*****************************************************************************

Contrato: 6127730

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200718 expedida el 23/04/2019, al señor (a)  CARMEN SOFIA ROBLES DE LASCARRO, el día de 14/05/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 21/05/2019, y será desfijado el día 22/05/2019, a las 4:30 p.m., así:

*****************************************************************************

Señor(a):

CARMEN SOFIA ROBLES DE LASCARRO

CL 2 # 53A – 6 BARRIO SAN VICENTE

SOLEDAD

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200718 expedida el 23/04/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

************************************************************************************************************************************************ 

RESOLUCIÓN No. 240-19-200718 de 23/04/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) CARMEN SOFIA ROBLES DE LASCARRO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 2 No. 53A–6 de SOLEDAD, Contrato No.: 6127730.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora CARMEN SOFIA ROBLES DE LASCARRO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 19 de febrero 2019, radicada bajo el No. SO-19-000835, a través de la cual manifestó desacuerdo con el Consumo facturado en el mes de Enero de 2019, en servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 2 No. 53A–6 en Soledad.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-105632 del 08 de Marzo de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora CARMEN SOFIA ROBLES DE LASCARRO, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 01 de Abril de 2019, radicado bajo No.SO 19-001511, la señora CARMEN SOFIA ROBLES DE LASCARRO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 19-240-105632 del 08 de Marzo de 2019.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.

 

2. Cabe señalar que, el valor de $603.269,oo, señalado por usted, corresponde al valor total de la factura del mes de Enero de 2019, en la cual se realizó el cobro de los conceptos propios del Servicio de Gas Natural por valor de $267.840,oo y de los Servicios Financieros Brilla, por valor de $ 335.429,oo, como se aprecia a continuación:

 

3. Teniendo en cuenta que, su reclamación se basó en el consumo facturado en el mes de Enero de 2019, nos permitimos informarle que, el escrito de recursos se resolverá respecto del cobro de dicho concepto, el cual detallamos de la siguiente manera:

Concepto Valor
31 – CONSUMO (ene-19)  $       78.730,00
31 – CONSUMO (ajuste dic-18)  $       75.605,00
31 – CONSUMO (ajuste nov-18)  $       71.839,00
31 – CONSUMO (ajuste oct-18)  $       46.420,00
31 – CONSUMO (ajuste sep-18)  $       75.991,00
196 – SUBSIDIO (ene-19) -$      22.883,00
196 – SUBSIDIO (ajuste dic-18) -$      18.758,00
196 – SUBSIDIO (ajuste nov-18) -$      20.505,00
196 – SUBSIDIO (ajuste oct-18) -$        4.551,00
196 – SUBSIDIO (ajuste sep-18) -$      20.326,00
TOTAL  $  261.562,00

 

  1. Debido a que al momento de elaborar la factura de septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, los cuales eran de 2, 16, 3 y 4 metros cúbicos, respectivamente.

 

  1. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

 

  1. En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2018, se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dichos periodos; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.

 

  1. Es de anotar que, el consumo promedio cobrado en dichos periodos, se realizó con base en el consumo de períodos anteriores, y en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes, tal como señala el artículo 149 de la Ley 142 de 1.994.

 

  1. Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros técnicos al predio que nos ocupa los días 20 de octubre de 2018, 19 de noviembre de 2018 y 20 de diciembre de 2018, quien no pudo realizar revisión técnica; en la primera y última oportunidad; por problemas de seguridad en el sector, y en la segunda oportunidad se encontró casa sola, con rejas, medidor tapado con matas, lo que dificulta tomar la lectura desde afuera de la reja. No atendió nadie. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

 

  1. Para la elaboración de la factura del mes de enero 2019, se verificó que el medidor registraba una lectura de 236 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 13 metros cúbicos (factura de agosto 2018), arrojando una diferencia de 223 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección resultó un consumo corregido de 222 metros cúbicos. Es decir que a los meses septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2018 y enero de 2019, les corresponde un consumo de 46, 44, 42, 46 y 44 metros cúbicos, respectivamente.

 

  1. Cabe señalar que, la lectura para el mes de enero de 2019, de 236 metros cúbicos, se encuentra registrada en la facturación del citado periodo que fue entregada para su debida cancelación, lo que constituye prueba de lo encontrado al momento de realizar la labor de toma de lectura.

 

  1. Ahora bien, las operaciones matemáticas, son necesarias para determinar las diferencias de lecturas del medidor instalado en un servicio de gas natral, y poder realizar el cobro del consumo del mismo, para lo cual se liquidan los días correspondientes al uso en cada periodo de facturación. Para el caso en estudio, el consumo de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, y enero de 2019, se realizó de conformidad con lo indicado anteriormente, por lo que, solo es posible probarlo de acuerdo con dicha información.

 

  1. El día 21 de enero de 2019, la empresa envió nuevamente a uno de nuestros técnicos al citado inmueble, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, quien encontró medidor con sellos y tornillos en buen estado. Casa sola. No se ve el odómetro (elemento indispensable para la medición) marcando. La lectura del medidor era de 247 metros cúbicos. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

 

  1. Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de enero 2019, los 44 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de septiembre de 2018, por valor de $75.991.oo, menos el subsidio por $20.326,oo, los 28 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de octubre de 2018, por valor de $46.420.oo, menos el subsidio por $4.551,oo, los 39 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de noviembre de 2018, por valor de $71.839.oo, menos el subsidio por $20.505,oo, los 42 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de diciembre 2018, por valor de $75.605.oo, menos el subsidio por $18.758,oo. Así mismo, cobró los 44 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de enero 2019, por valor de $78.730,oo menos el subsidio por la suma de $22.883,oo.

 

14. El ajuste de consumo de la facturación del mes de septiembre 2019, de los 44 metros cúbicos, por valor de $55.665.oo, de los 28 metros cúbicos del mes de octubre de 2018, por valor de $41.869.oo, de los 39 metros cúbicos del mes de noviembre 2019, por valor de $51.334.oo y el ajuste de consumo de la facturación del mes de diciembre 2018, de los 42 metros cúbicos, por valor de $56.847.oo, cobrados en la facturación del mes de enero 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: ” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso (subrayas y negrillas fuera de texto)

 

  1. En cuanto al valor del metro cúbico, nos permitimos informarle que, dicha información se encuentra contenida en la parte derecha de la factura, en la casilla denominada como Liquidación del Consumo, tal como se aprecia a continuación:

 

  1. Con ocasión a su reclamación, le informamos que, el día 20 de febrero 2019, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el citado inmueble, a través de la cual encontró medidor bien instalado, con sellos en buen estado, funcionando, con una lectura de 299 metros cúbicos, acorde y consecuente con la registrada en la facturación del servicio. Se revisó las instalaciones y se detectó fuga perceptible en una “T” galvanizada del punto de consumo, donde tiene conectada una manguera que alimenta el apartamento de al lado. Utilizan dos (2) estufas de cuatro (4) quemadores cada una. La visita fue atendida por la señora Viviana Lascarro. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

 

  1. Teniendo en cuenta la conexión no autorizada que se encontró a través de la revisión técnica del día 20 de febrero de 2019, se generó orden de trabajo para realizar el retiro de la misma, por lo cual, el día 23 de febrero de 2019, uno de nuestros técnicos visitó el predio en mención, y colocó accesorio galvanizado a punto de consumo para anular “T” que alimentaba apartamento independiente ya que se encontraba en manguera plástica y con fuga perceptible. Se reinstaló estufa de cuatro (4) quemadores. Se dejó todo en buen estado. Los trabajos se realizaron en presencia de la señora Carmen Robles. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

 

  1. Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.

19. De acuerdo con el resultado de las revisiones técnicas en mención, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de Enero de 2019, donde se realiza el ajuste de consumo de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, toda vez que se ajustan a la utilización del servicio del inmueble en mención, a la conexión no autorizada que suministraba gas natural al apartamento independiente, al escape perceptible, y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[1].

20. Por lo anterior, no es factible descontar los valores por concepto de consumo cobrados en la facturación objeto de recursos, sin embargo, dichos valores fueron llevados a la casilla de valor en reclamo desde la presentación de su reclamación, y se le hizo entrega de la factura con los valores que reconocía deber.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-105632 del 08 de Marzo de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 19 de Febrero de 2019, por  el (la) señor (a)  CARMEN SOFIA ROBLES DE LASCARRO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  CARMEN SOFIA ROBLES DE LASCARRO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2019.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo anunciado a la SSPD

MARLUQ /73

101087090

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E