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Contrato: 6110646
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 17-240-103990 expedida el 24/02/2017, al señor (a) M DEYDE M. ACUÑA T., el día de 14/03/2017, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 22/03/2017, y será desfijado el día 23/03/2017, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
DEYDE M. ACUÑA T.
CL 54 # 11C – 4
Soledad
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 17-240-103990 expedida el 24/02/2017, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
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Rad No.: 17-240-103990
Barranquilla, 24/02/2017
Señor(a)
DEYDE MARIA ACUNA TABORDA
Calle 54 no. 11C-4
Soledad
Contrato: 6110646
Asunto: Verificación de Facturación.
En respuesta a sus comunicaciones recibidas en nuestras oficinas los días 6 y 15 de febrero de 2017, radicada bajo el No. 17-002402 y 17-003174, respectivamente, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 54 no. 11C–4 de Soledad, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su comunicación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, aunque solo reconoce deber el cargo fijo en las facturas de octubre, noviembre y diciembre de 2016, en dichas cuentas de cobros, no se les cobró dicho cargo fijo, sin embargo, se le cobran otros conceptos, los cuales, detallamos a continuación:
Concepto | oct-16 | nov-16 | dic-16 | ene-17 |
CONSUMO NO FACTURADO | $79.584,00 | $0,00 | $0,00 | $0,00 |
CONSUMO NO FACTURADO | $275.449,00 | $0,00 | $0,00 | $0,00 |
CONSUMO NO FACTURADO | $95.418,00 | $0,00 | $0,00 | $0,00 |
VISITA TECNICA | $249.000,00 | $0,00 | $0,00 | $0,00 |
EXCL-MODIFICACION RED INTERNA | $2.163,00 | $2.175,00 | $2.240,00 | $2.291,00 |
EXCL-REVISION PERIODICA RES 05 | $1.952,00 | $1.963,00 | $2.021,00 | $2.067,00 |
EXCL-MODIFICACION RED INTERNA | $539,00 | $542,00 | $558,00 | $571,00 |
MODIFICACION CENTRO DE MEDICIO | $23.826,00 | $0,00 | $0,00 | $0,00 |
INTERESES FINANC RED INTERNA | $307,00 | $295,00 | $235,00 | $184,00 |
INT FINAC EXCL S.PUBL DIST-COM | $277,00 | $266,00 | $212,00 | $0,00 |
INTERESES FINANC RED INTERNA | $76,00 | $73,00 | $59,00 | $46,00 |
INT FIN EXCL S.PUBL CARG CONEX | $503,00 | $0,00 | $0,00 | $0,00 |
CONSUMO | $0,00 | $72.822,00 | $87.616,00 | $0,00 |
CONTRIBUCION | $0,00 | $6.481,00 | $7.798,00 | $0,00 |
interés de mora | $14.311,00 | $13.466,00 | $25.058,00 | $14.776,00 |
IVA | $39.884,00 | $507,00 | $1.072,00 | $1.317,00 |
Total | $783.289,00 | $98.590,00 | $126.869,00 | $21.252,00 |
- Referente a los conceptos de CONSUMO NO FACTURADO y VISITA TECNICA, le informamos lo siguiente:
Estos corresponden a los conceptos de consumo no facturado, por valor de $413.874,00, más una contribución de 8,9% por valor de $36.834,79 y visita técnica por valor de $249.000,00, cargados en la facturación del servicio, con ocasión de la actuación administrativa, iniciada mediante el Pliego de Cargos N° 240-16-300212 de JULIO 26 de 2016 y finalizada con la Resolución N° 240-16-200805 de AGOSTO 22 de 2016.
Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS desarrolló la actuación administrativa en comento en virtud del artículo 150 de la Ley 142 de 1994[1], del Artículo 145 de la Ley 142 de 1994[2], del aparte 5.54[3] del Código de Distribución de Gas Combustibles por redes, y del Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la Empresa.
Así mismo, destacamos que dicha actuación administrativa fue debidamente notificada al suscriptor y/o usuarios del servicio en la dirección del inmueble ubicado en la calle 54 n° 11 c – 04 de soledad – atlántico, tal y como lo establecen los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por lo anterior, le informamos que la citada actuación administrativa se encuentra en firme ya que contra ella no fueron presentados los recursos de reposición ante la empresa y subsidiariamente el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Lo anterior, tiene fundamento en lo establecido en el Artículo 77 numeral 1 y el artículo 87 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido….” (Subrayado fuera del texto)
“Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”. (Subrayado fuera del texto).
Por lo anteriormente expuesto, le informamos que, para GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, no es procedente acceder positivamente a su petición respecto a los CONSUMOS NO FACTURADOS y VISITA TECNICA. Así mismo le informamos que,Por lo anterior, una vez cancele el valor adeudado y se encuentre paz y salvo, deberá solicitar por escrito nuevamente la terminación de contrato de dicho servicio, lo que traerá como consecuencia que cuando requiera nuevamente el servicio deberá realizar los trámites para conexiones nuevas en nuestras oficinas de atención al usuariPor lo anterior, una vez cancele el valor adeudado y se encuentre paz y salvo, deberá solicitar por escrito nuevamente la terminación de contrato de dicho servicio, lo que traerá como consecuencia que cuando requiera nuevamente el servicio deberá realizar los trámites para conexiones nuevas en nuestras oficinas de atención al usuario. Por lo anterior, una vez cancele el valor adeudado y se encuentre paz y salvo, deberá solicitar por escrito nuevamente la terminación de contrato de dicho servicio, lo que traerá como consecuencia que cuando requiera nuevamente el servicio deberá realizar los trámites para conexiones nuevas en nuestras oficinas de atención al usuario.
Por lo anterior, una vez cancele el valor adeudado y se encuentre paz y salvo, deberá solicitar por escrito nuevamente la terminación de contrato de dicho servicio, lo que traerá como consecuencia que cuando requiera nuevamente el servicio deberá realizar los trámites para conexiones nuevas en nuestras oficinas de atención al usuario.
- contra estos conceptos no proceden los recursos de Ley, por encontrarse en firme, como lo mencionamos en párrafos anteriores.
No obstante, es importante señalar que, La Empresa cuenta con amplios planes de financiación, los cuales estaremos atentos a explicarles en nuestras oficinas de atención a usuarios ubicadas en la Carrera 54 N° 59–144 de Barranquilla – Atlántico, a fin de llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes.
- El concepto de EXCL-REVISION PERIODICA RES 05, corresponde a la cuota de capital del saldo diferido pendiente por facturar por la revisión periódica realizada el 14 de marzo de 2013, cuyo costo ascendió a la suma de $64.000.oo, que fue financiado para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de la facturación del servicio, de las cuales, le quedan pendiente por facturar a la fecha, dos cuotas.
- Los dos conceptos de EXCL-MODIFICACION RED INTERNA, corresponden a las reparaciones efectuadas bajo el proceso de la revisión periódica el 14 de marzo de 2013, y que consistieron en: cambiar válvula y punto de consumo por corrosión, se reinstaló el equipo. Cabe señalar que, dichas reparaciones tuvieron un costo total de $88.600.oo, que fue financiado para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de la facturación del servicio, de las cuales, le quedan pendiente por facturar a la fecha, dos cuotas.
- El concepto de MODIFICACION CENTRO DE MEDICIO, corresponde a la reparación efectuada el 27 de mayo de 2016, la cual, consistió en cambia medidor. Cabe señalar que, dicha reparación tuvo un costo total de $151.255.oo, que fue financiado para cancelarse a un plazo de 6 cuotas, siendo la última cuota cobrada en la factura de octubre de 2016.
- INTERESES FINANC RED INTERNA, INT FINAC EXCL S.PUBL DIST-COM, INTERESES FINANC RED INTERNA y INT FIN EXCL S.PUBL CARG CONEX, Corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensuales causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses).
- Respecto al concepto de CONSUMO y CONTRIBUCION, cobrados en la factura de noviembre y diciembre de 2016, le informamos que, verificadas las citadas facturas se pudo determinar que debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, entre los meses de noviembre y diciembre de 2016, se facturaron 117 metros cúbicos, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 13 de febrero de 2017.
Por ello, se procedió a re-liquidar la facturación del servicio, aplicando notas créditos por valor de $160.438.oo, por concepto de consumo correspondiente a 117 metros cúbicos (53 m3 de noviembre y 64m3 de diciembre de 2016) cobrados de más entre las facturas de noviembre y diciembre de 2016 con su respectiva contribución por valor total de $14.279. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor no. F-1629021-15, en nuestra base de datos.
Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.
- Interés de mora: Se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, artículo 39, del contrato de condiciones uniformes, el cual señala lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio.
- IVA: Es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 16%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
De acuerdo con todo lo anterior, no es posible anexarle la factura solicitada, toda vez que, los conceptos cobrados (a excepción de los consumos que fueron descontados en noviembre y diciembre de 2016) obedecen a servicios que la empresa le ha prestado, inclusive, los conceptos de CONSUMOS NO FACTURADOS y VISITA TECNICA, que se encuentran en firme.
Con relación al cambio del uso del servicio a residencial, le informamos que, debido a que el servicio de gas natural del inmueble en comento se encuentra suspendido desde octubre de 2016, no es posible para la empresa verificar el uso que se le está dando al servicio de gas natural.
Por lo anterior, consideramos importante señalarle que una vez sea reconectado el servicio de gas natural del inmueble antes mencionado, deberá tramitar nuevamente su solicitud.
Cabe anotar que, a la fecha, tiene pendiente por cancelar las facturas de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016, y enero de 2017. Usted puede acercarse a nuestras oficinas de atención al usuario y solicitar información al respecto de los planes de financiación de la empresa.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No 59-144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Referente al EXCL-MODIFICACION RED INTERNA, EXCL-REVISION PERIODICA RES 05, EXCL-MODIFICACION RED INTERNA, MODIFICACION CENTRO DE MEDICIO, INTERESES FINANC RED INTERNA, intereses de financiación, interés de mora e IVA. Al respecto, es importante señalar que, para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
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