El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-120384 expedida el 23/06/2022, dirigido al (la) señor(a) DILIA ISABEL MEJIA DE GUERRERO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 18/07/2022 y será desfijado el día 26/07/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-120384

Barranquilla, 23/06/2022  

Señor(a)

DILIA ISABEL MEJIA DE GUERRERO

gloriaguerrerocaranton@gmail.com 

Carrera 7 No. 25A – 45

Valledupar

                                                                                        Contrato: 6206157

Asunto: Solicitud de Desbloqueo de Cupo Brilla.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 7 de junio de 2022, radicada bajo el No. 22-002675, relativa a su solicitud de desbloquear el Cupo Brilla asignado al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 7 No. 25A – 45 de Valledupar, le informamos que, dicha solicitud debe ser presentada por el propietario del predio, para lo cual, es necesario que nos aporte una copia del Certificado de Tradición y Libertad vigente, que no tenga más de  30 días de haber sido expedido.

En caso de que el Certificado de Tradición y Libertad no indique la dirección del predio, o esta sea incorrecta, deberá aportar copia del Certificado de Nomenclatura expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que señale el número de Referencia Catastral y el número de Matrícula Inmobiliaria, teniendo en cuenta que el documento aportado por el cliente es el de planeación.

En concordancia con todo lo anterior, le informamos que no es factible para GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., atender favorablemente su solicitud, hasta tanto cumpla con los requisitos antes mencionados.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS018/73

187381022

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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