Contrato: 6211255
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 18-240-129927 expedida el 21/12/2018, al señor (a) ANA LUZ ACOSTA MOLINA, el día de hoy 15/01/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 22/01/2019, y será desfijado el día 23/01/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): ANA LUZ ACOSTA MOLINA
TRANSVERSAL 24A NO. 17A – 34 APTO 1
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-129927 expedida el 21/12/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 18-240-129927
Barranquilla, 21/12/2018
Señor(a)
ANA ACOSTA MOLINA
Transversal 24A Diagonal 17A – 34 Apto 1
Valledupar
Contrato: 6211255
Asunto: Verificación de Facturación.
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 06 de diciembre 2018, radicada bajo No. 18-006242, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Transversal 24A Diagonal 17A-34 Apto_ en Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su comunicación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, en el citado servicio se le está cobrando el valor de $185.874.oo, que corresponde revisión periódica realizada en el mes de octubre 2018 en el citado servicio.
Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total $185.874.oo, (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 6 cuotas, a través de los siguientes conceptos:
Concepto | Valor Total |
REVISION PERIODICA RES 059 | $156.197 |
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $29.677 |
Total | $185.874 |
No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 06 de diciembre 2018, revisamos nuestra base de datos, en la cual, se verificó que el cambio de categoría a residencial fue realizado el día 09 de noviembre de 2018, mediante orden de trabajo No.123758670 y en la cual le notificamos mediante carta No. 18-240-127869 del 29 de noviembre 2018.
De acuerdo con todo lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición, teniendo en cuenta que, la revisión periódica fue realizada el día 27 de octubre 2018, es decir, antes del cambio de uso del citado servicio, toda vez que, el cambio de categoría comercial a residencial se efectuó el día 09 de noviembre 2018. Es por ello que, no es factible para la Empresa acceder a sus pretensiones.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 16A No. 4 – 92 en Valledupar.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB006 /73
91002812