día 20/02/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

JOSE ARMANDO ARCOS RIVAS

CL 46E # 16 SUR – 8 BARRIO CIUDADELA 20 DE JULIO

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200252 expedida el 22/01/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

 La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación

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RESOLUCION No. 240-20-200252 de 22/01/2020

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ARCOS RIVAS JOSE, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 46E No. 16 SUR – 8 BARRIO CIUDADELA 20 DE JULIO de BARRANQUILLA, Contrato No.: 6092043.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor JOSE ARCOS RIVAS, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día  05 de noviembre de 2019, radicada con el No. 19-023800, solicitando verificación de facturación, del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 46E No. 16 SUR – 8 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-128608 del 21 de noviembre de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor JOSE ARCOS RIVAS, cuya notificación se realizó por aviso.

TERCERO: Que mediante comunicación recibida en nuestras oficinas el día 09 de diciembre de 2019, radicada con el No. 19-026771 el señor JOSE ARCOS RIVAS, presentó ante GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente, contra la comunicación No. 19-240-128608 del 21 de noviembre de 2019.

CUARTO: Que mediante Resolución No. 240-10-202636 del 30 de diciembre de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., abrió etapa probatoria para resolver un recurso de reposición y en subsidio apelación presentado por el (la) señor (a) JOSE ARCOS RIVAS.

ANALISIS

1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.

2. Inicialmente consideramos importante señalar que, en el derecho de petición inicial, el señor JOSE ARCOS RIVAS, manifestó informidad por el consumo facturado en el servicio que nos ocupa, por lo que, en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará respecto al citado concepto.

3. Queda claro entonces que, los valores facturados por concepto de acuerdo de pago, no fueron objeto de reclamación, a través de derecho de petición de fecha 05 de noviembre de 2019, radicado con el No. 19-023800.

1. Respecto al consumo, consideramos importante señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, es por ello que, para la empresa solamente fue factible analizar las facturas de los meses de  mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019.

5. Respecto al consumo del mes de mayo de 2019, reiteramos que, el día 10 de junio de 2019, el señor JOSE ARMANDO ARCO, presentó en nuestras oficinas de atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (consumo de mayo de 2019), del derecho de petición presentado por usted el día 05 de noviembre de 2019.

6. Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 10 de junio de 2019, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 19-240-115499 del 02 de julio de 2019, en la cual, se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto.

7. El día 18 de julio de 2019, el señor JOSE ARMANDO ARCO, presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la comunicación 19-240-115499 del 02 de julio de 2019.

8. Cabe señalar que a través de la resolución No. 240-19-201423 de 08 de agosto de 2019, se rechazó el citado recurso de reposición y en subsidio de apelación y se concedió recurso de queja ante la Superintendencia de servicios públicos domiciliarios.

 9. Posteriormente, mediante radicado SSPD No. 20198202950611 de fecha 17 de septiembre de 2019, fuimos notificados del recurso de queja, presentado por el usuario, contra la resolución No. 240-19-201423 de 08 de agosto de 2019, por lo cual la Empresa atendió dentro del término legal para ello, el requerimiento de expediente, de la Superintendencia de servicios públicos domiciliarios, referente al citado recurso de queja.

10. De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 05 de noviembre de 2019, relativo a consumo de mayo de 2019, fue resuelto a través de la comunicación No. 19-240-115499 del 02 de julio de 2019. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., reitera lo expresado en nuestra comunicación 19-240-115499 del 02 de julio de 2019, mientras la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, resuelve lo pertinente al citado recurso de queja.

11. Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

12. Ahora bien, en cuanto al Consumo facturado en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2019, reiteramos que, estos corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. L-247135, tal detallamos a continuación:

Periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (M3)
Junio 2019   6810 M3   6705 M3   0.9908   104 M3
Julio 2019   6918 M3   6810 M3   0.9906   107 M3
Agosto 2019   6982 M3   6918 M3   0.9919   63 M3
Sept. 2019   7009  M3   6982 M3   0.9917   27 M3
  • Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

13. No obstante, nos permitimos indicar que, con ocasión a su reclamación, el día 13 de noviembre de 2019, uno de nuestros funcionarios de mantenimiento, efectuó una revisión técnica en las instalaciones del servicio de gas natural del inmueble en mención, mediante la cual se reportó lo siguiente: se revisó y la interna presenta fuga, estufa de 4 quemadores con horno con conexión bien, centro medición no presenta fuga, se llamó al centro de control, el cual informa que el servicio se encuentra suspendido por falta de pago, pero en campo el servicio está habilitado, por lo tanto se dejó válvula de la acometida cerrada y trabada por seguridad. Atendió: la señora Alicia Iglesias, con cedula de ciudadanía No. 32631059. Se anexa informe de visita técnica al expediente.

  •  Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
  • Así mismo le señalamos que, la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible y este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, ya que se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.

 14. De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en las facturas de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2019.

15. Ahora bien, le informamos que, con ocasión al recurso que nos ocupa, el día 10 de enero de 2020, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, constatando que, el centro de medición se encontraba en buen estado, sin embargo, al realizar revisión en la instalación interna, fue constatado que este presentaba fuga perceptible en recorrido de la escalera, pasando por baño. Es por ello que, fue generada orden de trabajos de reparación para la firma contratista encargada, con autorización del usuario. Esta visita fue atendida por la señora ALICIA IGLESIAS. Se anexa informe de visita técnica al expediente.

16. En atención a lo anterior, el día 17 de enero de 2020, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, y realizó los trabajos de reparaciones correspondientes, consistentes en: alargue de instalación interna en Pe Al Pe 1216 blanco de 151 metros, por presentar fuga perceptible en recorrido. Esta visita fue atendida por el señor JOSE ACO RIVAS. Se anexa informe de visita técnica al expediente.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-128608 del 21 de noviembre de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 05 de noviembre de 2019, por  el (la) señor (a)  JOSE ARCOS RIVAS.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  JOSE ARCOS RIVAS.

 NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Veintidós (22) días del mes de enero de 2020.

 

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

127296491

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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