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Contrato: 6201571

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-119395 expedida el 29/07/2020, al señor (a) MIRTHA GOMEZ, el día de 06/08/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 10/08/2020, y será desfijado el día 14/08/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No.: 20-240-119395

Barranquilla, 29/07/2020

 

Señor(a)

MIRTHA GOMEZ

oficinadagomez@gmail.com

Valledupar

                                                                                       Contrato: 6201571

Asunto: Verificación de facturación – Suspensión del servicio

En respuesta a su comunicación, recibida a través de nuestra página web el día 27 de julio de 2020, radicada bajo el No. WEB 20-011306, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 9A No. 8 – 16 Apto 201 Apto_ de Valledupar, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:

– En cuanto a los pagos que usted aporta en su comunicación por las sumas de $39.548.oo, $37.217.oo y $8.238.oo, nos permitimos informarle lo siguiente:

El día 19 de marzo de 2020 fue generada la factura correspondiente al mes de marzo de 2020, la cual fue expedida por $39.548.oo, y registra cancelada en nuestro sistema comercial desde el día 26 de marzo de 2020.

El día 22 de abril de 2020 fue generada la factura correspondiente al mes de abril de 2020, la cual se generó por un valor total a pagar de $37.317.oo.

Cabe señalar que, el día 28 de abril de 2020, la señora MIRTHA GOMEZ, presento a través de nuestra página web un derecho de petición, por encontrarse inconforme por el consumo facturado en los meses de febrero, marzo y abril de 2020.

Que mientras se atendía la reclamación presentada por el usuario, se registró en reclamo la suma de $30.025.oo, quedando pendiente por cancelar el valor de $7.292.oo, y se envió un cupón de pago parcial al usuario para cancelar únicamente las sumas no objeto de reclamo ($7.292.oo), mientras se realizaban las verificaciones correspondientes.

Al respecto, le informamos que, el día 30 de abril de 2020, el usuario del servicio realizó un pago, cancelando con la factura original que se hizo allegar inicialmente al inmueble por la suma de $37.317.oo, lo cual ocasiono que se generará un saldo a favor por la suma de $30.025.oo

El día 19 de mayo de 2020 fue generada la factura correspondiente al mes de mayo de 2020, la cual fue expedida por $38.263.oo. No obstante, le informamos que, el saldo a favor que registraba el citado servicio, se le aplico a la mencionada cuenta de cobro, razón por la cual, la factura de mayo de 2020, quedo con un saldo a favor pendiente por cancelar por la suma de $8.238

Consideramos importante indicarle que, una vez realizada las verificaciones correspondientes, con ocasión de la reclamación presentada por usted el día 28 de abril de 2020 se constató que, no hubo falla en el consumo facturado para dichos periodos, por lo que se cobró nuevamente en la facturación, el saldo de $30.025.oo, que se encontraba en reclamo y se le brindo respuesta a su reclamación escrita a través de la comunicación No. 20-240-111941 del 19 de mayo de 2020.

El día 29 de mayo de 2020 el usuario del servicio realizo un pago por la suma de $8.238.oo el cual fue aplicado a la factura más antigua pendiente de pago, que para el caso en mención, correspondía a la del mes de abril de 2020, quedando aún pendiente por cancelar la suma de $21.787.oo

Conforme a lo señalado, queda claro que, los pagos efectuados por el usuario del servicio los días 30 de abril y 29 de mayo de 2020, no corresponden a pagos oportunos, por lo que nos permitimos desvirtuar la afirmación contenida en su comunicación.

– Ahora bien, con ocasión a su comunicación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, la factura del mes de junio de 2020, fue emitida el día 21 de junio de 2020 y se expidió por valor total a pagar de $71.544.oo, que corresponden a $21.787.oo y $8.238.oo de las facturas de los meses de abril y mayo de 2020 (las cuales no habían sido canceladas al momento de emitirse la factura de junio de 2020), más $41.519.oo del mes de junio de 2020.

En cuanto a los conceptos y valores cobrados en la facturación del mes de junio de 2020, nos permitimos informarle lo siguiente:

El día 6 de julio de 2020, la señora MIRTHA GOMEZ, presentó a través de nuestra página web un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (conceptos y valores cobrados en la facturación de junio de 2020), del derecho de petición presentado por usted el día 27 de julio de 2020.

Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 6 de julio de 2020 fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 20-240-118781 del 23 de julio de 2020, la cual, se encuentra en trámite de notificación.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 27 de julio de 2020, relativo a los conceptos y valores cobrados en la facturación de junio de 2020, fue resuelto a través de la comunicación No. 20-240-118781 del 23 de julio de 2020, que se encuentra en proceso de notificación, por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., reitera lo expresado en nuestra comunicación No. 20-240-118781 del 23 de julio de 2020.

Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

– En cuanto a lo manifestado por usted, relativo a que “El día 23 de Julio de 2020 funcionarios de su contratista autorizada se presentan en mi predio para suspender el servicio aprovechando que está desocupado” le informamos que, esta se llevó a cabo de conformidad con la normatividad vigente, tal como detallamos a continuación:

El día 9 de julio de 2020, fue generada la orden de suspensión del servicio de gas natural del inmueble en mención, toda vez que, se encontraba incurso en una causal de suspensión, por mora en el pago de las facturas de los meses de abril, mayo y junio de 2020. La citada orden de suspensión, fue ejecutada el día 23 de julio de 2020 y al momento de realizarla, no fue demostrado el pago de la deuda pendiente.

El anterior procedimiento, se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, que establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…

Tal como lo indica la Ley, son las empresas prestadoras del servicio las que indican en sus contratos las causales de suspensión y el término para realizar la suspensión del servicio.

Al respecto, el contrato de condiciones uniformes celebrado con la empresa, establece entre las causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1.  Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.

De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, efectuada por mora en el pago de la facturación, teniendo en cuenta que esta se realizó de conformidad con lo establecido en el Artículo 140 de la ley 142 de 1994.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la calle 16A No. 4 – 92 de Valledupar, y durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, referente al acto de suspensión.  Los cuales deberá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, debido al cierre de nuestras oficinas en atención al Estado de Emergencia declarado por el presidente de la Republica mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020, por la pandemia del COVID-19. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

 

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB006 LRINCON/73

146208971

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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