El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-149704 expedida el 07/12/2021, dirigido al (la) señor(a) NELLY MARIA ZABALETA GEORGE, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 27/12/2021 y será desfijado el día 03/01/2022, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No.:  21-240-149704

Barranquilla, 07/12/2021

Señor(a)

NELLY MARIA ZABALETA GEORGE

Carrera 13 No. 13 – 27 Barrio Obrero

Valledupar – Cesar

                                                                                  Contrato: 6200893

Asunto: Verificación Facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 24 de noviembre de 2021, radicada bajo el No. 21-004989, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 13 No. 13 – 27 de Valledupar – Cesar, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en comento, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia.

Mensualmente se facturará lo correspondiente a la tarifa del cargo fijo, según lo previsto en artículo 90 de la Ley 142 de 1994 y las cuotas de capital e interés de financiación de los saldos diferidos.

Teniendo en cuenta que su reclamación versa sobre los consumos facturados desde el día 15 de septiembre de 2021, le informamos que, estos corresponden a los cobrados en los meses de octubre y noviembre de 2021.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de octubre de 2021, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-64389-R, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de octubre de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

Ahora bien, verificada la facturación No. 2090910420, se determinó que debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de noviembre de 2021, de los 68 metros cúbicos cobrados, se facturaron 68 metros cúbicos de más, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 26 de noviembre de 2021.

Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $147.492.oo, por concepto de consumo correspondiente a los 68 metros cúbicos,cobrados de más en la facturación del mes de noviembre de 2021. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. Y-64389-R, en nuestra base de datos.

Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atencion a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB004 /73

180333415


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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