Contrato: 6136462
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200482 expedida el 17/02/2020, al señor (a) LUZ ESTELLA SOLARES HERNANDEZ, el día de 10/03/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 17/03/2020, y será desfijado el día 18/03/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
LUZ ESTELLA SOLARES HERNANDEZ
KR 14 # 54 – 80 LOCAL 5C
SOLEDAD
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200482 expedida el 17/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCIÓN No. 240-20-200482 de 17/02/2020
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) LUZ ESTELLA SOLARES, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 14 No. 54 – 80 Local 5C de Soledad, Contrato No.: 6136462.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora LUZ ESTELLA SOLARES, realizó reclamación en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 02 de enero de 2020, radicada con solicitudes No. 126542663 – 126542542, a través de la cual manifestó desacuerdo con el ajuste de consumo y el consumo cobrados en la factura del mes de diciembre de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 14 No. 54 – 80 Local 5C de Soledad.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 22 de enero de 2020, radicada bajo solicitud No. 126542541, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora LUZ ESTELLA SOLARES, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 28 de enero de 2020, radicado bajo No 20-002305, la señora LUZ ESTELLA SOLARES, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta telefónica otorgada por la empresa mediante la solicitud No. 126542541.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- La factura No. 2061633200 señalada por la recurrente, corresponde al mes de diciembre de 2019, la cual fue generada por un valor total de $5.664.639,oo, en la que se vio reflejado un Saldo Anterior por valor de $4.447.464,oo correspondiente al mes de noviembre de 2019, que no había sido cancelada a la fecha de generación de la factura del mes de diciembre de 2019, mas los cargos propios del mes (diciembre de 2019) por valor de $1.217.175,oo.
- Teniendo en cuenta que la reclamación inicial se basó en el consumo cobrado en la factura del mes de diciembre de 2019, donde se vio reflejado el cobro del consumo del mes de noviembre de 2019 y el ajuste del consumo de los meses de septiembre y octubre de 2019, la empresa no se pronunciará respecto de otros conceptos y/o valores.
- Al respecto le indicamos que, al momento de elaborar las facturas de los meses de septiembre y octubre de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, que era de 246 y 245 metros cúbicos, respectivamente.
- Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en los meses de septiembre y octubre de 2019, se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dicho periodo; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.
- Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros técnicos al predio que nos ocupa el día 15 de octubre de 2019, quien no pudo efectuar la revisión técnica teniendo en cuenta que el local se encontró cerrado. Medidor ubicado en un parqueadero que está enrejado y no se encontró al encargado. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- El día 29 de octubre de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió nuevamente a uno de nuestros técnicos al predio que nos ocupa, con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, y a través de revisión técnica encontró medidor con sellos en buen estado, bien ubicado, funciona bien, con una lectura de 4716 metros cúbicos. En el local funciona Restaurante. Utilizan una (1) estufa semi-industrial de cuatro (4) quemadores. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Para la elaboración de la factura del mes de noviembre de 2019, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 4949 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 2199 metros cúbicos (factura de agosto de 2019), arrojando una diferencia de 2750 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección, resultó un consumo corregido de 2733 metros cúbicos. Es decir, que a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019, les corresponde un consumo de 928, 872 y 933 metros cúbicos, respectivamente.
- En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de noviembre de 2019, y cobró los 682 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de septiembre de 2019, por valor de $1.248.742.oo más la respectiva contribución por valor de $111.138,oo, los 627 metros cúbicos pendientes por facturar del mes de octubre de 2019 por valor de $1.136.751.oo más la respectiva contribución por valor de $101.171,oo, y los 933 metros cúbicos correspondientes al mes de noviembre de 20119, por valor de $1.691.529.oo más la respectiva contribución por valor de $150.546,oo.
- El ajuste de consumo de la facturación de los 682 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de septiembre de 2019, por valor de $1.248.742.oo más la respectiva contribución por valor de $111.138,oo, y de los 627 metros cúbicos pendientes por facturar del mes de octubre de 2019 por valor de $1.136.751.oo más la respectiva contribución por valor de $101.171,oo, cobrados en la facturación del mes de noviembre de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: ” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
- Es de anotar que, el consumo de 933 metros cúbicos, del mes de noviembre de 2019 no corresponde a un consumo promedio o estimado como señala la recurrente, sino por estricta diferencia de lectura, de conformidad con lo establecido en el articulo 146 de la Ley 142 de 1.994.
- En cuanto al consumo del mes de diciembre de 2019, le informamos que, al momento de elaborar la factura del citado periodo, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (medidor no localizado), por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 578 metros cúbicos.
- Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, que señala lo siguiente: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales” (subrayas y negrillas fuera de texto)
- Al respecto, es importante resaltar que, el consumo promedio cobrado en el mes de diciembre de 2019, obedeció al hecho que no se tuvo acceso al medidor, para tomar la lectura del equipo de medición instalado, siendo una causa imputable al usuario y no a GASCARIBE S.A. E.S.P.
- Cabe anotar que, si para un período no es posible verificar la lectura registrada por el elemento de medición, GASCARIBE S.A. E.S.P., se encuentra facultada por la Ley 142 de 1994, en su artículo 146, para facturar el consumo promedio que registre el citado servicio, tal y como es señalado en la mencionada norma.
- Con ocasión al derecho de petición, el día 04 de enero de 2020, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en las instalaciones del citado servicio, y encontró medidor con sellos y tornillos en buen estado, ubicado dentro del parqueadero de La Carolina. Para realizar la toma de lectura se tiene que pedir permiso en la portería de la empresa La Carolina. No se encontró fuga, funciona bien. En el local utilizan una estufa semi-industrial de cinco (5) quemadores. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Igualmente le informamos que, al momento de la mencionada revisión técnica, el medidor registraba una lectura de 5574 metros cúbicos.
- Teniendo en cuenta la lectura de 5574 metros cúbicos encontrada a través de la citada revisión, se realizó el ajuste de la lectura en nuestro sistema comercial y se dejó una lectura de 5348 metros cúbicos hasta el día 18 de diciembre de 2019. Así mismo se realizó el ajuste de consumo cobrado en el mes de diciembre de 2019, para lo cual se descontaron 181 metros cúbicos cobrados demás en dicho periodo, por valor de $331.954,oo y la suma de $29.544,oo por concepto de contribución.
- El ajuste de consumo de los 181 metros cúbicos cobrados demás en el mes de diciembre de 2019 por valor de $331.954,oo y la suma de $29.544,oo por concepto de contribución, descontados en la facturación del servicio, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 146 de la ley 142 de 1994 que señala:
“La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
- Cabe indicar que, para evitarse los inconvenientes del cobro de consumo promedio en las próximas facturaciones del citado servicio, es necesario que se tenga acceso al equipo de medición instalado, o en su defecto le sugerimos, estar atento al momento de la toma de lectura (entre los días 16 al 20 de cada mes) y permitirle al funcionario encargado de dicha labor la visualización del medidor.
- De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la factura del mes de noviembre de 2019, donde se realiza el ajuste de consumo de los meses de septiembre y octubre de 2019, así como el consumo del mes de diciembre de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.
- Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto ajuste de consumo de los meses de septiembre y octubre de 2019, consumo de noviembre de 2019. Así mismo confirma el ajuste de consumo del mes de diciembre de 2019.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Modificar la comunicación telefónica efectuada el día 22 de enero de 2020, radicada bajo solicitud No. 126542541, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada verbalmente el día 02 de enero de 2020, por el (la) señor (a) LUZ ESTELLA SOLARES, radicada bajo solicitud No. 126542542, en el sentido que la empresa realizó ajuste de consumo cobrado en el mes de diciembre de 2019, por lo cual se descontaron 181 metros cúbicos cobrados demás en dicho periodo, por valor de $331.954,oo y la suma de $29.544,oo por concepto de contribución.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) JOSE DIAZ SERRANO.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2020.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
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