========================================================

 

CONTRATO: 6119436

 

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 18-240-129317 expedida el 13/12/2018, al señor(a) EUNICE MENDOZA CONTRERAS, el día de hoy 06 de Marzo de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 13 de Marzo de 2019, así:

 

 

 

 

Barranquilla, 27/02/2019

 

 

 

Señor(a):

EUNICE MENDOZA CONTRERAS

CL 40A # 5D – 04 VILLA ADELA 2 ETAPA

SOLEDAD

 

 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

 

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-103820 expedida el 18/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

 

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

 

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

 

 

Cordialmente,

 

 

 

 

GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.

 

 

 

Rad No.:  19-240-103820

 

Barranquilla, 18/02/2019

 

 

 

Señor(a)

EUNICE MENDOZA CONTRERAS

Calle 40A No. 5D – 04 Villa Adela 2 Etapa

Soledad

Contrato: 6119436

Asunto: Revisión de facturación.

 

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 01 de febrero de 2019, radicada con el No. SO 19-000520, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 40A No. 5D – 4 de Soledad, nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:

 

Con ocasión a su reclamación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, la refinanciación de la deuda y/o acuerdo de pago, que se le está cobrado actualmente, fue realizada por la señora Isabel Girón, el día 31 de enero de 2019, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2018 y enero de 2019, por la suma total de $821.522.oo; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por  facturar por la suma de $886.123.oo; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $1.707.645.oo. En constancia de todo lo expuesto, anexamos a la presente comunicación copia del acuerdo de pago celebrado el día 31 de enero de 2019.

 

Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 60 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.

 

Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.

 

A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:

 

Concepto Valor
REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA $112.378
SEGURO DEUDORES FNB $4.469
FINANCIACION CREDITO TELEVISOR $540.123
FINANC CRED COMPUTADORES $999.718

 

Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

 

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 31 de enero de 2019, por lo que no es posible acceder a su petición.

 

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 18 No. 30 -03 en Soledad.

 

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

 

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

AIB003 /73

96321689

folio 1

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E