El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: … Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-120697 expedida el 24/06/2022, al señor(a) LUIS ALFONSO PEÑATE SUAREZ, el día de hoy 15 de julio de 2022 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 25 de julio de 2022, así:
Barranquilla, 12/07/2022
Señor(a):
LUIS ALFONSO PEÑATE SUAREZ
CALLE 27B NO. 13 – 32 LAS NIEVES
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 22-240-120697 expedida el 24/06/2022, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Rad No.: 22-240-120697
Barranquilla, 24/06/2022
Señor(a)
LUIS ALFONSO PEÑATE SUAREZ
Calle 27B No. 13 – 32
Barranquilla
Contrato: 6106116
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 3 de junio del 2022, radicada bajo el No. 22-610717, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 18 No 37 B – 129 Bloque 35 Apartamento 2 B de Soledad, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su solicitud, se verifico en nuestro sistema comercial y se constató que el citado servicio se le está cobrando las siguientes financiaciones:
En cuanto al ACUERDO DE PAGO, le informamos que este ya fue objeto de estudio el día 10 de marzo de 2021, el señor LUIS ALFONSO PEÑATE SUAREZ, presentó en a través de nuestra página web un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (inconformidad en contra del acuerdo de pago), del derecho de petición presentado por usted el día 3 de junio de 2022.
Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 10 de marzo de 2021 fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 21-240-113839 del 31 de marzo de 2021, en la cual, se le confirmaron los conceptos de acuerdo de pago de la facturación del servicio y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto.
El día 14 de abril de 2022, el (la) señor (a) LUIS ALFONSO PEÑATE SUAREZ, presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la comunicación No. 21-240-113839 del 31 de marzo de 2021. Cabe señalar que, el mencionado recurso, fue respondido oportunamente a través de la Resolución No. 240-21-201122 de 26 de abril 2021, mediante la cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió, confirmar la comunicación No. 21-240-113839 del 31 de marzo de 2021, y conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios públicos.
Cabe señalar que, a la fecha, nos encontramos a la espera que la Superintendencia de Servicios públicos, emita el fallo del recurso de apelación.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 3 de junio de 2022, relativo al acuerdo de pago, fue resuelto a través de la comunicación No. 240-21-201122 de 26 de abril 2021, contra el cual cursa un recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios públicos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., reitera lo expresado en nuestra comunicación No. 240-21-201122 de 26 de abril 2021.
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
En cuanto a los conceptos de CONSUMO DIFERIDO RESCREG 059 Y OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG 059, le indicamos que, estos ya fueron objeto de estudio el día 10 de marzo de 2021, el señor LUIS ALFONSO PEÑATE SUAREZ, presentó a través de nuestra página web un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (inconformidad contra el plan alivio), del derecho de petición presentado por usted el día 3 de junio de 2022.
Al respecto, es importante indicarle que, el derecho de petición presentado el día 10 de marzo de 2021 fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 240-21-201122 de 26 de abril 2021, La cual se encuentra en firme, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Es importante mencionar que, en la comunicación No. 240-21-201122 de 26 de abril 202, no se otorgaron los recursos de Ley, conforme con lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala: “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.”, toda vez que GASCARIBE S.A. E.S.P., no tomó decisión alguna, simplemente emitió una comunicación de carácter informativo.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 3 de junio de 2022, relativo al plan de alivio financiero, fue resuelto a través de la comunicación No. 240-21-201122 de 26 de abril 2021, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. … 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. … ”.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., ratifica lo expresado en nuestra comunicación No. 240-21-201122 de 26 de abril 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores” (negrillas fuera del texto).
Con relación al concepto de Reconexión desde acometida corresponde a la reconexión realizada el día 23 de abril de 2021, la cual, se generó luego de que se eliminara la causal (mora en la facturación) que había dado origen a la suspensión efectuada el día 21 de abril del 2021.
Es de anotar que, el cobro por concepto de Reconexión desde acometida fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de mayo del 2021.
Con relación al cobro realizado por el concepto de Reconexión desde acometida, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:
(…)
“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”
(…)
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de Reconexión desde acometida, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de Reconexión desde acometida, señalados en su escrito.
Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses mayo, junio, julio, agosto y septiembre del 2020, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, solo contra la reconexión desde acometida, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS013/73
187211830