El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-144357 expedida el 11/11/2022, dirigido al (la) señor(a) MIGUEL ANGEL YAMA ROSAS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 28/11/2022 y será desfijado el día 5/12/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 22-240-144357
Barranquilla, 11/11/2022
Señor(a)
MIGUEL ANGEL YAMA ROSAS
Calle 51 No. 32–64
Valledupar – Cesar
Contrato: 6205940
Asunto: Solicitud de Silencio Administrativo Positivo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 4 de noviembre de 2022, radicada bajo el No. 22-005405, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 51 No. 32–64 de Valledupar, que versa sobre la solicitud de declaratoria de los efectos favorables del silencio administrativo, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:
El artículo 158 de la Ley 142 de 1994 establece el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación, para dar respuesta a los recursos, quejas y peticiones que presentan los suscriptores o usuarios de las empresas de servicios públicos, so pena de que se entienda que ha sido resuelto en forma favorable, es decir, de que produzca como efecto la figura del silencio administrativo positivo.
“Artículo 56. Notificación electrónica. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.
Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título.
La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración”.
En concordancia con la normatividad vigente, el artículo 51 del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, que establece las condiciones uniformes que rigen la relación de nuestra empresa con los usuarios del servicio, dispone lo siguiente:
“51.- NOTIFICACIONES: Los actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos, se resolverán en la misma forma como se hayan presentado a saber: verbalmente o por escrito. Aquellos actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos se notificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y/o la norma que lo modifique”.
El aviso, es en entonces un mecanismo para garantizar igualmente el derecho de los peticionarios, dándole la oportunidad para que, si dentro del término inicialmente previsto no se pudo hacer la notificación personal, pueda intentarse dentro de un término y si aún no es posible, se haga a través de otros mecanismos.
Para adelantar el trámite de la notificación personal, la empresa podría entonces informar al interesado, a través de cualquier medio siempre y cuando este sea eficaz, la fecha en que puede acercarse a nuestras oficinas con el fin de notificarse personalmente de la respuesta que se le dará a su derecho de petición.
Pues bien, todas estas normas fueron respetadas íntegramente por GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
Para el caso que nos ocupa, el derecho de petición fue presentado por el señor MIGUEL ANGEL YAMA ROSAS, el día 7 de octubre de 2022, fecha a partir de la cual deben contarse los quince (15) días hábiles para resolver la petición. El término de respuesta vencía el día 28 de octubre de 2022; sin embargo, el día 28 de octubre de 2022 fue expedida la comunicación N° 22-240-142270. La empresa entonces expidió la respuesta dentro del término legalmente establecido.
Ahora bien, para el caso en estudio, el peticionario solicitó que la respuesta a su derecho de petición fuera notificada por medio electrónico al correo gelmaro1528@gmail.com tal como lo señaló en el mismo derecho de petición.
Por lo anterior, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto, exactamente el día 4 de noviembre de 2022 se realizó la notificación de la comunicación No. 22-240-142270 del 28 de octubre de 2022, por medio electrónico a través de la empresa de mensajería 4-72 RED POSTAL DE COLOMBIA, autorizada para tal efecto, tal y como se aprecia en la copia del certificado de comunicación electrónica. Email Certificado, adjunto a esta comunicación.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 7 de octubre de 2022, fue resuelto oportunamente a través de nuestra comunicación No. 22-240-142270 del 28 de octubre de 2022 y notificado de conformidad con la normatividad vigente.
Teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió el derecho de petición en comento, con total acatamiento a las normas pertinentes, respetando al suscriptor y/o usuarios los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.
Por todo lo anterior, queda claro entonces que, GASCARIBE S.A. E.S.P., en ningún momento ha incurrido en la omisión de contestar peticiones y/o Recursos, por consiguiente, no se configuró Silencio Administrativo Positivo a favor del usuario denunciante. Por todo lo anterior, no es factible para la empresa acceder a sus peticiones.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo lo enunciado
GSS002/73
193106378