El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 22-240-130310 del 26 de agosto de 2022, dirigido al (la) señor(a) RICARDO DE LEON, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 07/09/2022, y será desfijado el día 14/09/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No. 22-240-130310
Barranquilla, 26/08/2022
Señor(a)
RICARDO DE LEON
Carrera 21C No. 80 – 27 APTO 1
Soledad
Contrato: 6113867
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 5 de agosto de 2022, radicada bajo el No. Interacción 189594518, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 21C No. 80 – 27 APTO 1 de Soledad, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022.
En cuanto al consumo de dichos periodos, le informamos que, la Empresa no realizó cobro por concepto de consumo, toda vez que, el medidor no registro diferencia de lecturas.
Verificada la facturación No. 2100250686, se determinó que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de junio de 2022, de los 13 metros cúbicos cobrados, se facturaron 12 metros cúbicos de más, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 10 de agosto de 2022.
Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $28.308,oo, por concepto de consumo correspondiente a los 12 metros cúbicos, cobrados de más en la facturación del mes de junio de 2022. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. SH-21081839-19, en nuestra base de datos.
Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.
Debido a que, al momento de elaborar la factura de julio de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 2 metros cúbicos.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 10 de agosto de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que, el medidor no está accesible, error de lectura, apartamento solo, no se realizó prueba de hermeticidad, se logra ver la lectura.
Cabe señalar que, con ocasión a su reclamación, el día 10 de agosto de 2022, enviamos a uno de nuestros operarios al inmueble en mención, quien pudo observar que, el medidor se encuentra en buen estado, se realiza prueba de hermeticidad y no se encuentra fuga, casa sola, al momento de la visita el medidor registraba una lectura de 12 metros cúbicos, por lo que se evidencia que presenta un error de lectura.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de julio de 2022, los 2 metros cúbicos de consumo por valor de por valor de $4.910,oo, que se cobraron de más en el mes de julio de 2022.
El ajuste de consumo de la facturación del mes de julio de 2022, de los 2 metros cúbicos, por valor de $4.910,oo, cobrados en la facturación del mes de julio de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los descuentos realizados por concepto de consumo en dicho periodo.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS007 JC/73
189594518