El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-118439 expedida el 07/06/2022, dirigido al (la) señor(a) AROLDO ROSADO QUINTERO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 23/06/2022 y será desfijado el día 1/07/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No. 22-240-118439

Barranquilla, 7/06/2022

Señor(a)

AROLDO ROSADO QUINTERO

Don Alberto Mz 156 Casa 9

Valledupar

                                                                                        Contrato: 6208982

Asunto: verificación de Consumo.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 19 de mayo de 2022, radicada bajo el No. Interacción 186693711, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Don Alberto Mz 156 Casa 9 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de mayo de 2022, le informamos lo siguiente:

Debido a que, al momento de elaborar la factura de mayo de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 15 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 16 de mayo de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, indicó que, no se pudo verificar condición del centro de medición, casa con rejas, se pudo evidenciar lectura 2847 metros cúbicos, distancia del medidor 5 m, casa sola al momento de la visita.

Ahora bien, teniendo en cuenta que su reclamación versa sobre el consumo del mes de mayo de 2022, para GASCARIBE S.A. E.S.P., se hace necesario pronunciarse sobre el consumo del mes de abril de 2022.

Con ocasión a su reclamación, realizamos la verificación en la facturación No. 2097168050 y 2098440241, y se determinó que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de abril y mayo de 2022, respectivamente, de los 10 y 11 metros cúbicos cobrados, se facturaron 7 y 11 metros cúbicosde más, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 20 de mayo de 2022.

Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $15.484 y $24.398, por concepto de consumo correspondiente a los 7 y 11 metros cúbicos,cobrados de más en la facturación del mes de abril y mayo de 2022. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. Y-314004-N, en nuestra base de datos.

Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS007 JC/73

186693711

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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