El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-119599 expedida el 15/06/2022, dirigido al (la) señor(a) REYNELDA DE JESUS VILLAFAÑA MISATH, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 30/06/2022 y será desfijado el día 8/07/2022, a las 4:30 p.m., así: ***************************************************************************
Rad No.: 22-240-119599
Barranquilla, 15/06/2022
Señor(a)
REYNELDA DE JESUS VILLAFAÑA MISATH
Carrera 18D No 59 – 04 Barrio San Martin
Carrera 18D No 39 – 04 Barrio San Martin
Valledupar
Contrato: 6205486
Asunto: Fallecimiento Deudor Crédito FNB
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 31 de mayo de 2022, radicada bajo el No. 22-002540, referente al crédito brilla, cobrado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 18A Bis No 36 – 25 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Dentro de los requisitos para otorgar el mencionado crédito, se establece que, para las personas mayores de 75 años, se requiere un codeudor que respalde el pago de la deuda adquirida, toda vez que, debido a su edad este no puede ser sujeto asegurable según las condiciones exigidas por la compañía aseguradora. Así mismo, al codeudor se le exige el pago de un seguro de vida, que es incluido dentro de las cuotas pactadas al momento de la celebración del contrato.
Para el caso objeto de reclamación, al momento de la celebración del contrato, la señora JUANA MERCEDES MISAT CARRILLO, tenía 85 años, razón por la cual se exigió un codeudor que respaldara la deuda adquirida, dicho codeudor fue la señora TERESA DEL PILAR VILLAFAÑA DE CASTRO. Al respecto cabe aclarar que, el seguro de vida cobrado corresponde al mencionado codeudor.
Por todo lo anterior, le recordamos que el codeudor, es decir, la señora TERESA DEL PILAR VILLAFAÑA DE CASTRO, es la responsable de la deuda del Crédito Brilla adquirido.
Por todo lo anterior, no es factible para la empresa acceder a su solicitud, teniendo en cuenta que el codeudor es el responsable de la deuda del Crédito Brilla adquirido.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS016/73
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