El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-144049 expedida el 09/11/2022, dirigido al (la) señor(a) GERALDI SALCEDO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 28/11/2022 y será desfijado el día 5/12/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No. 22-240-144049
Barranquilla, 9/11/2022
Señor(a)
GERALDI SALCEDO
CARRERA 19E NO 9A – 125
VALLEDUPAR
Contrato: 6206117
Asunto: Revisión Periódica de las Instalaciones
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestra línea de atención al usuario el día 19 de octubre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 192526372, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 19E No. 9A – 125 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
La revisión periódica, que se encuentra adelantando el organismo de inspección acreditado antes la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., obedece a una exigencia legal y es obligatoria para los usuarios, con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual es realizada por el organismo de inspección acreditado en Colombia.
Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución. Lo anterior, con el fin de garantizar la seguridad tanto de los habitantes del inmueble, como de sus vecinos y del sistema de distribución de nuestro servicio.
Es importante resaltar que, la revisión periódica es realizada por un Organismo de Inspección acreditado ante la ONAC, registrado y autorizado por la empresa, que garantiza la calidad del mismo al ser realizado por personal calificado y entrenado para este tipo de trabajos, relacionados con un elemento combustible como lo es el gas natural.
A través de la facturación de su servicio de gas natural, se está efectuando el cobro del concepto de Revisión Periódica Res 059, y su respectivo IVA, facturado bajo el concepto de Financiación Gravada Bienes y Servicios, con ocasión a la visita realizada el día 23 de septiembre de 2022, por parte de uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., quién en la mencionada fecha encontró los siguientes defectos: fuga en conexión de artefacto instalado. inexistencia de válvula de red interna para cada artefacto instalado, además hay Niveles de monóxido de carbono mayor a 15 PPM.
En constancia de lo anterior, nos permitimos anexarle copia del Informe de Inspección de las Instalaciones, diligenciado al momento de la visita.
Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total $ 110,312.oo (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de la facturación del servicio bajo los siguientes conceptos:
CONCEPTO | VALOR TOTAL |
REVISIÓN PERIÓDICA RES 059 | $ 92,699,00 |
FINANCIACIÓN GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $ 17,613,00 |
TOTAL | $ 110,312,00 |
De acuerdo con ello se confirma el valor facturado por concepto de revisión periódica. Es claro, la revisión inicial la hizo la empresa donde encontró defectos y la certificación (a decisión del usuario) la contrató con otra OIA independiente el 07 de octubre del 2022
Por todo lo antes expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los cobros efectuados a través de la facturación del servicio por los conceptos de Revisión Periódica Res 059, y su respectivo Iva, facturado bajo el concepto de Financiación Gravada Bienes y Servicios.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS008/73
192526372
SE ANEXA LO ENUNCIADO.
[1][1] “El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años o a solicitud del usuario consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad escapes y funcionamiento a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del usuario.”