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Contrato: 6201571

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-111941 expedida el 19/05/2020, al señor (a) MIRTHA GOMEZ, el día de 27/05/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 28/05/2020, y será desfijado el día 03/06/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No.:  20-240-111941

Barranquilla, 19/05/2020

 

Señor(a)

MIRTHA GOMEZ

oficinadagomez@gmail.com

Valledupar.

                                                                                       Contrato: 6201571

Asunto: Verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación recibida a través de nuestra página web el día 28 de abril de 2020, radicada bajo el No. Web 20-002923, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 9A No. 8 – 16 APTO 201 Apto de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Teniendo en cuenta lo indicado por usted, respecto a que el predio se encuentra desocupado desde febrero de 2020, la Empresa se pronunciara referente al consumo cobrado en los meses de febrero, marzo y abril de 2020.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de febrero, marzo y abril de 2020, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. H-7186163, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

 

periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Febrero   3325   3311   0.9958   14
Marzo   3339   3325   0.9957   14
Abril   3352   3339   0.9965   13

No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 19 de mayo de 2020, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó válvula abierta, centro de medición con sellos y tornillos de seguridad en buen estado, apartamento desocupado.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. H-7186163, presentaba una lectura de 3366 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de febrero, marzo y abril de 2020, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Ahora bien, con relación a que su inmueble se encuentra desocupado, le indicamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en comento, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 16A No. 4 – 92 de Valledupar, y durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales deberá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, debido al cierre de nuestras oficinas en atención al Estado de Emergencia declarado por el Presidente de la Republica mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020, por la pandemia del COVID-19. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB003-BO /73

143507664

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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