Contrato: 6127730

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-105632 expedida el 08/03/2019, al señor (a)  CARMEN SOFIA ROBLES DE LASCARRO, el día de 22/03/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 01/04/2019, y será desfijado el día 02/04/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

CARMEN SOFIA ROBLES DE LASCARRO

KR 2 # 53A – 6 BARRIO SAN VICENTE

SOLEDAD

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-105632 expedida el 08/03/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.: 19-240-105632

Barranquilla, 08/03/2019

Señor(a)

CARMEN SOFIA ROBLES DE LASCARRO

Carrera 2 No. 53A – 6

Soledad

Contrato: 6127730

Asunto: Revisión de consumo.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 19 de febrero 2019, radicada bajo el No. SO-19-000835, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 2 No. 53A–6 en Soledad, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con el fin de atender su reclamación sobre el consumo facturado por valor de $603.269.oo, correspondiente al mes de enero 2019, le indicamos que, se hace necesario analizar también las facturas de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2018.

Debido a que al momento de elaborar la factura de septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, los cuales eran de 2, 16, 3 y 4 metros cúbicos, respectivamente.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, los días 20 de octubre de 2018, 19 de noviembre y 20 de diciembre de 2018, visitamos el predio, sin embargo, no se encontró quien atendiera la visita (casa sola) y tampoco se logró tomar lectura ya que el medidor estaba tapado.

Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de enero 2019, se verificó que el medidor registraba una lectura de 236 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 13 metros cúbicos (factura de agosto 2018), arrojando una diferencia de 223 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 222 metros cúbicos, es decir que a los meses  septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2018 y enero de 2019, les corresponde un consumo de 46, 44, 42, 46 y 44 metros cúbicos respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de enero 2019, los 44 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de septiembre de 2018, por valor de $75.991.oo,  los 28 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de octubre de 2018, por valor de $46.420.oo, los 39 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de noviembre de 2018, por valor de $71.839.oo, los 42  metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de diciembre 2018, por valor de $72.605.oo, más los 44 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de enero 2019, para completar los 222 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de septiembre 2019, de los 44 metros cúbicos, por valor de $75.991.oo, el ajuste de consumo de la facturación del mes de octubre 2019, de los  28 metros cúbicos, por valor de $46.420.oo, el ajuste de consumo de la facturación del mes de noviembre 2019, de los  39 metros cúbicos, por valor de $71.839.oo y el ajuste de consumo de la facturación del mes de diciembre 2018, de los  42 metros cúbicos, por valor de $72.605.oo, todos cobrados en la facturación del mes de enero 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”

No obstante, con ocasión a su reclamación, le informamos que, el día 20 de febrero 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que el medidor está bien instalado, lo sellos en buen estado, una lectura de 299 metros cúbicos, se detectó una fuga en una tee galvanizada del punto de consumo, donde hay una conexión no autorizada que suministra gas para el apartamento de al lado, utilizan una estufa de 4 fogones.

De acuerdo a lo anterior, visitamos nuevamente el predio el día 23 de febrero 2019 en la cual se colocó accesorio galvanizado a punto de consumo para anular la tee que suministraba gas a apartamento independiente, ya que se encontraba en manguera plástica y con fuga, se reinstaló la  estufa de 4 quemadores, se dejó todo en buen estado y la visita fue atendida por la señora Carmen Robles.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo   en la facturación del mes de enero 2019.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 18 No. 30-03 en Soledad.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB006 /73

97983868

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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