El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 22-240-132051 de 05/09/2022, dirigido al (la) señor(a) JORGE BUENO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 21/09/2022, y será desfijado el día 28/09/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No. 22-240-132051
Barranquilla, 5/09/2022
Señor(a)
JORGE BUENO
Calle 56 No. 9E – 15
Soledad.
Contrato: 6104057
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras líneas de atención al usuario el día 16 de agosto de 2022, radicada bajo el No. Interacción 189982309, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 56 No. 9E – 15 de Soledad, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta que su reclamación va orienta a la revisión al consumo en la cual se le genera cobro por consumo estimado, revisamos nuestro sistema comercial y esta corresponde al mes de junio de 2022, no obstante, para GASCARIBE S.A. E.S.P. en la presente comunicación se le hace necesario pronunciarse sobre el consumo facturado del mes de junio y julio de 2022.
Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de julio de 2022, le informamos que es necesario pronunciarnos respecto al consumo de junio de 2022.
Debido a que, al momento de elaborar la factura de junio de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 16 metros cúbicos.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 12 de julio de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que no se tiene acceso al medidor para realizar prueba, se alcanza a observar lectura de 4820 metros cúbicos.
Para la elaboración de la factura del mes julio de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 4889 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 4206 metros cúbicos (factura de mayo de 2022), arrojando una diferencia de 683 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 680 metros cúbicos, correspondiente a 345 metros cúbicos para el mes de junio de 2022 y 335 metros cúbicos para el mes de julio de 2022, respectivamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de julio de 2022, los 329 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de junio de 2022, por valor de $ 772.132, más los 335 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de julio de 2022, por valor de $ 801.498, para completar los 680 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación del mes de junio de 2022, de los 329 metros cúbicos, por valor de $ 772.132, cobrados en la facturación del mes de julio de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
No obstante, le informamos que, el día 20 de agosto de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, y observo que el medidor no se encuentra en óptimas condiciones, no se realizó prueba de hermeticidad, se evidencia actividad comercial en el predio, equipo gasodoméstico de cuatro (4) quemadores y equipo gasodoméstico de un (1) quemador semi industrial.
Así mismo el día 25 de agosto de 2022, enviamos nuevamente a un técnico al citado predio, con el fin de validar el estado del medidor, y el cual observa que el medidor se encuentra en posición inadecuada, por lo cual se procedió a generar la instalación de manera correcta, medidor se encuentra tapado, por lo cual no hay fluido de gas natural.
Debido a lo anterior se procedió a instalar un medidor nuevo con sellos de seguridad, debido que el que se encontraba no está a la capacidad del regular con el uso dado al servicio, el medidor retirado se entregó al usuario del servicio, se dejó servicio funcionando en óptimas condiciones.
Es importante precisar que los trabajos efectuados por el cambio de medidor en el citado predio ascendieron a un valor total de $ 454.759, que fue cargado a la facturación del servicio bajo el concepto de modificación centro de medición y diferido a 48 cuotas.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo facturado en los meses de junio y julio de 2022.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS011/73
189982309