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Contrato: 6095711.
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-19-200024 expedida el 03/01/2019, al señor (a) ANGELICA ARIAS, el día de hoy 24 de enero de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 31 de enero de 2019, y será desfijado el día 01 febrero de 2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
ANGELICA ARIAS
KR 38D # 30 – 83
SOLEDAD
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200024 expedida el 03/01/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCIÓN No. 240-19-200024 de 03/01/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ANGELICA ARIAS, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 38D No. 30 – 83 de SOLEDAD, Contrato No.: 6095711.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora ANGELICA MARIA ARIAS BOLIVAR, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 6 de noviembre de 2018, radicada bajo No. 18-021550, a través de la cual manifestó desacuerdo con el ajuste de consumo del mes de Septiembre de 2018 y el consumo de Octubre de 2018, cobrados en la factura del mes de Octubre de 2018, en servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 38D No. 30 – 83 de Soledad.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 18-240-127661 del 27 de Noviembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora ANGELICA MARIA ARIAS BOLIVAR, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 11 de Diciembre de 2018, radicado bajo No 18-024195, la señora ANGELICA MARIA ARIAS BOLIVAR, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 18-240-127661 del 27 de Noviembre de 2018.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Debido que al momento de elaborar la factura del mes de Septiembre de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, que era de 7 metros cúbicos.
- Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en el mes de Septiembre de 2018, se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dicho periodo; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.
- Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros técnicos al predio que nos ocupa, el día 25 de Octubre de 2018, quien a través de revisión técnica encontró medidor con sellos y tornillos en buen estado, con una lectura de 1268 metros cúbicos. Utilizan una estufa doméstica de dos (2) quemadores. En dicha oportunidad atendió la señora Angélica Arias. Anexamos al expediente copia del registro de la mencionada revisión técnica.
- Para la elaboración de la facturación del mes de Octubre de 2018 (23 de Octubre de 2018), se verificó que el medidor, registraba una lectura de 1267 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1208 metros cúbicos (factura de agosto de 2018), arrojando una diferencia de 59 metros cúbicos, es decir, que a los meses septiembre y octubre de 2018, les corresponde un consumo de 29 y 30 metros cúbicos, respectivamente.
- En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de Octubre de 2018, y cobró los 22 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de Septiembre de 2018, por valor de $39.126.oo menos el subsidio otorgado por $12.183,oo. Así mismo, se facturó el consumo de 30 metros cúbicos correspondiente al mes de Octubre de 2018, por valor de $54.265.oo menos el subsidio otorgado por $18.886,oo, como se aprecia a continuación:
Periodo | Consumo promedio | Metros cúbicos cobrados en Oct de 2018 | total M3 | Valor cobrado en Oct 2018 | Subsidio | Valor | |
sep-18 | 7 | 22 | 29 | $39,126.00 | -$12,183.00 | $26,943.00 | |
oct-18 | – | 30 | 30 | $54,265.00 | -$18,886.00 | $35,379.00 | |
Total M3 | 59 | $93,391.00 | -$31,069.00 | $62,322.00 |
- El ajuste de consumo de la facturación del mes de Septiembre de 2018, de los 29 metros cúbicos, por valor de $ 26.943.oo, cobrados en la facturación del mes de Octubre de 2018, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
- Cabe resaltar que, en la facturación del mes de Octubre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P., no cobró de consumo promedio, sino por estricta diferencia de lectura, registrada por el medidor instalado en el citado servicio, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], cobrando para dicho período, 30 metros cúbicos.
- Con ocasión a su reclamación, GASCARIBE S.A. E.S.P., envío a uno de nuestros funcionarios el día 13 de noviembre de 2018, el cual constató que, no hubo falla en el consumo facturado, el medidor instalado presentaba una lectura de 1275 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Así mismo, se encontró medidor y estufa en buen estado, no se encontró ninguna eventualidad en las instalaciones del citado servicio. Dicha visita fue atendida por la señora Angélica Arias. Anexamos al expediente copia del registro de la mencionada revisión técnica.
- Aunado a lo anterior, teniendo en cuenta el escrito de recursos, el día 14 de diciembre de 2018, una de nuestras firmas contratistas efectuó una nueva revisión técnica en las instalaciones del citado servicio, a través de la cual se encontró centro de medición e interna sin escape. Funciona una estufa de dos (2) quemadores con conector flexible. La estufa presenta llamas muy altas y los quemadores en mal estado. Se le recomendó al usuario hacer el mantenimiento respectivo a la estufa.
- La lectura registrada por el medidor era de 1291 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la registrada en la facturación del servicio. La visita fue atendida por la señora Angélica Arias, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.462.415 quien no quiso firmar. Anexamos al expediente copia del registro de la mencionada revisión técnica.
- De acuerdo con todo lo anterior, y el resultado de las revisiones técnicas, determinamos que el ajuste de consumo del mes de Septiembre de 2018, y el consumo de Octubre de 2018, cobrados en el mes de Octubre de 2018, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación objeto de la presente actuación administrativa.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 18-240-127661 del 27 de Noviembre de 2018, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 06 de Noviembre de 2018, por el (la) señor (a) ANGELICA ARIAS.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) ANGELICA ARIAS.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los tres (3) días del mes de Enero de 2019.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
91417333
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.