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Contrato: 6203616

 

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-17-200557 expedida el 23/05/2017, al señor (a)  RAFAEL EDUARDO NUÑEZ MANJARREZ, el día de 12/06/2017, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 20/06/2017, y será desfijado el día 21/06/2017, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

RAFAEL EDUARDO NUÑEZ MANJARREZ

CARRERA 20 NO. 6 – 15 BARRIO LA ESPERANZA

VALLEDUPAR

ASUNTO: NOTIFICACIÓN POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-17-200557 expedida el 23/05/2017, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-17-200557 de 23/05/2017

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) NUNEZ MANJARREZ RAFAEL EDUARDO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 20 No. 6 – 15 de VALLEDUPAR, Contrato No.: 6203616.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor RAFAEL NUÑEZ, realizó reclamación a través de nuestras líneas de atención al usuario, el día 05 de abril de 2017, radicada con interacción No. 61167365, a través de la cual manifestó desacuerdo con el cobro por concepto de Modificación Red Interna, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 20 No. 6 – 15, de Valledupar.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 27 de abril de 2017, radicada bajo interacción No. 61703855, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras líneas de atención al usuario, por el señor RAFAEL NUÑEZ, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

 

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 03 de mayo de 2017, radicado bajo No 17-002073, el señor RAFAEL EDUARDO NUÑEZ MANJARREZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la respuesta telefónica otorgada por la empresa mediante la interacción No. 61703855.

 

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. De conformidad con lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), el día 18 de noviembre de 2016, un Organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P. efectuó la revisión periódica en las instalaciones del servicio de gas natural del inmueble objeto de recursos, a través de la cual se encontró:
  • Fuga en la interna a la altura del punto de consumo.
  • Monóxido supera 14 ppm.

3.En virtud de lo anterior, con el fin que las instalaciones del servicio cumplieran con las normas técnicas y poder certificarlas, era necesario efectuar trabajos de reparación, los cuales fueron efectuados el día 26 de diciembre de 2016, con la autorización del usuario del servicio. Dichos trabajos consistieron en:

  • Se corrigió fuga en punto de consumo de interna de estufa.
  • Se adecuó conexión de horno en manifor.

4.El costo de los trabajos ascendió a la suma de $ 101.521,oo, financiado en 48 cuotas a través de la facturación del servicio, bajo el concepto de Modificación Red Interna, de conformidad con la normatividad vigente y la autorización de la señora LUISA NUÑEZ, persona que atendió, recibió los trabajos a plena satisfacción y firmó el acta en señal de aceptación, tal como se aprecia en la copia anexa a la presente resolución.

5. Con el fin de certificar las instalaciones del servicio de gas natural del inmueble objeto de recursos, el día 04 de enero de 2017, el Organismo de Inspección Acreditado, realizó una nueva verificación técnica en dichas instalaciones, mediante la cual encontró que, la instalación no es hermética y presenta fuga a la altura del horno. Anexamos al expediente copia del informe.

6. Con ocasión al reporte de escape, realizado por la usuaria del servicio, a través de nuestras líneas de atención al usuario, el día 31 de enero de 2017, una de nuestras firmas contratistas ejecutó visita técnica en las instalaciones del citado servicio, a través de la cual realizó trabajos de reparación consistentes en:

  • Se cambió conector flexible de la estufa por presentar fuga en los conectores.
  • Se cambió conector flexible del horno por presentar fuga en los acoples.

7. El costo de los trabajos ascendió a la suma de $ 176.914,oo, financiado en 48 cuotas a través de la facturación del servicio, bajo el concepto de Modificación Red Interna, de conformidad con la normatividad vigente y la autorización del señor RAFAEL NUÑEZ, persona que atendió, recibió los trabajos a plena satisfacción y firmó el acta en señal de aceptación, tal como se aprecia en la copia anexa a la presente resolución.

8. En virtud al reporte de escape en la red interna, realizado a través de nuestras líneas de atención al usuario, el día 07 de febrero de 2017, uno de nuestros técnicos realizó visita técnica en las instalaciones del citado servicio, a través de la cual revisó centro de medición, interna y estufa empotrada conectada con rizo corrugado. Se encontró todo normal, sin fugas. La visita fue atendida por el señor RAFAEL NUÑEZ. Anexamos al expediente copia del informe.

9. Teniendo en cuenta el reclamo presentado el día 05 de abril de 2017, se realizó verificación en nuestra base de datos, a través de la cual se pudo constatar que, las reparaciones que se llevaron a cabo, eran las que se requerían. Así mismo, el cobro de dichos trabajos no excede el costo de las reparaciones, toda vez que, estos son precios estipulados por la compañía y corresponden a los gastos en los que incurre GASCARIBE S.A. E.S.P., para prestar el mencionado servicio con personal calificado y entrenado para este tipo de trabajos relacionados con un elemento combustible como lo es el gas natural.

10. El día 14 de marzo de 2017, el Organismo de Inspección Acreditado, realizó visita técnica en las instalaciones del citado servicio, a través de la cual encontró que las instalaciones cumplen con las normas técnicas vigentes, por lo que procedió a certificar dichas instalaciones. Anexamos al expediente copia del informe.

11. Por todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el cobro por concepto de Modificación Red Interna, correspondiente a los trabajos de reparación efectuados en las instalaciones del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 20 No. 6 – 15, de Valledupar.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 27 de abril de 2017, radicada bajo solicitud No. 61703855, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentada verbalmente el día 05 de abril de 2017, por  el (la) señor (a)  NUNEZ MANJARREZ RAFAEL EDUARDO, radicada con interacción No. 61167365.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  ALINA ESTHER ORTIZ DE ARIZA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2017

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

MARLUQ /73

61847987

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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