El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-22-203349 de 21/10/2022, dirigido al (la) señor(a) OSCAR DE JESUS DE LA CRUZ GUTIERREZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 16/11/2022, y será desfijado el día 23/11/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-203349 de 21/10/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) OSCAR  DE LA CRUZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 19 CL 82A – 40 de SOLEDAD, Contrato No.: 6113479.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el(la) señor(a) OSCAR  DE LA CRUZ, realizó reclamación verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 6 de septiembre de 2022, radicada con solicitud-interacción No. 190888810, a través de la cual manifestó desacuerdo con el ajuste de consumo del mes de julio de 2022, y el consumo del mes de agosto de 2022, cobrados en la factura del mes de agosto de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 19 No. 82A – 40 de Soledad.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-135881 del 26 de septiembre de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, el(la) señor(a) OSCAR  DE LA CRUZ, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994. 

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 07 de octubre de 2022, radicado bajo No 22-020330, el(la) señor(a) OSCAR  DE LA CRUZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No. 22-240-135881 del 26 de septiembre de 2022.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • La reclamación inicial se basó en el ajuste de consumo del mes de julio de 2022 y el consumo del mes de agosto de 2022, cobrados en la factura del mes de agosto de 2022, por lo cual el escrito de recursos se resolverá respecto de dichos conceptos y periodos de facturación.
  • Al momento de elaborar la factura del mes de julio de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, que era de 8 metros cúbicos.
  • Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  • En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en el mes de julio de 2022 se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dicho periodo; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.
  • Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros técnicos al predio que nos ocupa el día 16 de agosto de 2022, con el fin de efectuar una revisión técnica a través de la cual se encontró medidor sin anomalías, con una lectura de 3087 metros cúbicos. Persona que atiende no permite verificar los equipos conectados ni realizar prueba de hermeticidad, se encuentra haciendo uso de servicio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • Para la elaboración de la factura del mes de agosto de 2022, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 3087 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 3025 metros cúbicos (factura de junio de 2022), arrojando una diferencia de 62 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección, resultó un consumo corregido de 61 metros cúbicos. Es decir, que a los meses de julio y agosto de 2022, les corresponde un consumo de 31 y 30 metros cúbicos, respectivamente.
  • En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de agosto de 2022, y cobró los 23 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de julio de 2022, por valor de $43.908,oo., y los 30 metros cúbicos para la facturación del mes de agosto de 2022, por valor de $54.006.oo, para un total por valor de $97.914,oo sobre el cual se ajustó un valor de $6.490,oo  correspondiente a la tarifa transitoria establecida por la CREG. Es decir que, el valor total cobrado por consumo ascendió a la suma de $104.404,oo.
  • El ajuste de consumo de los 23 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de _julio de 2022_, cobrados en la facturación del mes de agosto de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”  (negrillas y subrayas fuera del texto).
  1. Con ocasión a su reclamación, el día 12 de septiembre de 2022, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el inmueble en mención, a través de la cual encontró medidor en buen estado, con una lectura de 3104 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del mes de agosto de 2022. Sin  error de lectura. Se realizó prueba de hermeticidad y cumple. No se encontraron anomalías La lectura facturada fue la real. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. En virtud del escrito de recursos, el día 12 de octubre de 2022, uno de nuestros técnicos realizó visita técnica en el citado predio, a través de la cual encontró predio cerrado, nadie atiende. Medidor se observa sin anomalías, con una lectura de 3114 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Se observa un consumo normal en relación a la última lectura registrada en el sistema. No es posible verificar equipos conectados. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la factura del mes de agosto de 2022, donde se realiza el ajuste de consumo del mes de julio de 2022, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación objeto de la presente actuación administrativa, no siendo factible acceder a las peticiones del recurrente.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-135881 del 26 de septiembre de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentada el día 06 de septiembre de 2022, por  el (la) señor (a)  OSCAR  DE LA CRUZ

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  OSCAR  DE LA CRUZ

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ /73

192122194

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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