CONTRATO: 6136879
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 19-240-112122 expedida el 22/05/2019, al señor(a) EDWIN PERALES AMAYA- ROBERTO MERCADO CARRILLO, el día de hoy 06 de junio de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 13 de junio de 2019, así:
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Señor(a):
EDWIN PERALES AMAYA
ROBERTO MERCADO CARRILLO
CL 63 # 1C – 02
SOLEDAD
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-112122 expedida el 22/05/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-112122
Barranquilla, 22/05/2019
Señores
EDWIN PERALES AMAYA
ROBERTO MERCADO CARRILLO
Calle 63 No. 1C – 02
Soledad
Contrato: 6136879
Asunto: Verificación de Facturación
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 7 de mayo de 2019, radicada bajo el No. SO.19-002168, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 63 No. 1C – 2 de Soledad, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta que su reclamación va dirigida al consumo al consumo cobrado en la facturación del mes de abril de 2019, le informamos lo siguiente:
Debido a que al momento de elaborar la factura del mes abril de 2019, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no es visible la lectura) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 0 metros cúbicos respectivamente.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
No obstante, le informamos que, el día 08 de mayo de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que, el medidor abb comercial se encontraba bien instalado, registrando una lectura de 10706 metros cúbicos, funciona un restaurante, utiliza gas propano y leña, atendió la señora Maria del Carmen Saavedra.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los consumos promedios cobrados, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
Respecto a la petición de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de reclamación, nos permitimos informarle que, a la fecha, el citado inmueble se encuentra en estado técnico “suspendido”, desde el día 07 de marzo de 2018, por encontrarse en mora con las facturas de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2017; enero, febrero de 2018.
El anterior procedimiento, se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, que establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…”
Cualquier información adicional con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la calle 18 No. 30 -03 de Soledad.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB013 /73
10453218