El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-108376 expedida el 15/03/2022, dirigido al (la) señor(a) MARIA ISABEL SALAS ROMERO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 29/03/2022 y será desfijado el día 05/04/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-108376

Barranquilla, 15/03/2022  

Señor(a)

MARIA ISABEL SALAS ROMERO

Calle 6C No. 45 – 48

Valledupar

                                                                                        Contrato: 6213134

Asunto: Verificación de facturación y confirmación de comunicación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 2 de marzo de 2022, radicada bajo el No. 22-001068, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 6C No. 45 – 48 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Verificada nuestra base de datos, se constató que a través de las facturaciones No. 2093023974 y No. 2094334158 correspondiente al mes de enero y febrero de 2022, en las que se cobraron los siguientes cargos por servicios de gas natural.

Con relación a los conceptos relacionados en la tabla anterior, nos permitimos informarle lo siguiente:

  • Referente al concepto de INTERES DE MORA, le informamos que, este se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
  • Con relación alIVA, nos permitimos comunicarle que, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
  • Referente al CONSUMO DE GAS NATURAL, nos permitimos informarle lo siguiente:

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de enero y febrero de 2022, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-219615-S, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses de enero y febrero de 2022 analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 02 de marzo de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, la cual verificó que el servicio se encontró suspendido con cepo en la válvula de acometida.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. U-219615-S, presentaba una lectura de 4490 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de febrero.

  • En lo referente al Subsidio, le informamos que, este se liquida de acuerdo con el porcentaje del subsidio que la Ley 142 de 1994 establece: “Artículo 3º. SUBSIDIOS.  De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:

Estrato 1                60%

Estrato 2                50%

Estrato 3                0%

Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).

Con ocasión a los cobros relacionados en los numerales 4, 5 y 6, referente a los conceptos de plan alivio, reconexión desde cm, financiación gravada bienes y servicios, revisión periódica res 059, El día 17 de diciembre de 2021, la señora MARIA ISABEL SALAS ROMERO, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (verificación de facturación), del derecho de petición presentado por usted el día 2 de marzo de 2022.

Es importante indicarle que, el derecho de petición presentado el día 17 de diciembre de 2021 fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 21-240-152756 el día 30 de diciembre de 2021, en la cual, se le confirmaron los cobros realizados por concepto de plan alivio, reconexión desde cm, financiación gravada bienes y servicios, revisión periódica res 059  y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos.  Los actos administrativos quedarán en firme.  …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 2 de marzo de 2022, relativo a verificación de facturación, fue resuelto a través de la comunicación No. 21-240-152756 el día 30 de diciembre de 2021, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación No. 21-240-152756.

Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

  • Los conceptos indicados como “Intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera de Colombia, periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
  • En cuanto a los conceptos de Consumo – RESCREG048 y Subsidio – RESCREG048, nos permitimos indicarle que de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional, mediante la Resolución CREG 048 del 7 de abril de 2020 modi­ficada por la Resolución CREG 109 de 2020, expedidas con el fin de mitigar el efecto derivado de la pérdida de capacidad de ingresos, con ocasión de la pandemia Covid-19, se estableció una nueva forma de cobro de su tarifa de gas, de tal manera que usted pague un menor valor durante este período. La medida fue diseñada con el fin de ofrecer un alivio económico a los usuarios durante el estado de emergencia por el COVID 19.

Por lo anterior, Gases del Caribe S.A. E.S.P., hizo retroactivo a partir del mes de abril de 2020 y por 4 meses; de esta manera su tarifa de gas natural presentó un valor máximo igual al valor facturado en el mes de marzo de 2020 durante dicho plazo.

De acuerdo con esta disposición, la diferencia entre la tarifa real y la tarifa aplicada fue facturada a partir del quinto mes con incrementos que no superaron la variación del IPC del año inmediatamente anterior en los primeros doce (12) meses y a partir del mes 13 en adelante el incremento de la tarifa no podrá superar la variación del IPC más 6%, aplicando una tasa de interés en un plazo máximo de sesenta (60) meses. Los intereses de los meses de abril y mayo de 2020, fueron asumidos por GASCARIBE S.A. E.S.P., en su plan de alivios, con el fin de propender por la alternativa que procurara el mayor beneficio de los usuarios.

De acuerdo con todo lo anterior, en la facturación de los meses de enero y febrero de 2022 se refleja los conceptos de CONSUMO – RESCREG048 y SUBSIDIO – RESCREG048,con ocasión a las medidas de tarifa transitoria indicadas por el gobierno nacional, como detallamos en los párrafos anteriores.

En cuanto a la petición No. 1, de reliquidar las facturaciones de enero y febrero de 2022, le indicamos que, para la empresa no es factible acceder a lo solicitado toda vez que, no hubo falla en los consumos facturados.

Con relación a la petición No 3, el día 2 de marzo 2022 se expidió cupón de pago por valor de 1.457.647 el cual hasta la fecha no registra cancelado.

Con ocasión a su reclamación, el día el día 2 de marzo de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se determinó que el servicio se encontró suspendido con cepo en la válvula de acometida, lectura 4490 metros cúbicos, consumo y lecturas correctas.

Respecto a la petición de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de reclamación, nos permitimos informarle que, a la fecha el citado inmueble se encuentra con servicio. No obstante, si el citado servicio incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden de suspensión del servicio. 

Conforme a lo señalado, GASCARIBE S.A. E.S.P. confirma los valores facturados bajo los conceptos de INTERES DE MORA, IVA, CONSUMO, CONSUMO – RESCREG048 SUBSIDIO – RESCREG048, en los periodos de enero y febrero de 2022, indicándole que no es factible para la Empresa retirar de la facturación mensual dichos cobros, debido a que corresponden a servicios prestados por la compañía, cuyo cobro es procedente.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, a excepción del plan alivio financiero,  reconexión desde cm, revisión periódica res 059, financiación gravada bienes y servicios,   Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS003/73

184013104


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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