El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200813 expedida el 08/04/2022, dirigido al (la) señor(a) NAYROBI UZCATEGUI, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 2/05/2022 y será desfijado el día 9/05/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

RESOLUCION No. 240-22-200813 de 08/04/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) NAYROBI UZCATEGUI, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 13B BIS No. 14 – 79 Apartamento 401 de Valledupar, Contrato No.: 6212460.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora NAYROBI UZCATEGUI, presentó comunicación verbal en nuestra oficina de Atención a Usuarios el día 01 de marzo de 2022, radicada bajo la interacción No. 183918351, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo del mes de febrero de 2022 en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 13B BIS No. 14 – 79 Apartamento 401 de Valledupar.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 183918351 del 19 de marzo de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestra oficina de Atención a Usuarios, por la señora NAYROBI UZCATEGUI, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2022, radicado bajo No. 22-001480, la señora NAYROBI UZCATEGUI, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 183918351 del 19 de marzo de 2022.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  2. Sea lo primero indicar que, la reclamación inicial se basó en el concepto de consumo del mes de febrero de 2022 por lo que en la presente resolución la empresa solo se pronunciará acerca del mencionado concepto en la citada factura.
  3. Queda claro entonces que el consumo factura en meses distintos a febrero de 2022, no serán objeto de estudio a través de la presente.
  4. En cuanto al consumo del mes de febrero de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
  • 5.Con ocasión a su petición inicial, el día 02 de marzo de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­quién observó el medidor con sello normal, válvula abierta, registrando una lectura de 2607 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio, se verificó que tienen estufa doméstica de 4 quemadores, no se realizó prueba de hermeticidad porque el usuario estaba cocinando. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • 6.Así mismo, GASCARIBE S.A. E.S.P., envío a uno de nuestros operarios el día 15 de marzo de 2022, con el fin de realizar toma de lectura en el citado inmueble, a través de la cual, se verificó que el medidor U-222173-S registraba una lectura de 2612 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
  • 7.Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo del mes de febrero de 2022. Así las cosas, no es factible acceder a sus pretensiones.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 183918351 del 19 de marzo de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 01 de marzo de 2022, por la señora NAYROBI UZCATEGUI.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por la señora NAYROBI UZCATEGUI.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los ocho (08) días del mes de abril de 2022.

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente Departamento Atención al Usuario

Se anexa lo relacionado a la SSPD.

VALRIQ /73

184805251


CUADRO DE NOTIFICACIÓN

[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.


Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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