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Contrato: 6128660

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-129769 expedida el04/12/2019, al señor (a) CARLOS CAMARGO FONTALVO, el día de 08/06/2021.

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Señor(a):

CARLOS CAMARGO FONTALVO

CL 51 # 2D3 – 87 BARRIO SAN VICENTE

SOLEDAD

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-129769 expedida el04/12/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

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Rad No.: 19-240-129769

Barranquilla, 04/12/2019

Señor(a)

CARLOS CAMARGO FONTALVO

Calle 51 N° 2D3 – 87 Barrio San Vicente

Soledad

                                                                                                     Contrato: 6128660

Asunto: Verificación facturación

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 18 de noviembre de 2019, radicada bajo el N° SO 19-005941 y referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 51 N° 2D3 – 87 de Soledad, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

  1. Respecto a los trabajos efectuados en el citado servicio, le indicamos que, una vez revisado nuestro sistema comercial, constatamos que, el día 02 de octubre de 2019, en el citado inmueble se realizaron las siguientes reparaciones:
  • Se cambió válvula de interna por fuga.
  • Se reubicó estufa de mesa de dos (2) puestos.
  • Se cambió válvula de acometida por inoperable y levante.
  • Se reubicó punto de interna del centro de medición para alzar el medidor.

Consideramos importante mencionar que, los trabajos antes mencionados, fueron autorizados y recibidos a satisfacción por la señora NELIS ESTER SANCHEZ NARVAEZ identificado con el documento de identidad N° 45.483.158.

Ahora bien, los trabajos efectuados el día 02 de octubre de 2019, fueron cobrados a través de la facturación del servicio bajo los siguientes conceptos:

CONCEPTOVALOR TOTALSALDO PENDIENTE
MODIFICACIÓN RED INTERNA$ 149.296,00$ 145.785,00
MODIFICACIÓN CENTRO DE MEDICIÓN$ 38.663,00$ 37.754,00
MODIFICACIÓN CENTRO DE MEDICIÓN$ 63.235,00$ 61.748,00
TOTAL$ 251.194,00$ 245.287,00

Cabe anotar que, el costo de los trabajos realizados, son precios establecidos por La Empresa, los cuales varían anualmente de conformidad con la normatividad vigente, y corresponden a los gastos en los que incurre GASCARIBE S.A. E.S.P., para prestar el mencionado servicio con personal calificado y entrenado para este tipo de trabajos relacionados con un elemento combustible como lo es el gas natural.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados y que a la fecha se encuentran pendientes por cancelar por las reparaciones realizadas el día 02 de octubre de 2019, y cobradas a través de la facturación del servicio bajo los conceptos de MODIFICACIÓN RED INTERNA y MODIFICACIÓN CENTRO DE MEDICIÓN.

  • En cuanto a la suma de $15.046.00, mencionada en su escrito, le indicamos que, corresponde al saldo diferido pendiente por cancelar por concepto de IVA de la revisión periódica.

Al respecto le indicamos que, el mencionado concepto, ya fue objeto de estudio por parte de la empresa, con ocasión al derecho de petición presentado en nuestras oficinas el día 11 de septiembre de 2019.

Es importante indicarle que, el derecho de petición presentado el día 11 de septiembre de 2019, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación N° 19-240-123388 del 25 de septiembre de 2019, en la cual, se le informó acerca del cobro del IVA de la revisión periódica, y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos.  Los actos administrativos quedarán en firme.  …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.

De acuerdo con lo anterior, le indicamos que, su reclamación respecto al cobro de $15.046.00, por concepto de IVA de la revisión periódica, fue resuelto a través de la comunicación N° 19-240-123388 del 25 de septiembre de 2019, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en la citada comunicación.

Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

  • Con relación al cobro por concepto de INT FINANC EXC OTROS SERV, le indicamos que, corresponde a los intereses de financiación (intereses corrientes), que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado, que para el caso objeto de estudio, corresponde a los intereses que se cobran sobre el capital adeudado del IVA de la revisión periódica.

La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

  • Referente al cobro por concepto de DUPLICADO DE FACTURA, le indicamos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019.

Que una vez revisada la facturación de los citados meses, constatamos que, únicamente en la factura de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019, se generó cobro por concepto de duplicado de factura.

Con relación al cobro por concepto de duplicado de factura, realizado en la factura del mes de agosto de 2019, le indicamos que, este ya fue objeto de estudio por parte de la empresa, a través de la comunicación N° 19-240-123388 del 25 de septiembre de 2019, con la cual se dio respuesta al derecho de petición presentado en nuestras oficinas el día 11 de septiembre de 2019, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en la citada comunicación.

En cuanto al cobro por concepto de duplicado de factura, realizado en la facturación de los meses de septiembre y octubre de 2019, le indicamos que, corresponde a los duplicados solicitados los días 11 de septiembre y 15 de octubre de 2019.

Cabe anotar que, el duplicado de factura se cobra de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes, articulo 36 PARÁGRAFO 3. Parágrafo aplicable a Gases del Caribe S.A. Empresa de Servicios Públicos. Si habiéndose entregado la(s) factura(s) en el sitio o forma convenido el usuario solicita una copia adicional o actualizada de dicha(s) factura(s) LA EMPRESA podrá cobrar esta copia. El valor será de $1.400 más IVA si el usuario realiza la solicitud en las oficinas de LA EMPRESA o en los sitios que LA EMPRESA defina para tal fin, o $2.000 más IVA si el usuario solicita que le hagan llegar la copia de la factura al inmueble. LA EMPRESA no cobrará la factura que el usuario solicite dentro del trámite de una queja o reclamación.

No obstante, lo anterior, la empresa, descontó de la facturación del mes de octubre de 2019, la suma de $1.500.00, por concepto de DUPLICADO DE FACTURA y su respectivo IVA por valor de $285.00.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 18 N° 30 – 03 en Soledad.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB005-OLGVIL /73

122085048

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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