El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-202692 de 08/09/2022 dirigido al (la) señor(a) MILADYS CARMONA MENDOZA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 23/09/2022, y será desfijado el día 30/09/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-202692 de 08/09/2022

POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE

UN RECURSO DE REPOSICIÓN A:

MILADYS MERCEDES CARMONA MENDOZA

Suscripción No. 6100659

El jefe del Departamento de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, GASCARIBE, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias Y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, expidió PLIEGO DE CARGOS NO. 240-22-300491 DE 20 DE MAYO DE 2022, al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CALLE 51 NO. 12 -11 LOCAL 1 DE SOLEDAD – ATLÁNTICO. 

SEGUNDO: Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible que regula las relaciones entre la empresa y los suscriptores, propietarios y/o usuarios del servicio, notificó el PLIEGO DE CARGOS NO. 240-22-300491 DE 20 DE MAYO DE 2022, al suscriptor, propietario y/o usuarios del servicio en mención, en el que se informó del término de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, para presentar DESCARGOS por escrito, teniendo derecho a conocer el expediente, las pruebas allegadas a esta investigación, así como aportar y solicitar pruebas.

TERCERO: Vencido los términos para la presentación de descargos, para los(as) señores(as) BUENO TORRES CAMILO y/o USUARIO (S) DEL SERVICIO, estos no hicieron pronunciamiento en tal sentido dentro del término legalmente establecido en el Contrato de Servicios Públicos que regula las relaciones entre los usuarios y la empresa GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS.

CUARTO: Que mediante la RESOLUCION NO. 240-22-201910 DE 03 DE AGOSTO DE 2022, GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, realizó el cobro correspondiente a los conceptos de CONSUMO NO FACTURADO, por valor de $7.459.531.00, más una contribución de 8,9% por valor de $663.898, y $201.827, correspondiente a VISITA TÉCNICA, al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CALLE 51 NO. 12 -11 LOCAL 1 DE SOLEDAD – ATLÁNTICO, por comprobar que la conexión no autorizada en dicho servicio afectaba la confiabilidad de la medición.

QUINTO: Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con el fin de efectuar la notificación personal de la RESOLUCION NO. 240-22-201910 DE 03 DE AGOSTO DE 2022, procedió conforme lo dispone los artículos 68 y 69 del mencionado Código, enviando Aviso de Citación al inmueble ubicado en la CALLE 51 NO. 12 -11 LOCAL 1 DE SOLEDAD – ATLÁNTICO, dirección indicada por el peticionario para recibir notificaciones, con el fin de que se acercara a nuestras oficinas de Atención a Usuarios en un término no superior a (5) cinco días contados a partir del envío de dicho Aviso de Citación a fin de notificarse de la mencionada resolución.

El mencionado aviso fue enviado el 4 de agosto de 2022, el cual fue recibido y firmado por la persona que se encontraba en el inmueble, el día 5 de agosto de 2022 en la dirección del servicio de gas natural ubicado en la CALLE 51 NO. 12 -11 LOCAL 1 DE SOLEDAD – ATLÁNTICO, lo anterior de acuerdo con certificación emitida por la empresa de mensajería LECTA LTDA. Tal como se observa a continuación:

SEXTO: Que una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles siguientes al envió del Aviso de Citación, sin que el señor BUENO TORRES CAMILO Y/O USUARIOS DEL SERVICIO, comparecieran a recibir la respectiva notificación personal de la RESOLUCION NO. 240-22-201910 DE 03 DE AGOSTO DE 2022, se procedió a efectuar su Notificación por Aviso de conformidad con lo señalado en el artículo 69 antes señalado.

Que la Notificación por Aviso de la RESOLUCION NO. 240-22-201910 DE 03 DE AGOSTO DE 2022, fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA CORREO LTDA, autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la citación para notificación personal, más exactamente el día 12 de agosto de 2022, recibida y firmada por la persona que se encontraba en la dirección del inmueble del servicio de gas natural ubicado en la CALLE 51 NO. 12 -11 LOCAL 1 DE SOLEDAD – ATLÁNTICO, el día 13 de agosto de 2022, lo anterior de acuerdo con certificación emitida por la empresa de mensajería LECTA LTDA.

Por lo anterior, la notificación de la citada resolución fue surtida por aviso al BUENO TORRES CAMILO Y/O USUARIOS DEL SERVICIO, el día 16 de agosto de 2022, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

SEPTIMO: Que notificada la RESOLUCION NO. 240-22-201910 DE 03 DE AGOSTO DE 2022 se le informó del término de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación para presentar por escrito los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, que procedían contra dicho acto, es decir, hasta el día 23 de agosto de 2022, sin que dentro de dicho término presentara escrito en tal sentido.

OCTAVO: Por lo anterior, queda claro que el término para la interposición de recursos venció para el señor(es) BUENO TORRES CAMILO Y/O USUARIOS DEL SERVICIO, el día 23 de agosto de 2022. Sin embargo, el día 24 de agosto de 2022, es decir, (01) un día hábil después de vencido el término legal, la señora MILADYS CARMONA MENDOZA, presentó de forma extemporánea escrito de recurso de reposición y en subsidio apelación, radicado bajo el numero interno N° 22-002828, contra la actuación administrativa relativa al cobro de consumo no facturado, contribución del 8.9% y visita técnica señalados en la RESOLUCION NO. 240-22-201910 DE 03 DE AGOSTO DE 2022, motivo por el cual, es rechazado por extemporáneo.

NOVENO: Al respecto de los requisitos para darle trámite a los recursos, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su Artículo 77 señala lo siguiente: “…Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1)Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido” (Negrillas fuera del texto original).

DECIMO: Aunado a lo anterior, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el Artículo 78 establece: “Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”

DECIMO PRIMERO: Sumado a lo anterior, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 87, Firmeza de los actos administrativos, numeral 3, establece que los actos administrativos quedarán en firme: “…3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”

Que en mérito de lo expuesto, la empresa

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición interpuesto, extemporáneamente, contra la RESOLUCION NO. 240-22-201910 DE 03 DE AGOSTO DE 2022 por la señora MILADYS CARMONA MENDOZA usuaria del servicio de Gas natural del inmueble ubicado en la CALLE 51 NO. 12 -11 LOCAL 1 DE SOLEDAD – ATLÁNTICO, por las razones expuestas en el considerando de la presente resolución.

SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de Queja para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo con lo expuesto en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Barranquilla, a los ocho (08) días del mes de septiembre de 2022

FLOR INÉS AHUMADA LLINÁS

Asistente del Departamento de Atención a Usuarios

MARMANJI /73

190293296

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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