Señor(a):
CARMEN SERRANO B.
KR 49 # 26 – 16 COSTA HERMOSA
SOLEDAD
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-106593 expedida el 10/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo CARMEN SERRANO B., en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 20-240-106593 expedida el 10/03/2020, en la página WEB el 30 de marzo de 2020.
Se desfija a los (06) días del mes de abril de 2020, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación N° 20-240-106593 expedida el 10/03/2020, se considera surtida al final del día 07 de abril de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
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Contrato: 6092140
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-106593 expedida el 10/03/2020, al señor (a) CARMEN SERRANO B., el día de 30/03/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 06/04/2020, y será desfijado el día 07/04/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
CARMEN SERRANO B.
KR 49 # 26 – 16 COSTA HERMOSA
SOLEDAD
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-106593 expedida el 10/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 20-240-106593
Barranquilla, 10/03/2020
Señor(a)
CARMEN SERRANO
Carrera 49 No. 26 – 16 Costa Hermosa
Soledad – Atlántico
Contrato: 6092140
Asunto: Verificación de Consumo
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 17 de febrero de 2020, radicada bajo el No. 20-001017, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 49 No. 26 – 16 de Soledad, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Inicialmente, consideramos importante aclarar que, el valor de $39.019.oo corresponde a los conceptos cobrados en la facturación del mes de enero de 2020, (y no como usted afirma, del periodo de febrero de 2020). Que detallamos a continuación, los conceptos facturados en el mes de enero de 2020.
Concepto | capital | interés |
INTERES DE MORA | $ 0 | $ 329 |
IVA | $ 87 | $ 0 |
CARGO FIJO | $ 3.843 | $ 0 |
CONSUMO | $ 28.425 | $ 0 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 360 | $ 57 |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 2.249 | $ 358 |
MODIFICACION RED INTERNA | $ 2.521 | $ 790 |
SUBTOTAL | $ 37.485 | $ 1.534 |
TOTAL | $ 39.019 |
Teniendo en cuenta que, su inconformidad versa sobre el consumo cobrado en el mes de enero de 2020, le indicamos que, con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. C-1008667-W, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Ene-20 | 3350 | 3335 | 0.9946 | 15 |
No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 20 de febrero de 2020, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se observó sello y tornillos de seguridad en buen estado, medidor ubicado de frente a 2 metros de la reja de la casa, no se detectó fuga, utilizan 1 estufa domestica empotrada de 4 quemadores.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. C-1008667-W, presentaba una lectura de 3362 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de enero de 2020, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura. Es por ello que, no es factible acceder a las pretensiones contenidas en el derecho de petición.
Cualquier información adicional con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la calle 18 No. 30 -03 de Soledad.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB010 /73
140414793
[1] Notificación por aviso.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
[2] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.