Contrato: 6129231

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-122975 expedida el 20/09/2019, al señor (a)  DENNYS DEL CARMEN ARAGON DE LEON, el día de 07/10/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 15/10/2019, y será desfijado el día 16/10/2019, a las 4:30 p.m., así:

*****************************************************************************

Señor(a):

DENNYS DEL CARMEN ARAGON DE LEON

CL 51 # 2D3 – 46 BARRIO SAN VICENTE

SOLEDAD

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-122975 expedida el 20/09/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

******************************************************************************************************************

Rad No.:  19-240-122975

Barranquilla, 20/09/2019

Señor(a)

DENNYS DEL CARMEN ARAGON DE LEON

Calle 51 No. 2d3 – 46 Barrio San Vicente

Soledad – Atlántico

Contrato: 6129231

Asunto: Verificación de Facturación

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 2 de septiembre de 2019, radicada con el No. SO. 19-004521, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 51 No. 2D3 – 46 de Soledad – Atlántico, nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:

Con ocasión a su reclamación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, la refinanciación de la deuda y/o acuerdo de pago, que se le está cobrado actualmente, fue realizada por el señor Víctor Páez, el día 28 de marzo de 2019, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de noviembre, diciembre 2018; enero y febrero de 2019, por la suma total de $ 256.439.oo; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por  facturar por la suma de $ 988.254.oo; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $ 1.244.693,oo.

Para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $15.000.oo., al cual se le aplicó un descuento de $7.547.oo, quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $ 1.222.250.oo. En constancia de todo lo expuesto, anexamos a la presente comunicación copia del acuerdo de pago celebrado el día 28 de marzo de 2019.

Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 72 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.

Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.

A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:

Concepto Valor Total
REFI INT FINA EXC OTROS $ 124
RECONEXION REVISION PERIODICA $ 7.768
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS $ 254
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS $ 438
REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC $ 16.582
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP $ 239.704
RECARGO POR MORA GRAVADO OS $ 3
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN $ 30.441
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN $ 43.973
CONSUMO $ 881.994
 DUPLICADO DE FACTURA $ 957
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS $ 12
TOTAL $ 1.222.250

Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 28 de marzo de 2019, por lo que no es factible acceder a su petición.

Por otra parte, referente al crédito brilla, facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 51 No. 2D3 – 46 de Soledad, nos permitimos informarle que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito, debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por La Empresa.

Entre los principales requisitos, se establece que se puede otorgar crédito Brilla a quien figure como suscriptor del servicio, propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio, situación que efectivamente se dio al momento de realizar el contrato para el Crédito Brilla.

Los créditos que se asignen a los inmuebles, cuentan con un codeudor que respalde la deuda, para que, en caso que el usuario cambie de vivienda esta deuda se trasladará al codeudor, si no es posible ubicar al deudor del crédito.

Para el caso en mención, se están facturando el crédito, tal como señalamos a continuación:

  • El crédito fue adquirido el día 15 de agosto de 2015, por el/la señor (a) JIMENEZ MARTIN, como deudor, quien en calidad de usuario autorizó el cobro del mencionado crédito en la facturación del servicio de gas natural , a través del cual adquirió AIRE ACONDICIONADO GENERAL ELECTRIC, por valor total de $906.001.oo, pactado a 12 cuotas, y la codeudora del citado crédito fue la señora BETTY DEL CARMEN COGOLLO CARDENAS, Tal como consta en la solicitud de crédito No. 311805 anexa a esta comunicación.

Ahora bien, en cuanto al crédito le informamos que, fue incluido dentro de un acuerdo de pago de fecha 28 de marzo de 2019, que detallamos a continuación:

Con ocasión a su solicitud, verificamos nuestra base de datos y constatamos que, el día 28 de marzo de 2019, el señor Víctor Páez, refinanció la deuda que presentaba el Crédito Brilla del citado inmueble, que ascendía a la suma de $102.174.oo, correspondiente a los meses de noviembre, diciembre de 2018; enero y febrero de 2019, más el saldo diferido pendiente por facturar por valor de $ 782.857.oo, (Anexamos Acuerdo de Pago).

Para llevar a cabo el acuerdo de pago del mencionado crédito, fue cancelada una cuota inicial por valor de $20.000.oo., y se le hizo un descuento de $859.oo, quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $ 864.185.oo., que fue refinanciado a 60 cuotas.

Consideramos importante indicarle que, al realizar un acuerdo de pago, los conceptos que GASCARIBE S.A. E.S.P., aplica inicialmente para el cobro de los valores, son modificados, generando así diferentes conceptos, los cuales son creados para efectos contables. Dichos conceptos son los denominados: REFI INT FIN EXCL CRED SEGUROS, REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA, SEGURO DEUDORES FNB y FINANC CRED AIRE ACONDICIONADO, los cuales están siendo cobrados a través de la facturación del servicio del inmueble objeto de reclamación.

Cabe anotar que, a la fecha, el mencionado crédito, tiene una cuota pendiente por cancelar correspondiente los meses de julio y agosto de 2019, por valor de $ 104.608.oo., más un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $ 817.127.oo.

Igualmente le indicamos que, la diferencia del valor en cada una de las cuotas que se causan mensualmente, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

Es importante señalarle además que, debido al incumplimiento en los pagos de los Crédito Brilla, se han realizo unas novaciones de la obligación ó acuerdos de pago; es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y, por ende, se generan intereses de financiación.

No obstante, si usted desea evitar el cobro de la financiación que este tipo de obligaciones genera, le sugerimos acercarse a nuestras oficinas para cancelar el saldo pendiente de la obligación o realizar abonos parciales adicionales al pago de la cuota mensual.

Por todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados por concepto del citado acuerdo de pago. Es por ello que, no es factible acceder a sus pretensiones.

Le recordamos que, el inmueble no es solidario con la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto.

Cualquier información adicional con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la calle 18 No. 30 -03 de Soledad.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, respecto al servicio de gas natural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB013 /73

114584033

Anexamos lo enunciado

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E