contrato: 6092043

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo ° 19-240-128608 expedida el 21/11/2019, al señor (a) JOSE ARMANDO ARCOS RIVAS, el día de 06/12/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 13/12/2019, y será desfijado el día 16/12/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

JOSE ARMANDO ARCOS RIVAS

CL 46E # 16 SUR – 08 CIUDADELA 20 DE JULIO

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-128608 expedida el 21/11/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

 La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  19-240-128608

Barranquilla, 21/11/2019

Señor(a)

JOSE ARMANDO ARCOS RIVAS

CALLE 46E NO. 16 SUR – 08 CIUDADELA 20 DE JULIO

BARRANQUILLA

 

Contrato: 6092043

Asunto: Verificación de instalaciones y de facturación.

En respuesta a la comunicación recibida en nuestras oficinas el día 05 de noviembre de 2019, radicada bajo el No. 19-023800, por medio de la cual la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, realiza traslado por competencia de la Petición, queja o reclamo, presentado por usted, ante el despacho de la Procuraduría Regional Del Atlántico, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 46E No. 16 SUR – 8 de Barranquilla, le informamos lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019.

Consumo de mayo de 2019:

 El día 10 de junio de 2019, el señor JOSE ARMANDO ARCO, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (consumo de mayo de 2019), del derecho de petición presentado por usted el día 05 de noviembre de 2019.

Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 10 de junio de 2019, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 19-240-115499 del 02 de julio de 2019, en la cual, se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto.

El día 18 de julio de 2019, el señor JOSE ARMANDO ARCO, presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la comunicación No. 19-240-115499 del 02 de julio de 2019.

Cabe señalar que a través de la resolución No. 240-19-201423 de 08 de agosto de 2019, se rechazó el citado recurso de reposición y en subsidio de apelación y se concedió recurso de queja ante la Superintendencia de servicios públicos domiciliarios.

 Posteriormente, mediante radicado SSPD No. 20198202950611 de fecha 17 de septiembre de 2019, fuimos notificados del recurso de queja, presentado por el usuario, contra la resolución No. 240-19-201423 de 08 de agosto de 2019, por lo cual la Empresa atendió dentro del término legal para ello, el requerimiento de expediente, de la Superintendencia de servicios públicos domiciliarios, referente al citado recurso de queja.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 05 de noviembre de 2019, relativo a consumo de mayo de 2019, fue resuelto a través de la comunicación No. 19-240-115499 del 02 de julio de 2019. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., reitera lo expresado en nuestra comunicación No. 19-240-115499 del 02 de julio de 2019, mientras la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, resuelve lo pertinente al citado recurso de queja.

Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

Consumos de junio, julio, agosto y septiembre de 2019:

 En cuanto a los consumos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2019, le informamos que corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. L-247135, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Junio 2019   6810   6705   0.9908   104
Julio 2019   6918   6810   0.9906   107
Agosto 2019   6982   6918   0.9919   63
Sept. 2019   7009   6982   0.9917   27

Con ocasión a su reclamación, el día 13 de noviembre de 2019, uno de nuestros funcionarios de mantenimiento, efectuó una revisión técnica en las instalaciones del servicio de gas natural del inmueble en mención, mediante la cual se reportó lo siguiente: se revisó y la interna presenta fuga, estufa de 4 quemadores con horno con conexión bien, centro medición no presenta fuga, se llamó al centro de control, el cual informa que el servicio se encuentra suspendido por falta de pago, pero en campo el servicio está habilitado, por lo tanto se dejó válvula de la acometida cerrada y trabada por seguridad. Atendió: la señora Alicia Iglesias, con cedula de ciudadanía No. 32631059.

 Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.

Así mismo le señalamos que, la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible y este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, ya que se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Ahora bien, le informamos que, a la fecha el servicio se encuentra suspendido por mora, por tanto, una vez se encuentre al día con el pago de las facturas, le sugerimos comunicarse con nuestra línea de atención al usuario 164, para solicitar las reparaciones pertinentes y efectuar la reconexión del servicio.

A la fecha el citado servicio registra un valor pendiente de pago por $698.939.oo, correspondientes a las facturas de mayo a octubre de 2019. Así mismo, registra un saldo diferido pendiente por facturar de $330.296.oo

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No.59-144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, solo en lo pertinente a los consumos de junio, julio, agosto y septiembre de 2019.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB010 /73

121498490

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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