Señor(a): DIOMEDES MEJIA GULLOSO
KR 18D NO 22 – 179
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-107358 expedida el 17/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo DIOMEDES MEJIA GULLOSO, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 20-240-107358 expedida el 17/03/2020, en la página WEB el 13 de abril de 2020.
Se desfija a los (20) días del mes de abril de 2020, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación N° 20-240-107358 expedida el 17/03/2020, se considera surtida al final del día 21 de abril de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
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Contrato: 6211276
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-107358 expedida el 17/03/2020, al señor (a) DIOMEDES MEJIA GULLOSO, el día de 13/04/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 20/04/2020, y será desfijado el día 21/04/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): DIOMEDES MEJIA GULLOSO
KR 18D NO 22 – 179
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-107358 expedida el 17/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 20-240-107358
Barranquilla, 17/03/2020
Señor(a)
DIOMEDES MEJIA GULLOSO
Carrera 18D No. 22 – 179
Valledupar
Contrato: 6211276
Asunto: Rompimiento de Solidaridad de la Deuda
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 26 de febrero de 2020, radicada bajo No. 20-001310 y referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 18D No. 22 – 189 de Valledupar, ( y no la Calle 6 No. 38 – 22 como señala en su escrito) identificado con el contrato no. 6211276, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con la solicitud de rompimiento de solidaridad, se pretende liberar al propietario del inmueble de las obligaciones resultantes en el ejercicio de la ejecución del contrato de prestación de servicio público de gas natural domiciliario, por personas distintas a éste, conforme a lo regulado en el contrato de condiciones uniformes, ley 142 de 1994 y el título IX del código civil colombiano.
El servicio de gas natural del inmueble en mención, se encuentra en estado técnico: Suspendido y presenta a la fecha un saldo vencido pendiente por pagar por valor de $4.102.624.oo, correspondiente a la facturación de los meses de diciembre de 2018 hasta febrero de 2020.
El artículo 134 de la ley 142 de 1994 regula el derecho a cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de forma habitual un inmueble a recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios públicos. El artículo 130 ibídem, contempla la solidaridad frente a las acreencias derivadas del contrato de condiciones uniformes entre el usuario, suscriptor y/o propietario del inmueble.
El parágrafo del artículo 130 contempla la ruptura de solidaridad en el evento de incumpliendo de la obligación de suspender oportunamente[2] el servicio público, en cabeza de las empresas prestadoras de servicios públicos, habiendo mora en el pago de la facturación del servicio.
Es de aclarar que, desde el momento en que el servicio estuvo incurso en una causal de suspensión, el día 11 de febrero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., generó orden de suspensión del servicio por encontrarse en mora con el pago de las factura del mes diciembre de 2018, por valor de $936.136.oo, Sin embargo, esta fue incumplida el día 02 de febrero de 2019, por causas ajenas a la empresa (no dejo suspender). No obstante, le indicamos que, la situación presentada en el día 02 de febrero de 2019, constituye un incumplimiento a la Ley 142 de 1994, y al contrato de condiciones uniformes que rige las relaciones entre la empresa y sus usuarios, por lo que se generó una nueva orden de suspensión la cual fue ejecutada el día 26 de febrero de 2019.
No obstante, teniendo en cuenta que, a pesar de estar el servicio suspendido, el medidor seguía registrando diferencias de lecturas, toda vez que, estaba haciendo uso del servicio sin autorización de la empresa, se le generó una nueva suspensión desde acometida, la cual, fue ejecutada el día 11 de abril de 2019. Esta suspensión, se realizó debido a la mora en la facturación, lo que constituye un incumplimiento a la Ley 142 de 1994 y al Contrato de Condiciones Uniformes; documento que rige las relaciones entre la empresa y sus usuarios.
De conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, la Empresa ha determinado que aquellos servicios que presentan refinanciación en la facturación del servicio, se suspenderán con un (1) mes vencido.
Ahora bien, tomando en consideración que la empresa cumplió en su obligación de suspender el servicio, de conformidad con el acta de suspensión que se anexa como prueba documental al presente y tomó todas las acciones necesarias para evitar que ocurriese una conexión posterior ilegal, se informa por este medio que no procede la ruptura de solidaridad en los términos del parágrafo del artículo 130 de la ley 142 de 1994. Lo anterior, tomando en consideración que GASCARIBE S.A. E.S.P. cumplió en su obligación de suspender oportunamente y fue diligente en el deber que le asiste de evitar que existiese una conexión ilegal posterior a la suspensión[3].
Por su parte, dentro de los valores adeudados en los meses objeto de estudio, se encuentra el cobro por conceptos de INT FINANC EXC OTROS SERV, IVA COBRO DUPLICADO, CARGO FIJO, DUPLICADO DE FACTURA, INTERESES FINAN NO GRAVADO SP, CONTRIBUCION, RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN, RECONEXION DESDE ACOMETIDA, RECONEXION EN ELEVADOR, RECARGO POR MORA GRAVADO OS, IVA SERVICIOS VARIOS, los cuales no son objeto de ruptura de solidaridad de la deuda, toda vez que la solidaridad se reconoce solamente sobre los valores facturados por concepto de Consumo.
Habiendo expresado la improcedencia de la solicitud y a título informativo, se presenta el valor total de las acreencias relacionadas al contrato No. 6211276 que ascienden a la suma de $4.102.624.oo pesos.
Cabe anotar que, una vez sea efectuado el pago de la suma antes mencionada, GASCARIBE S.A. E.S.P., efectuará la reconexión del servicio, cuyo valor será cobrado en la facturación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la Ley 142 de 1994, el cual corresponde a los costos y gastos en que incurre la empresa para realizar la suspensión (por incumplimiento de pago) y la reconexión del servicio.
Vale la pena recordar que para efectos de la ruptura de solidaridad, el propietario del inmueble deberá acreditar el cumplimiento de las garantías previstas en la ley 820 de 2003 y el anexo No. 2 del Contrato de Condiciones Uniformes publicado en la página web de esta entidad.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 16A No. 4 – 92 de Valledupar.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB010 /73
141002102
Anexo lo enunciado
[1] Notificación por aviso.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.