Contrato: 6110391
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-11515 expedida el 21/01/2020, al señor (a) MARIA PACHECO HERRERA, el día de 6/02/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del 7/02/2020, y será desfijado el día 13/02/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
MARIA PACHECO HERRERA
CL 56C # 41 – 10 BARRIO VILLA DEL CARMEN II ETAPA
SOLEDAD
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-11515 expedida el 21/01/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 20-240-11515
Barranquilla, 21/01/2020
Señor(a)
MARIA BERNARDA PACHECO HERRERA
Calle 56C No. 41 – 10 Barrio Villa del Carmen 2 Etapa
Soledad – Atlántico
Contrato: 6110391
Asunto: Revisión periódica de instalaciones.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 27 de diciembre de 2019, radicada bajo el No. SO-19-028212, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 56C No. 41 – 10 Apartamento 1 de Soledad, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con relación a su inconformidad por el proceso de la revisión periódica y el hecho que no se le notificara de la misma, le informamos que, la revisión periódica es obligatoria para los usuarios con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual, es realizada por los Organismos de Inspección Acreditados en Colombia.
Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.
Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por la Resolución CREG No.059 de 2012, GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar las instalaciones internas de este servicio, cuyo plazo máximo venció el día 25 de noviembre de 2015, teniendo en cuenta que la última certificación de la instalación, se realizó en el mes de 25 de noviembre de 2010.
Ahora bien, con relación a su inconformidad por el cobro de dos reconexiones y la suspensión del servicio sin tener deuda, le informamos que, estas actividades se llevaron a cabo bajo el proceso de revisión periódica como detallamos a continuación:
Con el fin de realizar la revisión periódica de las instalaciones, enviamos al inmueble en comento a uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., los días 27 de enero de 2016, 24 de octubre de 2016, 06 de junio de 2017, sin embargo, esta no se pudo efectuar por causas ajenas a la empresa (no autorizaron la revisión y debido a que el inmueble en comento se encontraba desocupado).
Teniendo en cuenta que, no había sido posible efectuar la certificación de la instalación, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió al inmueble en comento a una de nuestras firmas contratistas, la cual, el día 14 de octubre de 2017, realizó la suspensión del servicio de conformidad con lo establecido en el artículo 140[2] de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28[3] y 29[4] del Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa. Es de anotar que, la suspensión del servicio de gas natural se realizó por seguridad, teniendo en cuenta que no se conocía el estado de las instalaciones internas del servicio, y no por mora en el pago de la facturación.
En vista que, aun no se había podido llevar a cabo la certificación de la instalación y pese a estar suspendido el servicio registraba consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., generó una nueva orden de suspensión por seguridad, la cual, se ejecutó el 16 de octubre de 2019.
No obstante, con ocasión a su autorización, el día 31 de octubre de 2019, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado, realizó la reconexión del servicio y la revisión periódica de instalaciones internas del servicio de gas natural, mediante la cual, se encontró fuga en válvula interna, se realiza prueba de monóxido y se halla dos quemadores y horno averiados.
Cabe señalar que, la citada reconexión tuvo un costo de $36.100.oo, que fue diferido para cancelarse a un plazo de 24 cuotas.
En cuanto al valor de la revisión periódica, le informamos que, está por error no se ha podido facturar, por lo que en los próximos días se le estará facturando.
Teniendo en cuenta que, no había sido posible efectuar las reparaciones pendientes y por ende la certificación de las instalaciones, GASCARIBE S.A. E.S.P., generó una nueva orden de suspensión del servicio, la cual, fue cumplida el día 25 de noviembre de 2019.
Con autorización del usuario, uno de nuestros contratistas realizó el día 04 de diciembre de 2019, la reconexión del servicio y las reparaciones necesarias para que la instalación del citado servicio, cumpliera con las normas técnicas y de seguridad vigentes.
Cabe señalar que, la citada reconexión tuvo un costo de $36.100.oo mientras que las reparaciones tuvieron un costo total de $169.779.oo, los cuales fueron financiados automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:
Concepto | Valor Total |
Modificación centro de medición | $105.771.oo |
Modificación red interna | $64.008.oo |
Reconexión revisión periódica | $36.100.oo |
De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., conforma los valores cobrados por los dos conceptos de reconexión realizados bajo el proceso de la revisión periódica.
Con relación a su inconformidad por el valor de la reparación que usted señala que es muy costoso, le informamos que, los costos de los accesorios y equipos a usar, reparar o cambiar, en los trabajos necesarios, son precios establecidos por La Empresa los cuales varían anualmente de conformidad con la normatividad vigente, y corresponden a los gastos en los que incurre GASCARIBE S.A. E.S.P., para prestar el mencionado servicio con personal calificado y entrenado para este tipo de trabajos relacionados con un elemento combustible como lo es el gas natural.
Dichos elementos son en su totalidad suministrados por GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, toda vez que, éstos en nuestro laboratorio son revisados y puestos a pruebas, con el fin de dar cumplimiento a las normas técnicas y de prestar un buen servicio, razón por la cual, La Empresa otorga garantía a los mismos.
De acuerdo con todo lo expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por conceptos de modificación centro de medición y modificación red interna.
Cabe señalar que, con el fin de realizar la certificación, enviamos al inmueble en comento a uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., el día 09 de diciembre de 2019, sin embargo, esta no se pudo efectuar debido a que el inmueble en comento se encontraba solo.
Por lo anterior y con ocasión a su solicitud que se le notifique antes de visitar, le sugerimos comunicarse a nuestra línea de atención al cliente 164, con el fin de programar la fecha de la visita.
Cualquier información adicional con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la calle 18 No. 30 -03 de Soledad.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB007 AG/73
126007102