El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-144519 expedida el 11/11/2022, dirigido al (la) señor(a) JEISON VILLAZON, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 28/11/2022 y será desfijado el día 5/12/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No. 22-240-144519

Barranquilla, 11/11/2022

Señor(a)

JEISON VILLAZON

Urbanización Altagracia Manzana L Casa 5

Valledupar

                                                                                        Contrato: 6212642

Asunto: Verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras líneas de atención al usuario el día 24 de octubre de 2022, radicada bajo el No. Interacción No. 192681277, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización Altagracia Manzana L Casa 5 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2022.

Teniendo en cuenta que su reclamación va orientada a la revisión del consumo facturado en el cual se le genera cobro por consumo estimado, revisamos nuestro sistema comercial y este corresponde al consumo facturado en el mes de octubre de 2022, por lo cual GASCARIBE S.A. E.S.P. en la presente comunicación solo se pronunciara sobre el consumo facturado en el mes en comento.

Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de octubre de 2022, le informamos lo siguiente:

Debido a que, al momento de elaborar la factura de octubre de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 281 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 13 de octubre de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el medidor se encuentra en buen estado, se realiza prueba de hermeticidad y se descartó fuga en la instalación del servicio, equipo gasodoméstico de cuatro (4) quemadores, lectura de 10367 metros cúbicos.

Cabe señalar que, con ocasión a su reclamación, el día 25 de octubre de 2022, enviamos a uno de nuestros operarios, quien pudo observar que el medidor presentaba una lectura de 10372 metros cúbicos.

Teniendo en cuenta lo anterior, nuestro sistema comercial realizó una proyección de la lectura hasta la fecha de 4 de octubre de 2022, arrojando una lectura de 10360 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 10337 metros cúbicos (factura de septiembre de 2022), arrojando una diferencia de 23 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 23 metros cúbicos, correspondiente a 23 metros cúbicos para el mes de octubre de 2022.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de octubre de 2022, los 258 metros cúbicos de consumo por valor de por valor de $ 651.708que se cobraron de más en el mes de octubre de 2022.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de octubre de 2022, de los 258 metros cúbicos, por valor de $ 651.708, descontados en la facturación del mes de octubre de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

No obstante, le informamos que, en la visita efectuada e día 25 de octubre de 2022, se observó que el medidor se encuentra en buen estado, se realizó prueba de hermeticidad y se descartó fuga en la instalación del servicio.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.                                                            

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS011/73

192681277

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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