El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-301184 expedida el 09/09/2022, dirigido al (la) señor(a) LUIS FERNANDO MARIÑO RANGEL / MARIA FERNANDA PEREZ Y/O USUARIO DEL SERVICIO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 26/09/2022 y será desfijado el día 03/10/2022, a las 4:30 p.m., así:
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PLIEGO DE CARGOS No. 240-22-301184 DE 09/09/2022
El Asistente del Departamento de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994, numeral 5.54 del Código de Distribución de Gas Combustibles, y lo establecido en el Anexo Nº 1 y el Articulo 59 de las condiciones Uniformes del Contrato de Prestación del Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible, expide el presente pliego de cargos contra el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CARRERA 34B No. 18A BIS 30 DE VALLEDUPAR – CESAR, en el cual aparecen registrados como suscriptor (a) del servicio, el (la) señor (a) LUIS FERNANDO MARIÑO RANGEL, el (la) señor (a) MARIA FERNANDA PEREZ, como usuario (a) del servicio, y/o USUARIO (S) del servicio de gas natural identificado con el Contrato Nº 6208617 en los siguientes términos:
I.- HECHOS.
PRIMERO: El día 12 DE JULIO DEL 2022, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS efectuó una revisión técnica al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CARRERA 34B No. 18A BIS 30 DE VALLEDUPAR – CESAR, al momento de dicha revisión técnica, los señores DARINSON ARTECHE TARAZONA- RAFAEL VILLERO, se identificaron a través de sus carnets que portaban como funcionarios de la entidad contratista enviada por GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. A través de su Departamento de Atención a Usuarios y de la Interventoría de Operaciones, realizaron visita técnica a las instalaciones externas relacionadas con la prestación del servicio de gas al mencionado inmueble y circundante al mismo. En desarrollo de la anterior visita se encontró: “Se visita vivienda en la Kr 34B calle 18ª Bis 30 donde se encontró conexión directa con el medidor o centro de medición volteado, se procedió a retirar medidor que se encontraba tapado y no permitía el flujo del Gas y con numeración de lectura desalineada, instalando medidor residencial dejando todo funcionando con normalidad.” Este servicio es prestado bajo la modalidad de RESIDENCIAL.
SEGUNDO: Al efectuar la visita técnica, y una vez quien se encontraba en el inmueble permitió el acceso al mismo, los funcionarios de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, en presencia del señor MARIA FERNANDA PEREZ, usuario del servicio, constataron, y así se expresó en el acta que se levantó de la diligencia, que el siguiente gasodoméstico estaba allí instalado y que éste tenía la siguiente capacidad máxima, medida ésta en metros cúbicos por hora (m3/h):

II.- CONSUMO NO FACTURADO Y OTROS CARGOS ECONÓMICOS PROPUESTOS.
PRIMERO: En el evento que se compruebe que las alteraciones presentadas, afectaron los consumos del servicio de gas natural del inmueble en mención, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo dejado de facturar de las últimas facturaciones que no tengan más de 5 meses de expedidas, lo cual, se determinará con base en el CONSUMO ESTIMADO del servicio el cual es de 206 M3. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994[1], y en el Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la empresa.

SEGUNDO: Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo estimado del servicio en los meses indicados a continuacion el cual arroja un cargo por concepto de consumo facturable de $2.060.310 el cual se discrimina en el siguiente cuadro:

TERCERO: Igualmente, según lo establecido en el Código de Distribución de Gas Combustibles por redes, cuyo aparte pertinente reza: “5.54. En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo en las instalaciones del usuario, han sido manipulados indebidamente, el usuario deberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por el distribuidor o el comercializador inclusive, a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente: (i) investigaciones, (ii) inspecciones, (iii) costos de juicios penales o civiles, (iv) honorarios legales, y (v) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por el distribuidor o el comercializador”, la Empresa cobrará los siguientes cargos económicos con cargo al usuario:
Visita Técnica efectuada el día 12 DE JULIO DEL 2022 | $189.607 |
III.- INICIO DE LA ACTUACIÓN Y ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE LA MISMA.
El presente pliego de cargos constituye, de parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO, el aviso que ésta da al usuario del inicio de la actuación administrativa correspondiente a los hechos antes descritos.
Esta actuación administrativa se surtirá en diversas etapas, cuyos procedimientos, términos, medios de defensa y períodos probatorios se describen en detalle en las Condiciones Uniformes del Contrato de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible, del cual se adjunta un ejemplar vigente a la presente comunicación para su conocimiento y así pueda(n) ejercer su derecho de defensa. En todo caso y sin perjuicio de su deber de estudiar en detalle el Contrato anexo, de manera resumida les indicamos que estas etapas son:
- Conocimiento por parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO, acerca de las alteraciones frente al estado normal del servicio de gas natural del inmueble en mención;
- Formulación de pliego de cargos de parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO
- Notificación personal de pliego de cargos y, en subsidio por correo;
- Respuesta al pliego de cargos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, oportunidad en la que pueden presentarse descargos, allegándose o solicitarse la práctica de pruebas y conocer y controvertir las pruebas actualmente existentes;
- Práctica de pruebas;
- Toma de decisión por parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos a la última persona, siendo posible suspender este término hasta treinta (30) días hábiles para la práctica de pruebas;
- Notificación personal a la decisión, y en subsidio por correo; y,
- Agotamiento de la vía gubernativa mediante la interposición de los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación.
Consideramos importante señalarle que, con esta actuación no se está iniciando proceso sancionatorio alguno contra el servicio de gas natural del inmueble aquí señalado.
IV.- ANEXOS Y PRUEBAS
En aras de garantizar el derecho de defensa del usuario y/o suscriptor hacemos entrega de los siguientes documentos:
- Anexo Nº 1 del Contrato de Condiciones Uniformes.
- Acta de Revisión de fecha 12 DE JULIO DEL 2022
- Registro fotográfico.
V.- RESPUESTA AL PLIEGO DE CARGOS.
Usted(es) cuenta(n) con el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente pliego de cargos para presentar sus descargos por escrito, teniendo derecho a conocer el expediente y las pruebas practicadas, así como aportar o solicitar la práctica de pruebas y controvertir las ya practicadas. Por ello, le solicitamos acercarse a nuestras oficinas de Atención a Usuarios.

- FLOR INÉS AHUMADA LLINÁS
Asistente Departamento de Atención Usuarios
VIVROC/73

[1] “De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.”. Ley 142 de 1994, Articulo 150.