Contrato: 6093500

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-128904 expedida el 25/11/2019, al señor (a)  RAFAEL CARRASQUILLA, el día de 10/12/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 17/12/2019, y será desfijado el día 18/12/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

RAFAEL CARRASQUILLA

CL 45B # 8A – 06 BARRIO ALBORAYA

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-128904 expedida el 25/11/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  19-240-128904

Barranquilla, 25/11/2019

Señor(a)

RAFAEL CARRASQUILLA

Calle 45B No. 8A – 06 Barrio Alboraya

Barranquilla

Contrato: 6093500

Asunto: Verificación de facturación

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 01 de noviembre de 2019, radicada bajo No. 19-023685, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 42 No. 45 – 25 de Soledad – Atlántico, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con relación al consumo cobrado en la facturación emitida el 23 de octubre de 2019, la cual corresponde al mes de octubre de 2019, le informamos que, para GASCARIBE S.A. E.S.P., también será necesario pronunciarse sobre los consumos de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019.

Debido a que, al momento de elaborar la factura de los meses de abril, julio, agosto y septiembre de 2019, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tuvo acceso al medidor y casa demolida) y debido a que, al momento de elaborar la factura de mayo y junio de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la facturas de dichos meses el consumo promedio que registraba el servicio, como se detalla a continuación:

Mes Consumo Promedio
abr-19 113M3
may-19 88M3
jun-19 80M3
jul-19 63M3
ago-19 84M3
sep-19 146M3

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

y, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la investigación significativa, el día 22 de junio de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó medidor con sellos y tornillos en buen estado, registrando una lectura de 17353 metros cúbicos, se evidencio que están remodelando el local.

Cabe aclarar que, el día 30 de septiembre de 2019, se cambió medidor por no tener odómetro y se instaló medidor G4, por lo que, para la elaboración de la factura del mes de octubre de 2019, se verificó que el medidor antes de ser retirado presentaba una lectura de 17326 metros cúbicos. Esta lectura fue restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 16585 metros cúbicos (factura de marzo de 2019) y se le sumaron los 235 metros cúbicos registrados por el nuevo medidor, para un total de 976 metros cúbicos, correspondiente a los metros cúbicos de los siguientes meses:

Mes Consumo Promedio
abr-19 64M3
may-19 113M3
jun-19 120M3
jul-19 112M3
ago-19 109M3
sep-19 172M3
oct-19 286M3

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de Octubre de 2019, los 25 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de mayo de 2019, por valor de $41.675.oo, con su respectiva contribución por la suma de $3.709.oo, los 40 metros cúbicos del mes de junio de 2019, por valor de $71.040.oo, con su respectiva contribución por valor de 6.323.oo, los 49 metros cúbicos del mes de julio de 2019, por valor de $82.418.oo, con su respectiva contribución por valor de $7.335.oo, los 25 metros cúbicos del mes de agosto de 2019, por valor de $43.325.oo, con su respectiva contribución por valor de $3.856.oo, descontó los 26 metros cúbicos del mes de septiembre de 2019, por valor de $45.058.oo, con su respectiva contribución por valor de $4.010.oo y se cobraron los 286 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de octubre de 2019, por valor de $518.518.oo, con su respectiva contribución por la suma de $46.490.oo, para completar los 976 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

Tal como se puede observar, la empresa no recuperó el consumo del mes de abril de 2019, dando cumplimiento a lo indicado en artículo 150 de le Ley 142 de 1994.

No obstante, con ocasión a su actual comunicación, el día 15 de noviembre de 2019, enviamos a uno de nuestros funcionarios, quien pudo observar que el medidor recientemente instalado presentaba una lectura de 644 meteros cúbicos.

Por lo anterior, de manera unilateral GASCARIBE S.A E.S.P., descontó 191 metros cúbicos, con sus respectivas contribuciones para los meses de mayo, junio, julio, agosto y octubre de 2019 y cobró 26 metros cúbicos del mes de septiembre de 2019, con su respectiva contribución, como se detalla a continuación:

Periodo Total consumo facturado Consumo promedio ajustado Total M3 a descontar Total valor a descontar
may-19 113M3 25 88 -$ 41.675
jun-19 120M3 40 80 -$ 71.040
jul-19 112M3 49 63 -$ 82.418
ago-19 109M3 25 84 -$ 43.325
oct-19 286M3 52 234 -$ 94.276
Total general 740 191 549 -$ 332.734

Así mismo, se descontó la suma de $29.614.oo por concepto de contribución, tal como detallamos a continuación:

Periodo Valor Contribución facturado Valor contribución descontado
may-19 $ 3.709 -$ 3.709
jun-19 $ 6.323 -$ 6.323
jul-19 $ 7.335 -$ 7.335
ago-19 $ 3.856 -$ 3.856
oct-19 $ 46.490 -$ 8.391
Total $ 67.713 -$ 29.614

Ajustado de septiembre de 2019.

Periodo Total consumo facturado Consumo promedio ajustado Total M3 a cobrar Total valor a cobrar
sep-19 172M3 26 146 $45.058

Así mismo, se cobró la suma de $4.010.oo por concepto de contribución, tal como detallamos a continuación:

Periodo Valor Contribución descontado inicialmente Valor contribución cobrado
sep-19 $ 4.010 -$ 4.010

El ajuste de consumo de la facturación del mes de mayo de 2019, de los 25 metros cúbicos, por valor  de $41.675.oo, con su respectiva contribución por la suma de $3.709.oo, los 40 metros cúbicos del mes de junio de 2019, por valor de $71.040.oo, con su respectiva contribución por valor de 6.323.oo, los 49 metros cúbicos del mes de julio de 2019, por valor de $82.418.oo, con su respectiva contribución por valor de $7.335.oo, los 25 metros cúbicos del mes de agosto de 2019, por valor de $43.325.oo, con su respectiva contribución por valor de $3.856.oo, descontados en la factura del mes de octubre de 2019 y los 26 metros cúbicos cobrados del mes de septiembre de 2019, por valor de $45.058.oo, con su respectiva contribución por valor de $4.010.oo, cobrados en la facturación del mes de octubre de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019.

Es importante aclarar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., no cobra consumo de gas natural en los inmuebles, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa cobra lo correspondiente a esa diferencia.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 -144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que  para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB003 /73

120488930

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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