Señor(a):

KATHERIN GONZALEZ MINDIOLA

CALLE 31 NO. 6 BIS – 42 URB LOS MAYALES

VALLEDUPAR

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-201254 expedida el 09/06/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Para notificar este acto administrativo KATHERIN GONZALEZ MINDIOLA, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 240-20-201254 expedida el 09/06/2020, en la página WEB el 01 de julio de 2020

Se desfija a los  (08) días del mes de julio de 2020, a las 4:30 p.m.

La notificación de la comunicación N° 240-20-201254 expedida el 09/06/2020, se considera surtida al final del día 09 de julio de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente del Departamento de Atención al Usuario

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Contrato: 6206149

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-201254 expedida el 09/06/2020, al señor (a)  KATHERIN GONZALEZ MINDIOLA, el día de 01/07/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 08/07/2020, y será desfijado el día 09/07/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

KATHERIN GONZALEZ MINDIOLA

CALLE 31 NO. 6 BIS – 42 URB LOS MAYALES

VALLEDUPAR

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-201254 expedida el 09/06/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-20-201254 de 09/06/2020

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) KATHERIN GONZALEZ MINDIOLA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 31 KR 6 BIS – 42 de VALLEDUPAR, Contrato No.: 6206149.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora KATHERIN GONZALEZ MINDIOLA, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 18 de marzo de 2020, radicada bajo No. 20-001844, y cuyos términos de respuesta fueron suspendidos mediante nuestras resoluciones No. 240-20-200912 y la No. 240-20-200934, expedidas en virtud del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, del Ministerio de Justicia y del Derecho y por la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, por la pandemia del COVID-19 , manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo en los meses de febrero y marzo de 2020, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 31 No. 6 BIS – 42 de Valledupar.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 20-240-110353 del 05 de mayo de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora KATHERIN GONZALEZ MINDIOLA, cuya notificación se realizó conforme a las normas pertinentes.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2020, radicado bajo No. WEB 20-005471, la señora KATHERIN GONZALEZ MINDIOLA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 20-240-110353 del 05 de mayo de 2020.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Sea lo primero indicar que, en el derecho de petición inicial, la señora KATHERIN GONZALEZ MINDIOLA, manifestó informidad por el consumo facturado en los meses de febrero y marzo de 2020, por lo que, en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará respecto a la citada factura.
  3. Queda claro entonces que, el consumo facturado en el periodo del mes de abril de 2020, no fue objeto de reclamación, a través de derecho de petición de fecha 18 de marzo de 2020, radicada bajo No. 20-001844.
  4. Así las cosas, reiteramos que, los valores de $59.795.oo., $62.037.oo y $71.565.oo, mencionados en su derecho de petición inicial corresponden a las cuenta de cobro de los meses de noviembre, diciembre de 2019 y enero de 2020, cabe aclarar que la factura del mes de febrero de 2020, fue emitida por la suma de $96.028.oo.
  5. Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de febrero y marzo de 2020, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-3259678-15, tal como detallamos a continuación:
Periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes
Feb-20   1701 M3   1655 M3   0.9958   46 M3
Mar-20   1743 M3   1701 M3   0.9957   42 M3

 

  • Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”
  1. Ahora bien, con ocasión a su reclamación, el día 19 de marzo de 2020, enviamos al inmueble en mención a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se constató que era necesario cambiar la válvula de la instalación interna por presentar fuga, el resto de la instalación no presentaba fugas, se encontró estufa de 4 quemadores conectado con rizo amarillo se cerró válvula de acometida. Se anexa informe de visita al expediente.
  • Es pertinente indicar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
  • Así las cosas, si bien la variación en el consumo, fue ocasionada por el escape perceptible, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural ya que se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
  1. Por lo anterior, el día 20 de marzo de 2020, enviamos a uno de nuestros funcionarios el cual cambió válvula interna con fuga por el cuerpo, así mismo, observo que el medidor registraba una lectura de 1763 metros cúbicos con sellos de seguridad en buen estado utilizan 1 estufa de 4 quemadores con horno casa con rejas medidor de frente. Se anexa acta de visita al expediente.
  1. De acuerdo con lo anterior, determinamos que los consumos de los meses de febrero y marzo de 2020, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas. Así las cosas, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.
  2. Finalmente, respecto a sus argumentos relativos a los términos de respuesta, le indicamos que, el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 establece el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación, para dar respuesta a los recursos, quejas y peticiones que presentan los suscriptores o usuarios de las empresas de servicios públicos, so pena de que se entienda que ha sido resuelto en forma favorable, es decir, de que produzca como efecto la figura del silencio administrativo positivo.
  3. La ley ha previsto otros mecanismos cuando la notificación personal no es posible, a través de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señalan lo siguiente:

Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.

Artículo 69. Notificación por aviso.  Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal

  1. En concordancia con la normatividad vigente, el artículo 51 del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, que establece las condiciones uniformes que rigen la relación de nuestra empresa con los usuarios del servicio, dispone lo siguiente:

51.- NOTIFICACIONES: Los actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos, se resolverán en la misma forma como se hayan presentado a saber: verbalmente o por escrito. Aquellos actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos se notificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y/o la norma que lo modifique.

  1. El aviso es en entonces un mecanismo para garantizar igualmente el derecho de los peticionarios, dándole la oportunidad para que si dentro del término inicialmente previsto no se pudo hacer la notificación personal, pueda intentarse dentro de un término y si aún no es posible, se haga a través de otros mecanismos.
  2. Para adelantar el trámite de la notificación personal, la empresa podría entonces informar al interesado, a través de cualquier medio siempre y cuando este sea eficaz, la fecha en que puede acercarse a nuestras oficinas con el fin de notificarse personalmente de la respuesta que se le dará a su derecho de petición.
  3. Pues bien, todas estas normas fueron respetadas íntegramente por GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P. Así las cosas, para el caso que nos ocupa, el derecho de petición fue presentado por la señora KATHERIN GONZALEZ MINDIOLA, el día 18 de marzo de 2020, fecha a partir de la cual deben contarse los quince (15) días hábiles para resolver el derecho de petición.

El término de respuesta vencía el día 05 de mayo de 2020, teniendo en cuenta que el día 23 de marzo de 2020, los días 01 al 24 de abril de 2020, y el día 01 de mayo de 2020, no fueron contabilizados como días hábiles por la festividad del Día de San José, el cierre de nuestras oficinas de atención al usuario con ocasión a lo indicado en nuestras resoluciones No. 240-20-200912 y la No. 240-20-200934, expedidas en virtud del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, del Ministerio de Justicia y del Derecho y por la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, por la pandemia del COVID-19, y el día del trabajo, respectivamente.

  1. Que el día 05 de mayo de 2020, fue expedida la Comunicación No. 20-240-110353, mediante la cual se dio respuesta al derecho de petición. La empresa entonces expidió la respuesta dentro del término legalmente establecido.
  2. GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con el fin de efectuar la notificación personal de la Comunicación No. 20-240-110353 del 05 de mayo de 2020, procedió conforme lo dispone los artículos 68 y 69 del mencionado Código, enviando citación para notificación personal al inmueble ubicado en la Calle 31 No. 6bis – 42 Urbanización los Mayales de Valledupar, dirección indicada por la usuaria para recibir notificaciones, con el fin de que se acercara a las oficinas de GASCARIBE S.A. E.S.P., en un término no superior a cinco días contados a partir del envío de dicha citación a fin de notificarse personalmente de la Comunicación No. 20-240-110353 del 05 de mayo de 2020.
  3. Es importante señalar que, la citación para notificación personal, fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA LTDA., autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto, más exactamente el día 11 de mayo de 2020, la cual fue dejada bajo puerta, el día 17 de mayo de 2020, como consta en la guía de entrega aportada por LECTA LTDA., adjunta a esta comunicación.
  4. En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., publicó en un lugar público de la empresa por un término de cinco (5) días, el respectivo aviso de citación, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como se aprecia en la copia adjunta a la presente comunicación.
  5. Una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles sin que se presentara el peticionario a notificarse personalmente de la comunicación antes señalada, se procedió a efectuar su notificación por aviso de conformidad con lo señalado en el artículo 69 antes señalado.
  6. Dicha notificación por aviso fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA LTDA., autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la citación para notificación personal, más exactamente el día 19 de mayo de 2020, la cual fue dejada bajo puerta el día 20 de mayo de 2020, como consta en la guía de entrega aportada por LECTA LTDA., adjunta a esta comunicación.
  7. Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., publicó en la página electrónica y así mismo, en un lugar público de la empresa por un término de cinco (5) días, la respectiva notificación por aviso con copia íntegra del acto administrativo.
  8. Una vez desfijada dicha publicación, se entendió notificada la mencionada comunicación al finalizar el día siguiente de la entrega, es decir, al finalizar el día 02 de junio de 2020, tal como lo disponen las normas pertinentes.
  1. De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el 18 de marzo de 2020, fue resuelto a través de nuestra Comunicación No. 20-240-110353 del 05 de mayo de 2020, y notificado de conformidad con la normatividad vigente.
  2. Teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió el derecho de petición en comento, con total acatamiento a las normas pertinentes, respetando al suscriptor y/o usuarios los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 20-240-110353 del 05 de mayo de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 18 de marzo de 2020, por  el (la) señor (a)  KATHERIN GONZALEZ MINDIOLA.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  KATHERIN GONZALEZ MINDIOLA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Nueve (09) días del mes de junio de 2020.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

143927287

[1] Notificación por aviso.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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