Contrato: 6106975.

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200396 del 06/03/2019, al señor (a)  YEIMI ALVAREZ CABRERA, el día de 27 de marzo de 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del  28 de marzo de 2019, y será desfijado el día  03 de abril de 2019, a las 4:30 p.m., así:

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Barranquilla, 21/03/2019

Señor(a):

YEIMI ALVAREZ CABRERA

CL 39 # 12 – 27 PISO 1 APTO 2

SOLEDAD

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200396 expedida el 06/03/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-19-200396 de 06/03/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) YEIMI DEL CARMEN ALVAREZ CABRERA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 39 KR 12 – 27 S PISO 1 APTO 2 de SOLEDAD, Contrato No.: 6106975.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que mediante comunicación recibida el día 09 de enero de 2018, radicada bajo el No. SO19-000093, la señora YEIMI DEL CARMEN ALVAREZ CABRERA, manifestó desacuerdo con el consumo facturado, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 39 No. 12 – 27 S Piso 1 Apto 2 de Soledad.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-101593 del 24 de enero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora YEIMI DEL CARMEN ALVAREZ CABRERA, cuya notificación se realizó personalmente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2019, radicado bajo No. SO19-000711, la señora YEIMI DEL CARMEN ALVAREZ CABRERA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 19-240-101593 del 24 de enero de 2019.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Sea lo primero indicar que, en la comunicación recurrida GASCARIBE S.A. E.S.P., concedió los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, solamente en el aspecto relativo al consumo cobrado en la facturación de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, por lo que, en la presente resolución La Empresa solo se pronunciará al respecto
  3. Queda claro entonces que, los valores facturados por dicho concepto en los meses de agosto y septiembre de 2018, no serán objeto de estudio por parte de la empresa en la resolución que nos ocupa.
  4. Así las cosas, respecto al consumo facturado en el mes de octubre de 2018, reiteramos que, este corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. SH-21021412-18, tal y como detallamos a continuación:
Periodo Lectura Lectura Anterior X Factor De Corrección = Consumo Mes (M3)
Oct-2018 10 M3   2 M3   0.9941   8 M3

 

  • Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, el cual señala que “La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario”.
  1. Ahora bien, respecto al consumo facturado en los meses de noviembre y diciembre de 2018, reiteramos que, debido a un error en la toma de lectura registrada por el medidor en dichos meses fueron facturados 41 y 29 metros cúbicos respectivamente.
  2. No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación inicial, el día 10 de enero de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió a una cuadrilla al inmueble que nos ocupa, la cual verificó que el medidor se encontraba bien instalado, con sellos en buen estado y registrando una lectura de 33 metros cúbicos, constatando que, hubo un error de lectura al realizar las facturas de los meses de noviembre y diciembre de 2018. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
  3. Así las cosas, teniendo en cuenta la lectura encontrada el día 10 de enero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste de consumo sobre el estado de cuenta del mes de diciembre de 2018 descontando la suma de $73.249.oo, correspondiente a los metros cúbicos facturados de más, de la siguiente manera:
Periodo Consumo facturado Metros cúbicos descontados en

 Dic-2018

Valor descontado Consumo Real
Nov-2018 41 M3 – 32 M3 – $46.984.oo 9 M3
Dic-2018 29 M3 – 20 M3 – $26.265.oo 9 M3
Total M3 – $73.249.oo 18  M3

 

  • Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, el cual señala que: “Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores”
  • Consideramos pertinente indicar que, así mismo fue corregida la lectura real del medidor No. SH-21021412-18, en nuestra base de datos. Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.
  1. Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo del mes de octubre de 2018 y así mismo confirma el ajuste de consumo realizado sobre la facturación de los meses de noviembre y diciembre de 2018, Así las cosas, no es posible para la empresa acceder a su petición de re-liquidar las facturas objeto de estudio a cero, teniendo en cuenta que ya fueron realizados los ajustes correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-101593 del 24 de enero de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 09 de enero de 2018, por  el (la) señor (a)  YEIMI DEL CARMEN  ALVAREZ CABRERA.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  YEIMI DEL CARMEN  ALVAREZ CABRERA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Seis (06) días del mes de Marzo de 2019.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

97336883

 

 

 

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