El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-120886 expedida el 29/06/2022, dirigido al (la) señor(a) ROGER DARIO MARCHENA RODRIGUEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 18/07/2022 y será desfijado el día 26/07/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 22-240-120886
Barranquilla, 29/06/2022
Señor(a)
ROGER DARIO MARCHENA RODRIGUEZ
Calle 7A No. 22 – 68
Valledupar
Contrato: 6202675
Asunto: Confirmación de comunicación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 13 de junio de 2022, radicada bajo el No. 22-002766, relativa al consumo de marzo, abril y mayo de 2022, del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 7A No. 22 – 68 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
En cuanto al concepto de consumo de los meses de marzo, abril y mayo de 2022, le informamos que este ya fue objeto de estudio a través de un reclamo verbal que realizó la señora LEONOR AGUIRRE, en nuestras oficinas, el día 26 mayo de 2022, radicada con solicitud No. 186929073, a través de la cual manifestó desacuerdo con la facturación del mes de mayo de 2022, que a la fecha se encuentran en firme.
Al respecto es importante indicarle que, el derecho de petición verbal presentado el día 26 de mayo de 2022, fue respondido oportunamente mediante comunicación telefónica efectuada el día 9 de junio de 2022, a través de la cual se le informó la decisión de la empresa, ( se confirmaron los consumos de los meses de marzo, abril y mayo de 2022), contra la que se otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, los cuales podía presentar dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que el término para interponer los recursos vencía el día 16 de junio de 2022, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.
Es decir, que los valores cobrados por concepto de consumo de marzo, abril y mayo de 2022, quedaron en firme, y a su vez, el valor que se encontraba en reclamo por estos conceptos fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 13 de junio de 2022, relativo al consumo de los meses de marzo, abril y mayo de 2022, fue resuelto a través de la respuesta a la solicitud verbal no. 186929073 del 9 de junio de 2022, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en la respuesta del reclamo no. 186929073 del 9 de junio de 2022.
Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS001/73
187600773