El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-135010 expedida el 21/09/2022, dirigido al (la) señor(a) CESIL ALFONSO MARTINEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 07/10/2022 y será desfijado el día 14/10/2022, a las 4:30 p.m., así:
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Rad No. 22-240-135010
Barranquilla, 21/09/2022
Señor(a)
CESIL ALFONSO MARTINEZ
Carrera 5C No. 26 – 19
VALLEDUPAR
Contrato: 6205268
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 1 de septiembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 190654330, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 5C No. 26 – 19 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con relación al consumo cobrado en la facturación de los meses de julio y agosto de 2022, le informamos lo siguiente:
Debido a que, al momento de elaborar la factura de julio de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 23 metros cúbicos.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 20 de agosto de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el medidor está en buen estado, no se realizó la prueba de hermeticidad debido a que el servicio se encuentra en funcionamiento, el usuario cuenta con una estufa de uso residencial de cuatro quemadores.
Para la elaboración de la factura del mes agosto de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 3678 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 3545 metros cúbicos (factura de junio de 2022), arrojando una diferencia de 133 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 132 metros cúbicos, correspondiente a 65 metros cúbicos para los meses de junio y 67, metros cúbicos para el mes de agosto de 2022.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de agosto de 2022, los 42 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de julio de 2022, por valor de $103.110.oo, más los 67 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de agosto de 2022, por valor de $147.061.oo, para completar los 133 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación del mes de julio de 2022, de los 42 metros cúbicos, por valor de $103.110.oo, cobrados en la facturación del mes de agosto de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
No obstante, le informamos que, el día 10 de septiembre de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos observo que, el medidor se encuentra en buen estado, el usuario cuenta con una estufa doméstica de cuatro quemadores con horno, no se realizó la prueba de hermeticidad porque el usuario se encontraba cocinando en el momento de la visita.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo del mes de julio de 2022, cobrado en la facturación del mes de julio de 2022.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS004/73
190654330