Señor(a):

CARMEN SERENO BALLESTEROS

KR 49 # 26 – 16 COSTA HERMOSA

SOLEDAD

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-201026 expedida el 29/04/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Para notificar este acto administrativo CARMEN SERENO BALLESTEROS, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 240-20-201026 expedida el 29/04/2020, en la página WEB el 20 de mayo  de 2020.

Se desfija a los  (28) días del mes de mayo de 2020, a las 4:30 p.m.

La notificación de la comunicación N° 240-20-201026 expedida el 29/04/2020, se considera surtida al final del día 29 de mayo de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente del Departamento de Atención al Usuario

[1] Notificación por aviso.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

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Contrato: 6092140

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-201026 expedida el 29/04/2020, al señor (a)  CARMEN SERENO BALLESTEROS, el día de 20/05/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 28/05/2020, y será desfijado el día 29/05/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

CARMEN SERENO BALLESTEROS

KR 49 # 26 – 16 COSTA HERMOSA

SOLEDAD

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-201026 expedida el 29/04/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-20-201026 de 29/04/2020

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) CARMEN SERRANO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 49 No. 26 – 16 de SOLEDAD, Contrato No.: 6092140.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora CARMEN SERRANO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 17 de febrero de 2020, radicada con el No. 20-001017, solicitando Verificación de facturación, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 49 No. 26 – 16 de Soledad.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 20-240-106593 del 10 de marzo de 2020 (y no 06 de marzo de 2020, como afirma en su escrito contentivo de recursos), GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora CARMEN SERRANO, cuya notificación se realizó por aviso.

TERCERO: Que mediante comunicación recibida en nuestras oficinas el día 18 de marzo de 2020, radicada con el No. 20-001694, la señora CARMEN SERRANO, presentó ante GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente, contra la comunicación No. 20-240-106593 del 10 de marzo de 2020.

CUARTO: Que mediante Resoluciones No. 240-20-200912 del 30 de marzo de 2020 y No. 240-20-200934 del 08 de abril de 2020, expedidas en virtud de la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, por la pandemia del COVID-19, GASCARIBE S.A. E.S.P., suspendió los términos de respuesta del escrito de recursos recibido en nuestras oficinas el día 18 de marzo de 2020, radicada con el No. 20-001694.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  2. Sea lo primero indicar que, el valor de $39.019.oo corresponde a los conceptos cobrados en la facturación del mes de enero de 2020, y no como usted afirma en su escrito, del periodo de febrero de 2020. A continuación, nos permitimos detallar los conceptos facturados en el mes de enero de 2020, para mayor ilustración del usuario:
Concepto capital interés
INTERES DE MORA $ 0 $ 329
IVA $ 87 $ 0
CARGO FIJO $ 3.843 $ 0
CONSUMO $ 28.425 $ 0
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS $ 360 $ 57
REVISION PERIODICA RES 059/12 $ 2.249 $ 358
MODIFICACION RED INTERNA $ 2.521 $ 790
SUBTOTAL $ 37.485 $ 1.534
TOTAL $ 39.019

 

  1. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que, su inconformidad inicial versaba sobre el consumo cobrado en el mes de enero de 2020, reiteramos que, este corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. C-1008667-W, tal como detallamos a continuación:
Periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes
Ene-2020   3350 M3   3335 M3   0.9946   15 M3

 

  • Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la ley 142 de 1994, el cual señala lo siguiente: “Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
  1. No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 20 de febrero de 2020, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita técnica mediante la cual se observó que el medidor presentaba el sello y tornillos de seguridad en buen estado, se encuentra ubicado de frente a 2 metros de la reja de la casa, no se detectó fuga, utilizan 1 estufa domestica empotrada de 4 quemadores. Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. C-1008667-W, registraba una lectura de 3362 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Se anexa acata de visita al expediente.¿
  2. De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de enero de 2020, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural, por lo tanto no hubo error de lecturas, como afirma en su escrito. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura. Es por ello que, no es factible acceder a sus pretensiones.
  3. Finalmente, respecto a los términos de respuesta, le indicamos que, el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 establece el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación, para dar respuesta a los recursos, quejas y peticiones que presentan los suscriptores o usuarios de las empresas de servicios públicos, so pena de que se entienda que ha sido resuelto en forma favorable, es decir, de que produzca como efecto la figura del silencio administrativo positivo.
  4. En concordancia con la normatividad vigente, el artículo 48 del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, que establece las condiciones uniformes que rigen la relación de nuestra empresa con los usuarios del servicio, dispone lo siguiente:

“Las constancias de recibo que lleven las mensajerías se tendrán como constancias de notificación…” (Negrilla fuera de texto).

  1. Pero la ley ha previsto otros mecanismos cuando la notificación personal no es posible, a través de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señalan lo siguiente:

“Artículo 68. Citaciones para notificación personal.  Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días”.

“Artículo 69. Notificación por aviso.  Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

(…)

En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal”.

  1. En concordancia con la normatividad vigente, el artículo 51 del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, que establece las condiciones uniformes que rigen la relación de nuestra empresa con los usuarios del servicio, dispone lo siguiente:

“51.- NOTIFICACIONES: Los actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos, se resolverán en la misma forma como se hayan presentado a saber: verbalmente o por escrito. Aquellos actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos se notificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y/o la norma que lo modifique.”

  1. El aviso es en entonces un mecanismo para garantizar igualmente el derecho de los peticionarios, dándole la oportunidad para que si dentro del término inicialmente previsto no se pudo hacer la notificación personal, pueda intentarse dentro de un término y si aún no es posible, se haga a través de otros mecanismos.
  2. Para adelantar el trámite de la notificación personal, la empresa podría entonces informar al interesado, a través de cualquier medio siempre y cuando este sea eficaz, la fecha en que puede acercarse a nuestras oficinas con el fin de notificarse personalmente de la respuesta que se le dará a su derecho de petición. Pues bien, todas estas normas fueron respetadas íntegramente por GASCARIBE S.A. E.S.P.
  3. Para el caso que nos ocupa, el derecho de petición fue presentado por la señora CARMEN SERRANO el día 17 de febrero de 2020, fecha a partir de la cual deben contarse los quince (15) días hábiles para resolver la petición.  El término de respuesta vencía el día 10 de marzo de 2020 como indica en su escrito contentivo de recursos, teniendo en cuenta que los días 24 y 25 de febrero de 2020, no fueron contabilizados como días hábiles por el cierre de nuestras oficinas de atención al usuario.
  4. Sin embargo, el día 10 de marzo de 2020 fue expedida la comunicación No. 20-240-106593, mediante la cual se dio respuesta al derecho de petición.  La empresa entonces expidió la respuesta dentro del término legalmente establecido.
  5. GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con el fin de efectuar la notificación personal de la Comunicación No. No. 20-240-106593 del 10 de marzo de 2020, procedió conforme lo dispone los artículos 68 y 69 del mencionado Código, emitiendo citación para notificación personal al inmueble ubicado en la KR 49 26 16 COSTA HERMOSA de SOLEDAD, dirección indicada por el usuario para recibir notificaciones, con el fin de que se acercara a las oficinas de GASCARIBE S.A. E.S.P., en un término no superior a cinco días contados a partir del envío de dicha citación a fin de notificarse personalmente de la Comunicación No. 20-240-106593 del 10 de marzo de 2020.
  6. Es importante señalar que, la citación para notificación personal, fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA LTDA., autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto, más exactamente el día 13 de marzo de 2020, la cual fue devuelta el día 14 de marzo de 2020 por la causal “rehusado”, como consta en la guía de entrega aportada por LECTA LTDA., adjunta al expediente.
  7. En virtud de lo anterior y en cumplimiento de lo señalado en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,  GASCAIRBE S.A. E.S.P., publicó en un lugar visible de la empresa el aviso de citación para notificación personal de la comunicación No. 20-240-106593 del 10 de marzo de 2020.
  8. Una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles sin que se presentara el peticionario a notificarse personalmente de la comunicación antes señalada, se procedió a efectuar su notificación por aviso de conformidad con lo señalado en el artículo 69 antes señalado.
  9. Dicha notificación por aviso fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA LTDA., autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la citación para notificación personal, más exactamente el día 24 de marzo de 2020, la cual fue dejada bajo puerta el día 26 de marzo de 2020, como consta en la guía de entrega aportada por LECTA LTDA., adjunta al expediente.
  10. En virtud de lo anterior y en cumplimiento de lo señalado en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,  GASCAIRBE S.A. E.S.P., publicó en un lugar visible y página web de la empresa la notificación por aviso de la comunicación No. 20-240-106593 del 10 de marzo de 2020.
  11. Una vez desfijada la mencionada notificación por aviso, se entendió notificada al finalizar el día siguiente, tal como lo disponen las normas pertinentes.
  1. De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el 17 de febrero de 2020, fue resuelto a través de nuestra Comunicación No. 20-240-106593 del 10 de marzo de 2020, y notificado de conformidad con la normatividad vigente.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 20-240-106593 del 10 de marzo de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 17 de febrero de 2020, por  el (la) señor (a)  CARMEN SERRANO

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  CARMEN SERRANO

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Veintinueve (29) días del mes de enero de 2020.

 

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

 

MARBLA /73

142633133

 

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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