Señor(a):
KATHERIN MARGARETH GONZALEZ MINDIOLA
CALLE 31 NO. 6 BIS – 42 URB. LOS MAYALES
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-110353 expedida el 05/05/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo JOSE LEONARDO BERMUDEZ ROBLEDO, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 20-240-110353 expedida el 05/05/2020, en la página WEB el 01 de junio de 2020
Se desfija a los (08) días del mes de junio de 2020, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación N° 20-240-110353 expedida el 05/05/2020, se considera surtida al final del día 09 de junio de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
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Contrato: 6206149
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-110353 expedida el 05/05/2020, al señor (a) KATHERIN MARGARETH GONZALEZ MINDIOLA, el día de 01/06/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 08/06/2020, y será desfijado el día 09/06/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
KATHERIN MARGARETH GONZALEZ MINDIOLA
CALLE 31 NO. 6 BIS – 42 URB. LOS MAYALES
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-110353 expedida el 05/05/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 20-240-110353
Barranquilla, 05/05/2020
Señor(a)
GONZALEZ MINDIOLA KATHERIN MARGARETH
Calle 31 No. 6bis – 42 Urbanización los Mayales
Valledupar
Contrato: 6206149
Asunto: Verificación de Consumo.
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 18 de marzo de 2020, radicada bajo N° 20-001844, cuyos términos de respuesta fueron suspendidos mediante nuestras resoluciones No. 240-20-200912 y la No. 240-20-200934, expedidas en virtud del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho y por la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, por la pandemia del COVID-19, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 31 No. 6 BIS – 42 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Revisada nuestra base de datos, se constató que, los valores de $59.795.oo., $62.037.oo y $71.565.oo, corresponde a las cuenta de cobro de los meses de noviembre, diciembre de 2019 y enero de 2020, cabe aclarar que la factura del mes de febrero de 2020, fue emitida por la suma de $96.028.oo , respecto al descuento que usted nos manifiesta le indicamos lo siguiente:
El día 17 de febrero de 2020, la señora Marlenis Mindiola, presentó una reclamación presencial en nuestras oficinas de Atención al Usuario por el consumo facturado en el mes de febrero de 2020.
Que mientras se atendía la reclamación presentada por el usuario, se registró en reclamo la suma de $32.215.oo, (y no $30.000.oo como usted lo indica en su escrito) entregándole al usuario una factura por las sumas no objeto de reclamo ($63.813.oo), mientras se realizaban las verificaciones correspondientes.
Ahora bien, con el fin de atender la reclamación presentada por el usuario el día 17 de febrero de 2020, se envió al inmueble el día 18 de febrero de 2020, uno de nuestros funcionarios, quien reviso interna y acometida todo se encontró normal sin fuga, se encontró estufa de 4 quemadores conectado con rizo punto amarillo, medidor registrando una lectura de 1719 metros cúbicos.
No obstante, el día 20 de febrero de 2020, se envió nuevamente a uno de nuestros funcionarios el cual encontró una lectura de 1721 metros cúbicos, medidor con sellos de seguridad en buen estado, utilizan estufa domestica de 4 fogones con horno se verifica centro de medición e interna y no hay escape de gas casa con rejas medidor de frente, por lo cual se determinó que no hubo falla en el consumo facturado para el periodo señalado
Por lo anterior, se cobró en la facturación del mes de marzo de 2020, el saldo pendiente por cancelar del mes de febrero de 2020 por la suma de $32.215.oo, que se encontraba en reclamo, por lo que la factura del mes de marzo de 2020, fue generada por un valor de $125.392.oo
No obstante lo anterior, nos permitimos explicar para mayor claridad los conceptos antes descritos (consumo facturado para el mes de febrero de 2020).
Aclarado lo anterior, y teniendo en cuenta que su reclamación está dirigida al consumo facturado, GASCARIBE S.A. E.S.P. le brindara el trámite correspondiente al periodo señalado y adicional a ello, al mes de marzo de 2020.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de febrero y marzo de 2020, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-3259678-15, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Feb-20 | 1701 | 1655 | 0.9958 | 46 | ||||
Mar-20 | 1743 | 1701 | 0.9957 | 42 |
Ahora bien, con ocasión a su reclamación, el día 19 de marzo de 2020, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se constató hay que cambiar válvula de interna con fuga el resto de la instalación normal sin fuga, se encontró estufa de 4 quemadores conectado con rizo amarillo se cerró válvula de acometida.
Por lo anterior, el día 20 de marzo de 2020, enviamos a uno de nuestros funcionarios el cual cambió válvula interna con fuga por el cuerpo, así mismo, observo que el medidor registraba una lectura de 1763 metros cúbicos con sellos de seguridad en buen estado utilizan 1 estufa de 4 quemadores con horno casa con rejas medidor de frente.
Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
Así mismo le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible que ya fue reparado, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, ya que se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de febrero y marzo de 2020, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
De acuerdo a lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud de modificar el valor de las facturas de los meses de febrero y marzo de 2020.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 16A No. 4 – 92 de Valledupar, y durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales deberá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, debido al cierre de nuestras oficinas en atención al Estado de Emergencia declarado por el Presidente de la Republica mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020, por la pandemia del COVID-19. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB010 /73
142635801
[1] Notificación por aviso.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
[2] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.