El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-110179 expedida el 31/03/2022, dirigido al (la) señor(a) FLORINDA INES CERVANTES, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 19/04/2022 y será desfijado el día 26/04/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-110179

Barranquilla, 31/03/2022  

Señor(a)

FLORINDA INES CERVANTES

Carrera 4A No. 24 – 42

Valledupar.

                                                                                            Contrato: 6206767

Asunto: Solicitud de Asignación de Cupo Brilla.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el  día 23 de marzo de 2022, radicada bajo el No. 22-001434, relativa a su solicitud de desbloquear el Cupo Brilla asignado al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 4A No. 24 – 42 de Valledupar, le informamos que dicha solicitud debe ser presentada por el propietario del predio, para lo cual, es necesario que nos aporte una copia del Certificado de Tradición y Libertad vigente, que no tenga más de  30 días de haber sido expedido.

En caso de que el Certificado de Tradición y Libertad no indique la dirección del predio, o esta sea incorrecta, deberá aportar copia del Certificado de Nomenclatura expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que señale el número de Referencia Catastral y el número de Matrícula Inmobiliaria.

Es importante Recordar que los cupos de crédito del programa Brilla son beneficios adicionales que GASCARIBE S.A. E.S.P, brinda a sus usuarios

Cabe anotar que, para la aprobación del cupo pre-aprobado brilla depende no solo del buen comportamiento de pago del usuario, sino también del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las políticas comerciales de la empresa.

Por lo anterior, lo invitamos a continuar con un buen comportamiento de pago con el fin de que, en el tiempo evaluado, el sistema otorgue nuevamente el cupo Brilla.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS021/73

184721719

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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