El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-142756 expedida el 01/11/2022, dirigido al (la) señor(a) CARLOS MARIO ARAUJO AMAYA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 16/11/2022 y será desfijado el día 23/11/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 22-240-142756
Barranquilla, 01/11/2022
Señor(a)
ARAUJO AMAYA CARLOS MARIO
Calle 7 # 19 C – 38
VALLEDUPAR
Contrato: 6206248
Asunto: Descargos contra el Pliego de cargos no. 240-22-301276 de 26 de septiembre de 2022.
En respuesta a la comunicación recibida en nuestras oficinas el día 21 de octubre de 2022, radicada bajo el No. 22-005126, por medio de la cual el señor CARLOS MARIO ARAUJO presenta escritos de descargo contra el Pliego de cargos no. 240-22-301276 de 26 de septiembre de 2022, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CALLE 7 NO. 19C – 38 DE VALLEDUPAR – CESAR, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Al respecto le indicamos que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, expidió Pliego de cargos no. 240-22-301276 de 26 de septiembre de 2022, al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CALLE 7 NO. 19C – 38 DE VALLEDUPAR – CESAR.
Que en concordancia con la normatividad vigente, el artículo 48 del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, que establece las condiciones uniformes que rigen la relación de nuestra empresa con los usuarios del servicio, dispone lo siguiente:
Las constancias de recibo que lleven las mensajerías se tendrán como constancias de notificación…” (Negrilla fuera de texto).
Pero la ley ha previsto otros mecanismos cuando la notificación personal no es posible, a través de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señalan lo siguiente:
“Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días”.
“Artículo 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
…
En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal”.
En concordancia con la normatividad vigente, el artículo 51 del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, que establece las condiciones uniformes que rigen la relación de nuestra empresa con los usuarios del servicio, dispone lo siguiente:
51.- NOTIFICACIONES: Los actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos, se resolverán en la misma forma como se hayan presentado a saber: verbalmente o por escrito. Aquellos actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos se notificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y/o la norma que lo modifique.
El aviso es entonces un mecanismo para garantizar igualmente el derecho de los peticionarios, dándole la oportunidad para que, si dentro del término inicialmente previsto no se pudo hacer la notificación personal, pueda intentarse dentro de un término y si aún no es posible, se haga a través de otros mecanismos.
Para adelantar el trámite de la notificación personal, la empresa podría entonces informar al interesado, a través de cualquier medio siempre y cuando este sea eficaz, la fecha en que puede acercarse a nuestras oficinas con el fin de notificarse personalmente de la respuesta que se le dará a su derecho de petición.
Pues bien, todas estas normas fueron respetadas íntegramente por GASCARIBE S.A. E.S.P.
Para el caso que nos ocupa, GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con el fin de efectuar la notificación personal del Pliego de cargos no. 240-22-301276 de 26 de septiembre de 2022, procedió conforme lo dispone los artículos 68 y 69 del mencionado Código, enviando citación para notificación personal al inmueble ubicado en la CALLE 7 NO. 19C – 38 DE VALLEDUPAR – CESAR, dirección donde se presta el servicio de gas natural, así como para recibir notificaciones, con el fin de que se acercara a las oficinas de GASCARIBE S.A. E.S.P., en un término no superior a cinco días contados a partir del envío de dicha citación a fin de notificarse personalmente del Pliego de cargos no. 240-22-301276 de 26 de septiembre de 2022.
Es importante señalar que, dicho aviso de citación fue enviado a través de la empresa de mensajería LECTA, más exactamente el día 27 de septiembre de 2022, autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto y dejada bajo puerta, tal y como se observa a continuación:

Teniendo en cuenta, lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., publicó en un lugar público de la empresa por un término de cinco (5) días, el respectivo aviso de citación, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como se aprecia en la copia adjunta a la presente comunicación.
Una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles sin que se presentara los señores ADULFO JOSE CUJIA RONDON – CARLOS MARIO ARAUJO y/o usuario del servicio, a notificarse personalmente del pliego de cargos antes señalado, se procedió a efectuar su notificación por aviso de conformidad con lo señalado en el artículo 69 antes señalado.
Es importante señalar que, dicha Notificación por Aviso fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA, autorizada para tal efecto, más exactamente el día 05 de octubre de 2022, al cabo de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la citación para notificación personal, al inmueble ubicado en la CALLE 7 NO. 19C – 38 DE VALLEDUPAR – CESAR, dirección donde se presta el servicio de gas natural, recibida y firmada, el día 6 de octubre de 2022 por quien se encontraba en el inmueble, tal y como se observa a continuación:

Por lo cual, el día 7 de octubre de 2022, se entendió surtida la Notificación por Aviso del Pliego de cargos no. 240-22-301276 de 26 de septiembre de 2022, de conformidad con lo establecido en el Código De Procedimiento Administrativo y de Lo Contencioso Administrativo.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el Pliego de cargos no. 240-22-301276 de 26 de septiembre de 2022, fue notificado de conformidad con la normatividad vigente, respetando al suscriptor y/o usuarios los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.
Por tanto, queda claro que el procedimiento administrativo adelantado por parte de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., garantizó íntegramente al suscriptor del servicio, propietarios y/o usuarios, su derecho a la defensa, al permitirles la presentación de descargos, la solicitud de pruebas, desvirtuando cualquier abuso de la posición dominante, por cuanto se surtieron en debida forma todas las instancias comprendidas dentro del procedimiento establecido en la Ley y el Contrato de Condiciones Uniformes, brindándoles al suscriptor, propietarios y/o usuarios del servicio, un DEBIDO PROCESO y el uso DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE DEFENSA.
Que notificado el Pliego de cargos no. 240-22-301276 de 26 de septiembre de 2022, se le informó del término de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación para presentar los respectivos descargos que procedían contra dicho acto, es decir, hasta el día 14 de octubre de 2022, sin que dentro de dicho término presentara escrito en tal sentido.
De lo anterior, se puede colegir que, el escrito presentado por el señor CARLOS MARIO ARAUJO el día 21 de octubre de 2022, es extemporáneo, ya que el mismo debió ser presentado dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación por aviso del citado Pliego de Cargos, es decir, para los señores ADULFO JOSE CUJIA RONDON – CARLOS MARIO ARAUJO Y/O USUARIOS DEL SERVICIO, hasta el día 14 de octubre de 2022, razón por la cual, no es factible darle tramite a su escritos de descargos.
Que por lo anterior, GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, expidió la RESOLUCION NO. 240-22-203298 DE 19 DE OCTUBRE DE 2022, mediante la cual resolvió cobrar los conceptos de Consumo No Facturado por valor de $19.161.628,00 y Visita Técnica por valor de $189.607, al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CALLE 7 NO. 19C – 38 DE VALLEDUPAR – CESAR.
Cabe señalar que, contra la presente comunicación no proceden los recursos de Ley, ya que mediante la misma Gases del Caribe S.A., Empresa de Servicios Públicos, no está tomando decisión alguna, simplemente está emitiendo una comunicación de carácter informativa. Lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala, “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.”.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
MARMANJI /73
192608711