El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-107758 expedida el 11/03/2022, dirigido al (la) señor(a) LUIS ALFONSO PEÑATE SUAREZ, el día de hoy 28/03/2022, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy, y será desfijado el día 04/04/2022, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  22-240-107758

Barranquilla, 11/03/2022

Señor

LUIS ALFONSO PEÑATE SUAREZ

Calle 27B No. 13 – 32

Soledad

                                                                                        Contrato: 6106116

Asunto: Verificación de suspensión.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 23 de febrero de 2022, radicada bajo el No. 22-003827, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 18 No. 37B – 129 bloque 35 apartamento 2B, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios: 

Con ocasión a su comunicación revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el día 03 de junio de 2021 el señor LUIS ALFONSO PEÑATE SUAREZ, presentó comunicación a través de nuestra página WEB mediante la cual manifestó desacuerdo con la suspensión del servicio de gas natural del citado inmueble.

Que mediante comunicación No. 21-240-125291 del 16 de junio de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por el señor LUIS ALFONSO PEÑATE SUAREZ, en la cual se le indicó los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS, señalándole igualmente que para recurrir debería acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de reclamo por parte del recurrente. La citada comunicación fue notificada por medio electrónico del día 23 de junio de 2021.

Es pertinente señalar que, contra la comunicación No. 21-240-125291 del 16 de junio de 2021, procedían los recursos de ley, solo respecto del acto de suspensión del servicio.

Que mediante escrito de fecha 29 de junio de 2021, radicado bajo No. 21013161, el señor LUIS ALFONSO PEÑATE SUAREZ presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No. 21-240-125291 del 16 de junio de 2021.

No obstante, el señor LUIS ALFONSO PEÑATE SUAREZ, no acreditó el pago de las sumas pertinentes, que no son objeto de reclamo, correspondiente a las facturas de los meses de abril, mayo y junio de 2021, muy a pesar de que, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó oportunamente la entrega de dichas facturas para su debida cancelación, por lo cual, a través de la resolución No. 240-21-201887 del 12 de julio de 2021,se rechazó el citado recurso de reposición y en subsidio de apelación, debido a que  no se acreditaron los pagos por los valores no objeto de reclamo y se concedió recurso de queja ante la superintendencia de servicios públicos domiciliarios.

Así mismo, le informamos que, a la fecha no hemos sido notificados de algún recurso de queja presentado por el usuario del servicio.

Es de anotar que el último pago fue registrado el día 21 de abril de 2021, aplicado a los valores no objeto de reclamo de las facturas de los meses de noviembre, diciembre de 2020, enero, febrero y marzo de 2021, por lo cual la facturación del servicio presenta los meses vencidos, correspondiente a los periodos de abril de 2021 a febrero de 2022.

En cuanto a su solicitud nos permitimos informarle que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P. debido a que, el servicio de gas natural dl inmueble en comento se encuentra suspendido desde el día 03 de junio de 2021, suspensión que se llevó a cabo de conformidad con la normatividad vigente, tal como detallamos a continuación:

El día 26 de mayo de 2021, fue generada la orden de suspensión del servicio de gas natural del inmueble en mención, toda vez que, se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de abril y mayo de 2021. La citada orden, fue ejecutada el día 03 de junio de 2021 y al momento de realizar la suspensión del servicio, no fue demostrado el pago de la deuda vencida.

Teniendo en cuenta que, a pesar de estar el servicio suspendido, el medidor seguía registrando diferencias de lecturas, toda vez que, estaba haciendo uso del servicio sin autorización de la empresa, se le generó nuevas ordenes de suspensión ejecutadas los días 25 de junio, 12 de agosto, 09 de septiembre y 07 de octubre de 2021.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…

Tal como lo indica la Ley, son las empresas prestadoras del servicio las que indican en sus contratos las causales de suspensión y el término para realizar la suspensión del servicio.

Al respecto, el contrato de condiciones uniformes celebrado con la empresa establece entre las causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1. Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.

Así las cosas, para que la empresa restablezca el servicio que ha sido suspendido, el usuario debe eliminar las causas que dieron origen a tal suspensión y pagar los gastos en que incurra la empresa prestadora con ocasión a la reinstalación o reconexión del servicio.

Por lo anterior, de acuerdo con su solicitud, si desea realizar el pago de los valores que no son objeto de reclamación, lo invitamos a acercarse a nuestras oficinas de atención al usuario.

De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, efectuada por mora en el pago de la facturación, teniendo en cuenta que esta se realizó de conformidad con lo establecido en el Artículo 140 de la ley 142 de 1994.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Relativo a la suspensión del servicio realizada el día 03 de junio de 2021. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB010 /73

183713811

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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