Señor(a): MIRIAM ELENA CHINCHILLA MELO
CARRERA 5 NO. 21 BIS – 67 BARRIO SANTA RITA
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200807 expedida el 18/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo MIRIAM ELENA CHINCHILLA MELO, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 240-20-200807 expedida el 18/03/2020, en la página WEB el 11 de mayo de 2020.
Se desfija a los (18) días del mes de mayo de 2020, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación N° 240-20-200807 expedida el 18/03/2020, se considera surtida al final del día 19 de mayo de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
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Contrato: 6205031
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200807 expedida el 18/03/2020, al señor (a) MIRIAM ELENA CHINCHILLA MELO, el día de 11/05/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 18/05/2020, y será desfijado el día 19/05/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): MIRIAM ELENA CHINCHILLA MELO
CARRERA 5 NO. 21 BIS – 67 BARRIO SANTA RITA
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200807 expedida el 18/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-20-200807 de 18/03/2020
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MIRIAM ELENA CHINCHILLA MELO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 5 No. 21 BIS – 67 de VALLEDUPAR, Contrato No.: 6205031.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora MIRIAM ELENA CHINCHILLA MELO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 15 enero de 2020, radicada bajo No 20-000255, manifestando inconformidad por los valores facturados en los meses de noviembre y diciembre de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 5 No. 21 BIS – 67 en Valledupar.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 20-240-12878 del 4 de febrero de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora MIRIAM ELENA CHINCHILLA MELO, cuya notificación se realizó conforme con las normas pertinentes para tal fin.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2020, radicado bajo No 20-001363, la señora MIRIAM ELENA CHINCHILLA MELO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No 20-240-12878 del 4 de febrero de 2020.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Tal y como fue indicada en la comunicación recurrida, en la factura de los meses de noviembre y diciembre de 2019, se cobraron los siguientes conceptos:
nov-19 | dic-19 | ||||
Concepto | Capital | Intereses | Capital | Intereses | |
1 | CONSUMO | $ 89.812 | $ 0 | $ 100.232 | $ 0 |
2 | SUBSIDIO | -$ 21.094 | $ 0 | -$ 21.519 | $ 0 |
3 | CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 165 | $ 339 | $ 182 | $ 323 |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 870 | $ 1.785 | $ 956 | $ 1.700 | |
4 | IVA | $ 339 | $ 0 | $ 323 | $ 0 |
Total | $ 70.092 | $ 2.124 | $ 80.174 | $ 2.023 | |
TOTAL SERVICIO | $ 72.216 | $ 82.197 |
- Que revisamos nuestra base de datos, constatamos que, los CONSUMO de los meses de noviembre y diciembre de 2019, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-13509-S, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Noviembre 2019 | 8344 | 8298 | 0.9979 | 46 | ||||
Diciembre 2019 | 8395 | 8344 | 0.9983 | 51 |
- Que el día 15 de enero de 2020, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se revisó red interna y acometida del servicio de gas natural y se encontró en buen estado de funcionamiento, utilizan una (1) estufa de cuatro (4) quemadores conectados con rizo
- Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. Y-13509-S, presentaba una lectura de 8416 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
- Que el día 16 de enero de 2020, enviamos a uno de nuestros funcionarios al predio que nos ocupa, quien identificó centro de medición con sellos y tornillos de seguridad en buen estado, presentando una lectura de 8417 metros cúbicos. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
- Conforme con lo aquí señalado, determinamos que, los consumos de los meses de noviembre y diciembre de 2019, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.
- En cuanto al SUBSIDIO, le informamos que, este se liquida de acuerdo con el porcentaje del subsidio que la Ley 142 de 1994 establece: “Artículo 3º. SUBSIDIOS. De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:
Estrato 1 60%
Estrato 2 50%
Estrato 3 0%
Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).
- Con relación a la REVISION PERIODICA DE LAS INSTAALCIONES, le indicamos que, el día 07 de octubre de 2019, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la revisión periódica[3] de instalaciones internas del servicio de gas natural, mediante la cual, se pudo constatar que, la instalación interna del citado servicio, cumple con las normas técnicas de seguridad vigente, motivo por el cual se le entregó el certificado de conformidad de las instalaciones. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
- La citada revisión periódica tuvo un costo total $98.994.oo (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:
Concepto | Valor Total |
REVISION PERIODICA RES 059 | $83.188.oo |
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $15.806.oo |
Total | $98.994 |
- Referente a las visitas realizadas en los meses de octubre de 2019, con relación a la revisión periódica, le indicamos que, esta verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodoméstico y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.
- En cuanto a los valores facturados por concepto de IVA, corresponde a un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del
impuesto.
- De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P. confirma el cobro de los conceptos facturados en los meses de noviembre y diciembre de 2019. Es por ello que, no es factible para la Empresa, acceder a las pretensiones contenidas en el escrito de recursos.
- Respecto a la petición de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de reclamación, nos permitimos informarle que, a la fecha el citado inmueble se encuentra con servicio. No obstante, si el citado servicio incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden de suspensión del servicio.
- Una vez que finalice el proceso de notificación de la resolución que nos ocupa, la Empresa realizará las acciones pertinentes para el envío del expediente y posterior estudio del recurso de alzada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLIOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 20-240-12878 del 4 de febrero de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 15 enero de 2020, por el (la) señor (a) MIRIAM ELENA CHINCHILLA MELO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) MIRIAM ELENA CHINCHILLA MELO.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2020.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo. Lo Anunciado a la SSPD
MARBLA /73
ALBPIN /73
141097362
[1] Notificación por aviso.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
[3] “ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)
Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.