El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-22-203132 de 10/10/2022, dirigido al (la) señor(a) MILTON PUELLO AGUDELO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 24/10/2022, y será desfijado el día 31/10/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-203132 de 10/10/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MILTON PUELLO AGUDELO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 39 No. 14 – 10 APARTAMENTO 1 de SOLEDAD – ATLANTICO, Contrato No.: 6124441.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor MILTON PUELLO AGUDELO, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 8 de septiembre de 2022, radicada con solicitud – interacción No. 190970246, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en el mes de agosto de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 39 No. 14 – 10 Apartamento 1 de Soledad – Atlántico.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 23 de septiembre de 2022, radicada bajo solicitud-interacción No. 190970246, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor MILTON PUELLO AGUDELO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 2022, radicado bajo No 22-019336, el señor MILTON PUELLO AGUDELO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la interacción No. 190970246.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • Inicialmente consideramos importante señalar que, en el derecho de petición/verbal inicial, el señor MILTON PUELLO AGUDELO, manifestó informidad por el consumo facturado en el mes de agosto de 2022, por lo que, en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará respecto a la citada factura.  
  • Ahora bien, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de agosto de 2022, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-324930, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Ago-22 6930 6909 0.9955 21
  • Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de agosto de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
  • No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación inicial, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió el día 13 de septiembre de 2022 a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, sin embargo, no fue factible, realizar revisión en las instalaciones del servicio de gas natural, toda vez que, no hubo quien atendiera a los funcionarios.
  • Sin embargo, nuestra firma contratista pudo realizar examen visual al medidor No. Y-324930 e identificó que se encuentra en buen estado. No fue factible realizar prueba de hermeticidad, se encontró el medidor marcando, al parecer el servicio también lo utilizan en el segundo piso, toda vez que, el apartamento se encontraba solo y el medidor marcaba en consumo. Lectura del equipo de medición de 6936 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del mes de agosto de 2022. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica al expediente.
  • Que con ocasión al recurso que nos ocupa (pretensión No. 1), GASCARIBE S.A. E.S.P., envió el día 28 de septiembre de 2022 a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, quien identificó que el medidor registraba una lectura de 6942 metros cúbicos, medidor bien instalado con sellos y tornillos en buen estado, se hizo prueba de hermeticidad y no se detectó fuga. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica al expediente.
  • Conforme con lo aquí señalado, determinamos que, el consumo del mes de agosto de 2022 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura, por lo que, no es factible para la Empresa acceder a su pretensión No. 2 del escrito de recursos.
  • Respecto a la petición de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de recursos (pretensión No. 3), nos permitimos informarle que, a la fecha el citado servicio se encuentra en estado técnico “activo”. No obstante, si el citado servicio incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la solicitud-interacción No. 190970246, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 2 de septiembre de 2022, por el (la) señor (a) MILTON PUELLO AGUDELO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) MILTON PUELLO AGUDELO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los diez (10) días del mes de octubre de 2022

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo. Lo Anunciado a la SSPD

MARLUQ /73

ALBPIN /73

191659893

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la  interaccióny/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E