El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-138368 expedida el 06/10/2022, dirigido al (la) señor(a) RODRIGUEZ DE OLAVE BLANCA OLIVA / OSWALDO FERRER, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 26/10/2022 y será desfijado el día 2/11/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 22-240-138368
Barranquilla, 06/10/2022
Señor(a)
RODRIGUEZ OLAVE BLANCA OLIVA
OSWALDO FERRER
KR 4 CL 24 – 38
KR 4 CL 23 – 38
Valledupar, Cesar
Contrato: 6206688
Asunto: Descargos contra el PLIEGO DE CARGOS NO. 240-22-300962 DE 28 DE JULIO DE 2022.
En respuesta a la comunicación recibida en nuestras oficinas el día 16 de septiembre de 2022, radicada bajo el número interno 22-004482, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 4 No. 23 – 38 de Valledupar – Cesar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, expidió PLIEGO DE CARGOS NO. 240-22-300962 DE 28 DE JULIO DE 2022, al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CARRERA 4 NO. 23 – 38 DE VALLEDUPAR – CESAR.
Que GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legalmente establecido en el Código Contencioso Administrativo y en el Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible que regula las relaciones entre la empresa y los suscriptores, propietarios y/o usuarios del servicio, intentó notificar personalmente a los señores RODRIGUEZ DE OLAVE BLANCA OLIVA – OSWALDO FERRER Y/O USUARIOS DEL SERVICIO, del PLIEGO DE CARGOS NO. 240-22-300962 DE 28 DE JULIO DE 2022, al no poder hacerlo procedió a utilizar los mecanismos previstos en la ley y envió Citación para notificación personal a la dirección de notificación ubicada en la CARRERA 4 NO. 23 – 38 DE VALLEDUPAR – CESAR, con el fin de que se acercaran a las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, en un término no superior a cinco días contados a partir del día siguiente del envío de dicha citación a fin de notificarse de la comunicación referenciada. El mencionado aviso fue enviado en fecha 29 de julio de 2022, el cual fue recibido y firmado por el usuario en la dirección del inmueble del servicio de gas natural ubicado en la CARRERA 4 NO. 23 – 38 DE VALLEDUPAR – CESAR, lo anterior de acuerdo con certificación emitida por la empresa de mensajería LECTA LTDA.
Una vez transcurridos los cinco (05) días hábiles de enviada la citación sin que los señores RODRIGUEZ DE OLAVE BLANCA OLIVA – OSWALDO FERRER Y/O USUARIOS DEL SERVICIO, comparecieran a recibir la respectiva notificación personal del PLIEGO DE CARGOS NO. 240-22-300962 DE 28 DE JULIO DE 2022, se procedió a enviar la respectiva notificación por aviso, la cual fue enviada el día 08 de agosto de 2022, el cual fue recibido y firmado por el usuario en la dirección del inmueble del servicio de gas natural ubicado en la CARRERA 4 NO. 23 – 38 DE VALLEDUPAR – CESAR, lo anterior de acuerdo con certificación emitida por la empresa de mensajería LECTA LTDA.
Por lo anterior, la notificación del PLIEGO DE CARGOS NO. 240-22-300962 DE 28 DE JULIO DE 2022 fue surtida por aviso a los señores RODRIGUEZ DE OLAVE BLANCA OLIVA – OSWALDO FERRER Y/O USUARIOS DEL SERVICIO, el día 10 de agosto de 2022, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que notificado el PLIEGO DE CARGOS NO. 240-22-300962 DE 28 DE JULIO DE 2022, se le informó del término de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación para presentar por escrito, los escritos de descargos, que procedían contra dicho acto, es decir, hasta el día 18 de agosto de 2022.
Al respecto, es importante destacar que, dentro del término legalmente establecido no fueron presentados escritos en tal sentido, razón por la cual, GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, expidió la RESOLUCIÓN NO. 240-22-202595 DE 05 DE SEPTIEMBRE DE 2022, mediante la cual resolvió cobrar los conceptos de Consumo No Facturado por valor de $10.973.835,00, másuna contribución del 8.9% por valor de $976.671,00 y Visita Técnica por valor de $201.827,00, al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CARRERA 4 NO. 23 – 38 DE VALLEDUPAR – CESAR.
De lo anterior, se puede colegir que el escrito de descargos presentado por los señores RODRIGUEZ OLAVE BLANCA OLIVA y OSWALDO FERRER, el día 16 de septiembre de 2022, es extemporáneo, ya que el mismo, debió ser presentado dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación por aviso del citado Pliego de Cargos, es decir, para los señores RODRIGUEZ DE OLAVE BLANCA OLIVA – OSWALDO FERRER Y/O USUARIOS DEL SERVICIO, hasta el día 18 de agosto de 2022, razón por la cual, no es factible darle tramite a su escrito de descargos.
Por otro lado, en cuanto a su solicitud de devolución del medidor retirado, nos permitimos informarle que, debido a las anomalías detectadas en el medidor K-3295724-16, fue necesario retirarlo y llevarlo al laboratorio de metrología, donde se realizaron las respectivas pruebas y posteriormente fue destruido. Lo anterior, teniendo en cuenta que lo medidores retirados, no puede ser reutilizados, pues no son confiables para la prestación del servicio de gas natural, por lo que no es factible realizar su devolución.
Así mismo, en lo referente a su petición para que se retire del sistema los valores tratados con ocasión a la actuación administrativa iniciada mediante el PLIEGO DE CARGOS NO. 240-22-300962 DE 28 DE JULIO DE 2022, nos permitimos aclararle que a la fecha GASCARIBE S.A. E.S.P., no ha cobrado valor alguno en la facturación del servicio, relativo a la actuación administrativa en comento.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Cabe señalar que, contra la presente comunicación no proceden los recursos de Ley, ya que mediante la misma GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, no está tomando decisión alguna, simplemente está emitiendo una comunicación de carácter informativa. Lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala, “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato”.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
OCTSOL /73
191268437