El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-115811 expedida el 17/05/2022, dirigido al (la) señor(a) JAVIER TORRES ROMERO, el día de hoy 01/06/2022, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy, y será desfijado el día 08/06/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 22-240-115811
Barranquilla, 17/05/2022
Señor(a)
TORRES ROMERO JAVIER
Carrera 19 No. 68A – 56
Soledad.
Contrato: 6118682
Asunto: Verificación de facturación y Confirmación de Comunicación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 28 de abril de 2022, radicada bajo el No. SO-22-001366, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 19 No. 68A – 56 de Soledad., nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con respecto a lo manifestado en su comunicación referente al valor de $1.593.153 por concepto de saldo anterior, realizamos verificación en nuestro sistema comercial y se constató que, el valor mencionado en su escrito, corresponde al consumo facturado del periodo de marzo de 2022, así mismo es importante precisar que el saldo anterior reflejado en la facturación del mes de marzo de 2022, registra por valor de $515.456, teniendo en cuenta lo anterior y como el objeto de reclamación en relación al valor mencionado versa sobre el consumo, para GASCARIBE S.A. E.S.P, se hace necesario pronunciarse sobre el consumo cobrado en la facturación del mes de febrero y marzo de 2022, por lo cual le informamos lo siguiente:
En cuanto al concepto de consumo de los periodos de febrero y marzo de 2022, le informamos que este ya fue objeto de estudio a través de un reclamo verbal que realizó el señor JAVIER TORRES ROMERO, a través de nuestra línea de atención al cliente, el día 1 de abril de 2022, radicada con solicitud interacción No. 185032883, a través de la cual manifestó desacuerdo con cobro por concepto de consumo del periodo de febrero y marzo de 2022, que a la fecha se encuentran en firme.
Al respecto es importante indicarle que, el derecho de petición verbal presentado el día 1 de abril de 2022, fue respondido oportunamente mediante comunicación telefónica efectuada el día 20 de abril de 2022, a través de la cual se le informó la decisión de la empresa, de confirmar el cobro por concepto de consumo facturado de los periodos de febrero y marzo de 2022, contra la que se otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, los cuales podía presentar dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que el término para interponer los recursos vencía el día 27 de abril de 2022, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.
Es decir, que los valores cobrados por concepto de consumo de los periodos de febrero y marzo de 2022, quedaron en firme, y a su vez, el valor que se encontraba en reclamo por estos conceptos fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 28 de abril de 2022 relativo a al valor de $ 1593.153 correspondiente al consumo del mes de marzo de 2022, fue resuelto a través de la respuesta a la solicitud verbal con solicitud interacción No. 185032883, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en la respuesta del reclamo con solicitud interacción No. 185032883.
Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
Respecto a la petición de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de reclamación, nos permitimos informarle que, a la fecha el citado inmueble se encuentra con servicio. No obstante, si el citado servicio incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden de suspensión del servicio.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS011/73 185919353