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Contrato: 6134586

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, la comunicación No. 22-240-129806 expedida el24/08/2022, al señor (a) JUAN EFRAIN PEÑAS DEL CASTILLO/QUIMICOL, el día de 09 de septiembre de 2022, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 12 de septiembre de 2022, y será desfijado el día 16 de agosto de 2022, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

JUAN EFRAIN PEÑAS DEL CASTILLO

CL 18 KR 40 – 59 BARRIO LAS MARGARITAS 

SOLEDAD 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 22-240-129806 expedida el 24/08/2022, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

Cordialmente,

GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.

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Rad No.:  22-240-129806

Barranquilla, 24/08/2022

Señor(a)

JUAN EFRAIN PEÑAS DEL CASTILLO

QUIMICOL

Calle 18 No 40 – 59

Barrio Las Margaritas

Soledad

                                                                                        Contrato: 6134586

Asunto: Verificación de Facturación

En atención a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 08 de agosto de 2022, con radicado interno No. 22-002623, referente al consumo facturado en el mes de julio de 2022 y la aplicación del factor de corrección para el servicio de gas natural ubicado en la calle 18 No 40 – 59 en Soledad, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:

Es importante indicar que, para determinar la cantidad de gas que se le entrega a este servicio, se deben tener en cuenta las condiciones de presión y temperatura con las que se mide el gas natural del cliente en el punto de entrega, y el volumen registrado por el medidor debe ser ajustado utilizando el factor de corrección.

Este factor de corrección se encuentra regulado a través del Artículo 1 de la Resolución CREG 033 de 2015, que establece que los Distribuidores de Gas Natural Combustibles por redes, deberán facturar el consumo de gas en volumen, el cual debe expresarse en metros cúbicos a temperatura de 15,56˚C (60˚F), y una presión atmosférica de 1,01008 bar (14,65 psi).

El factor de corrección, con el cual se corrige el volumen registrado por el equipo de medición instalado en el citado servicio, se encuentra regulado en la Resolución CREG 127 del 20 septiembre de 2013, modificada por la Resolución CREG 033 del 1 de abril de 2015, la cual establece en su artículo 1° lo siguiente:

El volumen corregido Vc corresponde al volumen a facturar, el volumen medido Vm corresponde a la diferencia de lecturas del período de facturación, el factor de corrección por presión Kp se calcula con base en la presión registrada por el manómetro instalado en el servicio, el factor de corrección por temperatura KT se calcula con base en información suministrada por el IDEAM y el factor de corrección por compresibilidad F2pv es 1 para presiones inferiores a 7 bares en el medidor del usuario, condición que se cumple para este caso.

Aclarado lo anterior, le indicamos que el factor de corrección aplicado en la factura del mes de julio de 2022 fue de 1,3058 por medio del cual se obtuvo el volumen corregido de 1.704 metros cúbicos para el mes de julio de 2022.

En concordancia con lo anterior le indicamos que, en la facturación de este servicio de gas natural el consumo se liquida con base en la diferencia de lecturas del periodo, que fueren registradas por el medidor, ajustado por el factor de corrección.

Por lo cual, le indicamos que, en la facturación del mes de julio de 2022 se le cobró un consumo correspondiente a la diferencia de lecturas del periodo, que fue registrada por el medidor, ajustado por el factor de corrección, que detallamos a continuación:

PeriodoLectura ActualLectura AnteriorXFactor De Corrección=Consumo Mes (M3)
23 de junio – 22 de julio de 2022 186.924 185.619 1,3058 1.704

Con ocasión a su reclamación, nos permitimos indicar que el 11 de agosto de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió una firma contratista al predio que nos ocupa, con el fin de realizar revisión técnica en las instalaciones del servicio de gas natural, mediante la cual se logró evidenciar que el medidor instalado No R-996662, se encontraba bien instalado, con sellos de seguridad en buen estado, presenta buen funcionamiento. El medidor registraba una lectura de 187.590 metros cúbicos. El servicio se utiliza para el funcionamiento de una caldera.

Con ocasión a que el usuario en su reclamación indica que, el consumo del mes de julio de 2022 es elevado teniendo en cuenta el promedio histórico del servicio de gas natural, se realizó una verificación del comportamiento histórico del promedio de consumo de este servicio durante los meses de enero a julio de 2021 vs enero a julio de 2022, mediante la cual pudimos observar que los promedios de consumo se ajustan al comportamiento histórico de un año a otro, teniendo en cuenta los meses evaluados, como se observa en la siguiente gráfica:

En cuanto, a su solicitud de expedir factura con los valores no objeto de reclamo, para proceder con el pago, nos permitimos indicarle que, se registró en reclamo la suma de $936.806,00, correspondiente a los conceptos de CONSUMO por valor de $860.244,00, y su respectiva CONTRIBUCIÓN por valor de $76.562,00, correspondiente a los 399 metros cúbicos de consumo que no reconoce deber de la facturación del mes de julio de 2022.

Por otro lado, el día 08 de agosto de 2022, se le entregó al usuario cupón de pago por valor de $99.188,00, el cual fue pagado el día 12 de agosto de 2022.

Teniendo en cuenta lo anterior, la facturación del mes de julio de 2022 presenta un saldo pendiente por pagar por valor de $3.068.621,00, correspondiente a los conceptos no objeto de reclamo de consumo de 1305 metros cúbicos por valor de $2.813.580,00, contribución por valor de $250.787 y cargo fijo por valor de $4.254,00. Se anexa cupón para su respectivo pago en la presente comunicación.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que el consumo de 1704 metros cúbicos cobrados en la facturación del mes de julio de 2022 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

VALMER /73

189703193

Anexos: Cupón de pago

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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